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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 3-2015 |
| Fecha sentencia | 22 abr 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalContribuyente discutió si intereses y excedentes de cooperativa estaban exentos de impuesto a la renta. Corte confirmó que la exención del artículo 51 de la Ley de Cooperativas aplica a estos ingresos, desestimando la interpretación del SII.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirmó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos, que acogió el reclamo del contribuyente en todas sus parte, orientado a dejar sin efecto una resolución exenta que negó lugar a la devolución de PPUA.
En primera instancia el contribuyente alegó que el Servicio fundó la resolución en una errónea interpretación de las normas contenidas en el DFL N° 5, de la Ley General de Cooperativas, del artículo 17 N° 4 de la Ley de Impuesto a la Renta, y de los oficios N° 549 de 2008 y N° 1397 de 2011.
El contribuyente expuso que la pérdida tributaria se generó de las siguientes partidas: i) Intereses de capital percibidos de la cooperativa Colún; ii) Excedentes percibidos de la cooperativa Colún; y iii) Pérdida de arrastre.
Agregó que los intereses fueron contabilizados dentro de los ingresos brutos, siendo el caso, que conforme lo dispuesto en el artículo 39 N° 4 de la letra e) de la Ley de Impuesto a la Renta, correspondía que se efectuara la deducción de los mismos de la determinación de la renta líquida imponible a fin de hacer efectiva la exención.
En relación a los excedentes señaló que éstos correspondieron a operaciones con los socios, razón por la que están exentos del Impuesto de Primera Categoría y Global Complementario y Adicional.
Por su parte el Servicio señaló, que la correcta interpretación de las normas lleva a concluir que dichos excedentes deben quedar gravados con los impuestos de la Ley de la Renta, al disponer la norma, su contabilización en el ejercicio respectivo, los que, “pasarán a formar parte de los ingresos brutos del socio correspondiente para todos los efectos legales".
La Corte desestimó la interpretación del Servicio, y en análisis del artículo 49 inciso final de la Ley de Cooperativas, y 17 de la Ley de Impuesto a la Renta, concluyó que no se establece de manera alguna la afectación de los excedentes repartidos por las cooperativas a sus cooperados a los impuestos de la Ley de la Renta. Al contrario, las normas en examen solamente exige la contabilización de estos ingresos. Finalmente concluyó que no existiendo ninguna disposición legal que excluya la aplicación de la exención general del artículo 51 de la Ley de Cooperativas, se debe concluir que ella resulta igualmente procedente para los impuestos de la Ley de la Renta.
Texto de la sentencia
“Puerto Montt, veintidós de abril de dos mil quince.-
Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo especialmente en cuenta lo dispuesto en los artículos 51, 52, 53 de D.F.L. 5 del año 2003 y artículo 17 del D.L. 824 Y 139 del Código Tributario, se confirma la sentencia en alzada de fecha dieciséis de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 156 y siguientes de autos, sin costas por haber tenido motivo plausible para alzarse.
ILTMA. CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT – PRIMERA SALA – 22.04.2015 -ROL N° 3-2015- MINISTRO SR. LEOPOLDO VERA MUÑOZ – MINISTRO SR. JORGE PIZARRO ASTUDILLO – ABOGADO INTEGRANTE DON PEDRO CAMPOS LATORRE
Normas aplicadas
Descriptores del SII
LEY GENERAL DE COOPERATIVAS – ARTÍCULO 49 INCISO FINAL – ARTÍCULO 51 – LEY SOBRE IMPUESTO A LA RENTA – ARTÍCULO 17
Cómo resuelve este tribunal
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