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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 31-201812 sep 2019

Comercializadora San Francisco SPA con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol31-2018
Fecha sentencia12 sep 2019
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte confirma la anulación de las liquidaciones tributarias por vicio en la comunicación formal de la auditoría y por imputación de falta de fidelidad material que no fue debidamente notificada, eximiendo al SII de costas de primera instancia.

Hechos

Comercializadora San Francisco SpA impugnó las liquidaciones Nº132 a Nº138 del SII (julio 2017) por supuesta falta de fidelidad de facturas de crédito fiscal. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió el reclamo (octubre 2018) estimando vicios en la notificación de la auditoría (Ley Nº18.320) y en la imputación de falsedad ideológica cuando se comunicó solo falta de fidelidad. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt argumentando procedimiento correcto y que la empresa no probó veracidad de operaciones.

Considerandos clave

La Corte estima que la coexistencia de solicitudes F3309 previas a la notificación no invalida el procedimiento, distinguiendo naturaleza jurídica entre control verificatorio y auditoría de IVA. Rechaza que el tribunal a quo excedió facultades al pronunciarse sobre derechos del contribuyente conforme artículo 8º bis del Código Tributario sin procedimiento especial. Sin embargo, acoge el vicio sustantivo: el SII imputó falsedad ideológica/sustantiva de facturas cuando comunicó solo falta de fidelidad material, afectando el derecho de defensa y debido proceso, pues el contribuyente no pudo contrarrestar la acusación real. La argumentación fiscalizadora descansa en falta de sustento material, no en materialidad documental como se comunicó.

Resolutivo

Se confirma integralmente la sentencia del Tribunal Tributario que anuló las liquidaciones. Se exime al SII de costas de primera instancia por su calidad obligatoria de parte litigante (artículo 117 Código Tributario). Cada parte paga costas de apelación.

Texto de la sentencia

Puerto Montt, doce de septiembre de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los numerales VII y VIII del considerando sexto, que se eliminan y se tiene en su lugar y además presente:

1º) Que se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en su calidad de reclamada, en autos sobre procedimiento general de reclamación tributaria, tramitados ante el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, en contra de la sentencia definitiva de fecha uno de octubre de dos mil dieciohco, que rola a fojas 260 y siguientes, que acogió en todas sus partes el reclamo deducido por Comercializadora San Francisco SpA, con costas, anulando las liquidaciones Nº132 a Nº138, dictadas a su respecto con fecha cuatro de julio de dos mil diecisiete.

2º) La sentencia que se revisa estimó que las liquidaciones impugnadas fueron dictadas en el marco de un procedimiento fiscalizador de auditoría de conformidad a lo previsto en la Ley Nº18.320, sin que se haya dado estricto cumplimiento a lo dispuesto en su artículo único Nº1, referente a la debida notificación al contribuyente de seguirse a su respecto un proceso incoado bajo las reglas de ese cuerpo de normas, lo que a su vez sería vulneratorio a juicio del sentenciador a quo, de los derechos reconocidos en el artículo 8º bis Nº3 del Código Tributario, así como de las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 Nº20 y Nº22 de la Constitución Política de la República, al verificarse actuaciones de fiscalización previas a la comunicación formal de la auditoría el día 23 de enero de 2017, mediante solicitudes documentales en virtud de F3309 entre noviembre de 2016 y febrero de 2017.

Asimismo, tuvo por acreditado que el fundamento de las liquidaciones reclamadas descansa en que las facturas que se declararon por el contribuyente a efectos de hacer valer el crédito fiscal asociado a ellas, no serían fidedignas, cuestión que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 23 Nº5 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado -D.L. Nº825, de 1974- sólo puede basarse en la falta de fidelidad material de las facturas y no como lo hace el Servicio, respecto de una eventual falsedad ideológica o sustantiva, ya que al momento de señalar el ente fiscalizador que la infracción está constituida por la primera de esas categorías -el carácter no fidedigno-, ha renunciado tácitamente a perseguir una eventual infraccón tributaria por las otras categorías contempladas en la norma, esto es, la falsedad y la falta de requisitos legales o reglamentarios.

Por lo anterior, habiéndose acreditado la existencia de dos de los vicios denunciados respecto de las liquidaciones reclamadas en autos, acoge el reclamo y anula éstas, condenando en costas a la parte que fuera vencida totalmente.

3º) Que, el recurso de apelación se funda en que no ha existido infracción al artículo único Nº1 de la Ley Nº18.320, ya que el procedimiento se ha iniciado y dirigido de forma correcta, de conformidad al mérito de la Notificación Nº12 de 23 de enero de 2017.

Agrega que tampoco carecen de fundamentos las liquidaciones impugnadas ya que estima que ni aun ante el tribunal a quo pudo el reclamante probar la veracidad y efectividad de las operaciones comerciales que constan en las facturas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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