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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 12-201920 nov 2019

Rios Valledor Carlos Arturo con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol12-2019
Fecha sentencia20 nov 2019
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se confirma sentencia que acogió reclamo del contribuyente y dejó sin efecto liquidaciones del SII, estimando acreditado el fondo de la controversia sobre procedencia de ingresos, independientemente del vicio de nulidad alegado.

Hechos

Carlos Ríos Valledor reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra las liquidaciones Nº10 y Nº11 del SII de julio 2018, que agregaron como renta dineros transferidos por Hiroshi Serio, los cuales debía transferir a Proagar S.A. según mandato. El tribunal de primera instancia acogió íntegramente el reclamo y dejó sin efecto las liquidaciones. El SII apeló argumentando falta de acreditación del vicio de nulidad de derecho público invocado y la inadmisibilidad de ciertos comprobantes probatorios.

Considerandos clave

La Corte estimó que el incidente de inadmisibilidad probatoria, aunque invoca causal legal del artículo 132 del Código Tributario, carece de sustento fáctico, ya que el reclamante justificó razonablemente la imposibilidad de acompañar prueba en etapa administrativa. La Corte advirtió que el tribunal a quo no fue incongruente al desestimar el argumento de nulidad de derecho público pero acoger el reclamo por haberse acreditado el fondo del cuestionamiento: la procedencia de los dineros agregados como renta. Estimó que el tribunal ponderó adecuadamente dos líneas argumentales reconocidas en los puntos de prueba y que la sentencia se ajusta a derecho y al mérito de autos.

Resolutivo

Se confirma en todas sus partes la sentencia de primera instancia que acogió el reclamo del contribuyente y dejó sin efecto las liquidaciones del SII. Se rechaza la apelación del SII sin condena en costas por haber tenido motivo plausible para alzarse.

Texto de la sentencia

Puerto Montt, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

Primero: Que se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación deducido por el Servicio de Impuestos Internos, en contra de la sentencia definitiva de fojas 103 y siguientes, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, que hizo lugar íntegramente al reclamo incoado por Carlos Ríos Valledor, dejando sin efecto las liquidaciones Nº10 y Nº11, de 13 de julio de 2018, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

Segundo: Que la sentencia que se revisa estimó que si bien el reclamante no acreditó la causal de nulidad de derecho público que se invocó en su libelo, sí se probó que, en cuanto al fondo de la reclamación formulada, los dineros que se agregaron como renta a la base imponible que sirve para la determinación del tributo, provenían de una transferencia efectuada por Hiroshi Serio al actor, para que éste en definitiva -y en cumplimiento de un mandato- transfiriera aquellos fondos a la empresa Proagar S.A.

Para tal efecto, además, se desestimó un incidente de inadmisibilidad probatoria respecto a los comprobantes de cobro de fondos desde la cuenta de Hiroshi Serio y su posterior depósito en la cuenta del reclamante.

Tercero: Que, por su parte, la apelante alega en pos de la inadmisibilidad probatoria rechazada en la sentencia y que el reclamo intentado se funda en la existencia de un vicio de nulidad de derecho público y no en otro, por lo que, no habiéndose entregado mayores fundamentos a este respecto, ni rindiéndose prueba, como lo reconoce el tribunal a quo, debe ser éste desestimado.

Cuarto: Que, examinado el mérito del proceso y de la sentencia en alzada, estos sentenciadores estiman que el incidente de inadmisibilidad probatoria, si bien se funda en causal legal del artículo 132 el Código Tributario, carece de sustento fáctico desde que la justificación que ha entregado el reclamante para la imposibilidad de acompañar la probanza en la etapa administrativa, aparece revestida da razonable fundamento y plausibilidad, sumado al hecho que, en definitiva, es un elemento de convicción que se engarza con aquellos otros que le sirven de corroboración, dotando de mayor fuerza la teoría del caso del actor.

Quinto: Que en cuanto al corolario lógico de desestimación del reclamo por no haberse probado el vicio de nulidad de derecho público, resulta claro que el tribunal del grado ponderó la existencia de un desarrollo argumental contenido en el libelo pretensor, que discurre sobre la base de la acreditación de los supuestos fácticos que le sirvieron de base a las liquidaciones y por otra parte, que la forma en que ellas concluyen la agregación a la renta y la determinación del impuesto aplicable, es contraria al ordenamiento jurídico desde una perspectiva objetiva, que -a su parecer- configura un vicio de nulidad de derecho público.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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