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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 16-201910 dic 2019

Southern Cross Seafoods S.A con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol16-2019
Fecha sentencia10 dic 2019
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones de Puerto Montt confirma sentencia que rechaza deducción de gastos por intereses de crédito para adquisición de derechos sociales, por falta de acreditación de necesariedad del gasto respecto de Southern Cross Seafoods y ausencia de correlación con ingresos tributarios.

Hechos

Southern Cross Seafoods S.A. impugnó liquidación tributaria N°114 del SII que rechazó gastos por intereses de crédito externo de USD $131.000.000, agregándolos a base imponible de primera categoría con tasa 21%, resultando tributo a pagar de $1.364.156.785 más reajuste. El crédito originó en adquisición de derechos sociales por empresas predecesoras (Statkorn, Ewos Chile Alimentos, Inversiones Mainstream) y ingresó al pasivo de Southern Cross tras fusión con Inversiones CERMAQ S.A. en 2013. Tribunal Tributario y Aduanero negó reclamación. Southern Cross apeló. Corte de Apelaciones de Puerto Montt conoce apelación.

Considerandos clave

La Corte estima que aunque el crédito originalmente financió adquisición de derechos sociales conforme artículo 31 N°1 inciso segundo de la Ley de Impuesto a la Renta, el requisito de necesariedad del gasto debe evaluarse respecto de Southern Cross (contribuyente que deduce), no sus predecesoras. Southern Cross no acreditó que el gasto fuera necesario para producir renta, ya que adquisición de derechos sociales no es parte de su giro operacional, ni existe correlación entre este gasto e ingresos actuales que representen incremento patrimonial. Además, existe falta de coherencia contable en el reconocimiento del crédito (múltiples deudores y acreedores sin claridad sobre pagos o imputaciones). La norma del artículo 31 N°1 inciso segundo entró en vigencia posterior a la deducción pretendida. Caso similar fue resuelto en Rol 32-2017 con conclusiones análogas, pendiente de casación en Corte Suprema.

Resolutivo

Se confirma íntegramente la sentencia definitiva del Tribunal Tributario y Aduanero que rechazó la reclamación tributaria, manteniendo la liquidación N°114 del SII. Se absuelve de costas a la recurrente por haber tenido motivo plausible.

Texto de la sentencia

Puerto Montt, diez de diciembre de dos mil diecinueve.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:

Primero: Que se elevan estos antecedentes para conocer de la apelación deducida por la reclamante en autos sobre procedimiento general de reclamación tributaria seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, en contra de la sentencia definitiva de fojas 470, que negó lugar en todas sus partes a la pretensión de la actora, confirmando la liquidación Nº114 que rechazó gastos que indica, agregándolos a la base imponible para el impuesto de primera categoría y lo aplicó con tasa de 21%, arrojando un tributo a pagar por $1.364.156.785 más el reajuste del artículo 72 de la misma norma.

Segundo: Que la apelante funda su recurso en que el tribunal yerra al exigir la concurrencia de los requisitos del artículo 31 del DL Nº824 a la contribuyente al momento de la contabilización del pasivo que motiva la perdida tributaria que se declaró, ya que aquel proviene de las operaciones societarias precedentes – consistentes en conversión, división y finalmente fusión de empresas – para su financiación y por tanto, fueron en su oportunidad necesarias para producir renta dentro de su giro.

En otra línea argumental, señala que el tribunal a quo erró también al estimar improcedente la aplicación de la norma del artículo 31 Nº1 inciso segundo de la Ley de Impuesto a la Renta, en cuanto permite la deducción como gasto de los intereses de créditos para la adquisición de derechos sociales o acciones, cuyo es el caso de marras, invocando como fundamento el que la norma no existía a la época de pretenderse dicha deducción.

Tercero: Que, como quedó asentado en el juicio, en síntesis, la historia social de la contribuyente comienza cuando dos empresas noruegas crean en Chile “Statkorn Fish Feed Chile Ltda.” en el año 2000; luego, la controladora noruega compra los derechos sociales de “Comercializadora Ewos Ltda.” y se la transfiere a “Statkorn Chile”.

A su vez, “Statkorn Chile” se convierte en “Ewos Chile Alimentos” y ésta, adquiere “Mainstream Salmones y Alimentos”.Acto seguido, aquella se divide creando “Inversiones Mainstream ltda.” en el año 2013, a la que se le asigna en su patrimonio un crédito de “Ewos Chile Alimentos” por USD $131.000.000.

Finalmente, “Inversiones Mainstream ltda.”, se convierte en “Inversiones CERMAQ S.A.” y ésta a su vez se fusiona con la reclamante “Southern Cross Seafoods Chile S.A.”, siendo la actual deudora del crédito en cuestión.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Puerto Montt en apelación: la proporción medida sobre los 91 recursos de esta base.Conoce Pro

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