Aridos y Transportes la Fisca LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 33-2018 |
| Fecha sentencia | 23 oct 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia que declaró vulneración de derechos del contribuyente por fiscalización sin procedimiento formal ni información suficiente sobre sus fines, rechazando apelación del SII y acogiendo parcialmente la del reclamante.
Hechos
Áridos y Transportes La Fisca Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos contra solicitudes de documentos y citación a declaración jurada del SII. El Tribunal (28 nov 2018) acogió parcialmente la reclamación, declarando vulneración de derechos en artículos 8 bis Nº1, 3 y 4 del Código Tributario, ordenando al SII abstenerse de tomar declaración mientras no exista procedimiento de fiscalización formal, y rechazando solicitud de timbraje. Tanto SII como reclamante apelaron ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt: el SII buscaba revocar la sentencia argumentando que sus actos se enmarcan en recopilación de antecedentes según artículos 34 y 60 del Código Tributario; el reclamante cuestionaba el rechazo del timbraje.
Considerandos clave
La Corte sostiene que toda recopilación de antecedentes por parte del SII debe necesariamente enmarcarse en un procedimiento de fiscalización formal, ya que de lo contrario implicaría una invasión de competencias exclusivas del Ministerio Público en materia de investigación penal. Reconoce que el SII tiene facultades para recopilar antecedentes conforme a los artículos 34 y 60 del Código Tributario, pero estas solo pueden ejercerse dentro de un procedimiento de fiscalización sujeto a los plazos y formas de los artículos 59 y 63. Considera que cuando existe fiscalización en curso, el contribuyente tiene derecho a información completa y suficiente sobre su naturaleza, materia y alcance según el artículo 8 bis Nº3. Verifica que la comunicación del SII de 12 de junio de 2018 no proporcionó información completa sobre los fines de la recopilación. Descarta vulneración del artículo 8 bis Nº1 (trato descortés) basándose en el correo incorporado. Respecto del timbraje, comparte que no se acreditó negativa injustificada ni solicitud previa del contribuyente.
Resolutivo
Confirma la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 28 de noviembre de 2018. Rechaza las apelaciones del SII y del reclamante. Queda firme que el SII debe abstenerse de solicitar declaración jurada sin procedimiento de fiscalización formal y que debe proporcionar información completa sobre los fines de sus actuaciones. Cada parte paga costas de esta instancia por tener motivo plausible para alzarse.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, veintitrés de octubre de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
Primero: Que se eleva este proceso para conocer de las apelaciones deducidas por reclamante y reclamada en autos sobre procedimiento de reclamación general tributaria, seguidos ante el Tribual Tributario y Aduanero de esta región, en contra de la sentencia definitiva dictada por don Christian Allen Rojas con fecha veintiocho de noviembre del año dos mil dieciocho que, acogió parcialmente la acción deducida y declaró la existencia de vulneración de derechos del contribuyente, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 bis, Nº1, Nº3 y Nº4 del Código Tributario, ordenando al Servicio de Impuestos Internos abstenerse de tomar declaración jurada al representante de la reclamante y solicitarle documentos en tanto no se lleve a su respecto un procedimiento de fiscalización tributaria de carácter formal, sin perjuicio de las facultades contenidas en el artículo 161 del mismo cuerpo normativo en lo referido a la persecución de la responsabilidad infraccional del contribuyente, debiendo además emitir una comunicación que informe al actor sobre la información que indica y rechaza el reclamo en cuanto a ordenar el timbraje de documentos, por no haberse acreditado que se haya solicitado previamente por la empresa, sin costas al no haber sido totalmente vencida la reclamada.
Segundo: Que en cuanto a la apelación del Servicio de Impuesto Internos, ésta insta porque se revoque la sentencia declarando que no ha existido vulneración de derechos del contribuyente, fundado en que las solicitudes de documentos y la citación a rendir declaración jurada se enmarcan en un procedimiento de recopilación de antecedentes a la luz de lo previsto en los artículos 34 y 60 del Código Tributario, sobre la obligación de atestiguar sobre el contenido de las declaraciones aquellas personas que las hayan suscrito y la facultad del Servicio de solicitar antecedentes que permitan verificar la exactitud de las declaraciones presentadas por los contribuyentes.
Agrega que en el ordinario de 12 de junio de 2018 se le entregó al contribuyente toda la información sobre el procedimiento desplegado, sin perjuicio de aquella que pudiera estar sujeta a causal de reserva según lo dispuesto en los artículos 5º y 21 de la Ley de Transparencia.
Finalmente, refiere que no se le ha negado el timbraje de documentos a la contribuyente, toda vez que aquella siquiera ha solicitado dicho trámite.
Tercero: Que, por su parte, la apelación del reclamante, dice relación con el rechazo del tribunal a ordenar el timbraje de documentos, por no haberse acreditado que el Servicio se haya negado a ello, estimando que de la prueba allegada al juicio se desprende que la reclamada efectivamente negó el trámite aduciendo que la contribuyente presentaba una marca en el sistema por no haber entregado documentos solicitados por éste.
Cuarto: Que la sentencia que se revisa concluyó que en la especie existió vulneración de derechos del contribuyente por cuanto se le negó la información sobre la finalidad de las solicitudes de documentos y la citación a rendir declaración por medio de su representante, toda vez que, razonablemente, éste requería dicha información por haber sido objeto de un procedimiento de fiscalización previa que concluyó con liquidaciones que se encontraban reclamadas y cuyo procedimiento judicial no estaba aun afinado.
Cómo resuelve este tribunal
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