Philippe Resano Delgue con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 2-2019 |
| Fecha sentencia | 22 oct 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma el rechazo del reclamo tributario por falta de acreditación de pérdida tributaria de arrastre: el contribuyente no cumplió con la carga probatoria exigida por los artículos 21 y 31 de la normativa tributaria, al carecer de respaldos contables formales.
Hechos
Philippe Resano Delgue reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos contra liquidaciones del SII que desconocieron una pérdida tributaria de arrastre declarada en el año tributario 2014. El tribunal a quo rechazó el reclamo en todas sus partes con costas. Resano apeló argumentando que disponía de información contable (libros, instrumentos de respaldo) que acreditaba la pérdida, sin que el SII la hubiera declarado no fidedigna conforme al Código Tributario.
Considerandos clave
El tribunal confirma que pesa sobre el contribuyente la carga de acreditar el contenido de su contabilidad mediante documentos y respaldos (artículos 21 y 35 del Código Tributario, artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta). Reconoce que el contribuyente admitió carecer de comprobantes por mala asesoría tributaria, incumpliendo así la obligación de prueba. Rechaza que el denominado libro «banco» constituya registro contable válido, pues carece de timbres y formalidades legales requeridas. Advierte que no es función del sentenciador reconstruir ex post respaldos contables mediante diversos elementos probatorios, subsanando vicios formales. Concluye que la aplicación de reglas de sana crítica no puede suplir la ausencia de acreditación formal de gastos, ni permite examinar pertinencia y necesidad conforme al artículo 31 de la LIR.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia de veinte de diciembre de 2018 que rechazó el reclamo en todas sus partes. Cada parte pagará sus costas de la apelación.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene además presente:
Primero: Que este proceso se eleva en apelación deducida por la parte reclamante, en autos tramitados ante el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, en contra de la sentencia definitiva de fecha veinte de diciembre de dos mil dieciocho, dictada por don Christian Allen Rojas, que rechazó en todas sus partes el reclamo, con costas.
Segundo: Que el fundamento del recurso discurre sobre la base que el tribunal a quo ha ratificado el actuar del Servicio de Impuestos Internos que emitió las liquidaciones impugnadas prescindiendo de la información contable contenida en los libros e instrumentos acompañados en autos, que permiten acreditar que las partidas contenidas en ella y que constituyen la pérdida tributaria de arrastre que se declara en el año tributario 2014, sin que haya mediado de parte del órgano fiscalizador la declaración que la considere no fidedigna de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso segundo del Código Tributario.
Por otra parte, alega que de la prueba allegada al expediente se desprende que la pérdida tributaria invocada es coincidente con la contabilidad completa llevada y acompañada por el contribuyente, en particular con el libro banco del periodo fiscalizado y con los demás antecedentes de respaldo que se agregaron en la oportunidad procesal respectiva.
Finalmente, refiere que del mérito de la prueba rendida el tribunal debió haber hecho un examen de ésta, concluyendo que los asientos contables se encuentran debidamente acreditados por los antecedentes de respaldo que se acompañaron, por ser aquel el rol del sentenciador, agregando que aun cuando se estime que aquellos no permiten acreditar sus pretensiones, cuando menos debe reconocerse que tuvo motivo plausible para litigar.
Tercero: Que estos sentenciadores estiman que en cuanto a la pérdida tributaria que invoca el contribuyente en el año tributario 2014, menester es cumplir con los requisitos de los artículos 21 del Código Tributario y 31 de la Ley de Impuesto a la Renta.
Así, en cuanto a lo prescrito en el artículo 21 del D.L. Nº 830, es carga del contribuyente acreditar el contenido de la contabilidad que lleva y que sirve de base para determinar la información tributaria que declara ante el Servicio de Impuestos Internos y para ello, debe valerse no sólo con los libros contables y sus respectivos asientos, sino, sobre todo, con los respaldos de las distintas anotaciones en ellos expresados.
Cómo resuelve este tribunal
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