Alimentos Multiexport S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 6-2019 |
| Fecha sentencia | 6 dic 2019 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia de primera instancia que acogió parcialmente reclamo tributario, rechazando íntegramente el rechazo del Servicio a gastos de arrendamiento y asesoría por falta de fundamentación objetiva, pero rechazando gasto de know how por falta de necesariedad.
Hechos
Alimentos Multiexport S.A. reclamó contra liquidaciones tributarias Nº29, Nº30 y resolución Nº741 del Servicio de Impuestos Internos que rechazaban gastos por venta de maquila, contratación de know how con empresa relacionada, costos de arrendamiento de planta procesadora y asesorías. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente la reclamación, fijando nueva base imponible para liquidación Nº29 y dejando sin efecto liquidaciones Nº30 y resolución Nº741. Tanto el Servicio como la contribuyente apelaron ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt.
Considerandos clave
El tribunal confirma que: (1) facturas de venta de maquila a terceros se acreditaron suficientemente contabilizadas en diciembre 2012 conforme base devengada; (2) gastos de arrendamiento y operación de planta procesadora registrados en cuentas cinco están justificados contractualmente; (3) el Servicio incurrió en abuso del derecho al rechazar íntegramente gasto de arrendamiento por supuesta desproporción sin otorgar parámetros objetivos que permitieran identificar la proporción excesiva real, violando garantía de interdicción de arbitrariedad; (4) falta respaldo probatorio para ajustes contables y facturas de terceros de periodos diversos; (5) gasto de know how carece de necesariedad pues contribuyente ejerce mismo giro desde 2006, siendo cuestionable adquirir conocimientos propios de su giro a empresa relacionada del mismo holding; (6) gasto de asesoría se encuentra acreditado y responde a optimización legítima de recursos, siendo inaplicable rechazo íntegro por la misma carencia de parámetros objetivos; (7) gasto de venta se desestima por insuficiencia probatoria.
Resolutivo
Confirma sentencia de primer grado en todas sus partes: acoge parcialmente reclamo fijando nueva base imponible liquidación Nº29, deja sin efecto liquidación Nº30 y resolución Nº741 para que se dicte nuevo acto sobre reintegro modificado. Condena costas compartidas por ambas partes al tener motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Puerto Montt, seis de diciembre de dos mil diecinueve.
Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene en su lugar y además presente:
Primero: Que se eleva el presente proceso para conocer de las apelaciones deducidas por la parte reclamante y reclamada en contra de la sentencia definitiva que rola a fojas 931 y siguientes, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Los Lagos, en autos sobre reclamación general tributaria, que acogió parcialmente la acción deducida respecto de la liquidación Nº29, fijando una nueva base imponible para el impuesto de primera categoría; dejó sin efecto la liquidación Nº30 y consecutivamente la resolución Nº741, reconociéndole el derecho al contribuyente de solicitar devolución por concepto de pérdida por utilidades absorbidas, debiendo emitir la reclamada una nueva liquidación en que se determinen las cantidades a devolver, debidamente reajustadas, sin costas del Servicio por no haber sido totalmente vencido y tener motivo para litigar.
Segundo: Que se alza en apelación el Servicio de Impuestos Internos pidiendo que se confirmen íntegramente las liquidaciones Nº29, Nº30 y la resolución exenta Nº741, fundado grosso modo en los argumentos vertidos al momento de evacuar el traslado en autos de primera instancia, en relación con las causales de rechazo de los gastos objetados en la liquidación Nº29, en particular en cuanto a la contabilización de las facturas asociadas a la partida de venta de maquila a terceros y las cuentas de resultado en que se incorporaron en periodos diversos a aquellas en que se emitieron y pagaron, siendo además discordantes en el valor que expresar en contraste con los asientos contables en que se registraron; y en lo tocante a los gastos por asesoría derivado del pago por personal de administración a su controladora, para efectos del desarrollo de las gestiones en que no cuenta con funcionarios propios.
Estima además procedente que, confirmándose la liquidación Nº29, ocurra lo mismo con la Nº30 que ordena el reintegro de devolución por pérdida tributaria en exceso; así como la resolución exenta Nº741, en cuanto deniega la devolución de impuestos pagados con cargo a la pérdida por utilidades absorbidas.
Tercero: Que, por su parte, la reclamante funda su impugnación en que durante la secuela del juicio se acreditó suficientemente la existencia de los gastos objetados por el Servicio, así como su necesariedad en el marco de las operaciones propias del giro del contribuyente y su relación con la obtención de renta a partir de las decisiones de orden técnico financieras en que se basaron.
En particular, cuestionó el rechazo del gasto derivado del contrato de know how celebrado entre la reclamante y Salmones Multiexport S.A., toda vez que a su juicio los informes técnicos que se acompañaron al juicio permiten acreditar el incremento en la eficiencia económica que se tradujo a su vez en una disminución del tiempo en que se desarrolla la curva de aprendizaje del ejercicio comercial de manera de reducir en igual forma el periodo de resultado negativo o de menor utilidad asociado al ingreso a la actividad mercantil que constituye su giro.
En el mismo sentido argumentó a favor de acoger el reclamo en torno a los ajustes contables y las facturas que se estimaron ajenas al contrato de arriendo de planta de procesamiento, que se contabilizaron en las denominadas cuentas cinco, por cuanto señala haber acreditado suficientemente la existencia del gasto y su relación con el giro del contribuyente, derivados a su tiempo del cumplimiento del contrato que le sirve de base. Asimismo, estima acreditada la forma en que se prorrateó los gastos derivados de seguros en relación a la explotación de la planta de procesos ya referida.
Cómo resuelve este tribunal
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