Empresa Electrica de la Frontera S.A con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 32-2015 |
| Fecha sentencia | 23 mar 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalDevolución de PPUA por pérdida tributaria derivada de fusión empresarial. La Corte confirmó que la contribuyente acreditó correctamente las operaciones, la pérdida y compensaciones de energía eléctrica necesarias para la deducción.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó el recurso de apelación interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos y confirmó la sentencia de primer grado, que dio lugar al reclamo deducido por la contribuyente en contra de la resolución que declaró improcedente en parte la pérdida tributaria determinada.
La Corte expresó que la devolución solicitada por la contribuyente era procedente por cuanto logró acreditar correctamente cada una de las operaciones realizadas: la reorganización empresarial por la fusión de dos empresas; la pérdida que dicha operación causó; y el correcto ajuste monetario de los activos de las sociedades.
En relación a las compensaciones que debían pagar las empresas concesionarias de energía eléctrica, los sentenciadores manifestaron que se acreditó el monto al que ascendieron las mismas y su naturaleza jurídica, siendo compensaciones y no multas. En cuanto a la necesidad de las mismas, atendida la propia naturaleza de negocio de distribución de energía, que establecía la obligatoriedad de las compensaciones, las que además tienen un carácter de responsabilidad objetiva, los Ministros concluyeron que eran necesarias y por tanto su deducción pertinente.
Texto de la sentencia
PUERTO MONTT, veintitrés de marzo de dos mil dieciséis.
PRIMERO: Que en la presente causa se ha dictado sentencia definitiva que acoge las pretensiones de la reclamante, anulando la resolución exenta número 4.814 del 18 de octubre de 2013.
SEGUNDO: Que, a fojas 585 el Servicio de Impuestos Internos apeló dicho fallo, solicitando revocar la sentencia de primera instancia y confirmar la resolución exenta ya mencionada.
TERCERO: Que, realizada la vista de la causa, y de los antecedentes del proceso, la cuenta de la Sra. Relatora y de las alegaciones de las partes, se ha adquirido la convicción que la devolución solicitada por la parte reclamante FRONTEL es procedente por cuanto se han acreditado correctamente cada una de las operaciones realizadas: la reorganización empresarial por la fusión de Empresa Eléctrica de la Frontera S.A. con Inversiones Los Lagos III S.A., siendo absorbida la primera por la segunda; la pérdida que dicha operación causó; y el correcto ajuste monetario de los activos de las sociedades. En cuanto a la interpretación de la ley que debió realizar el reclamante para determinar el resultado financiero, en la sentencia de autos se ha analizado exhaustivamente el punto, en particular desde las fojas 579 vuelta a 580 vuelta, conclusiones que son compartidas por estos sentenciadores.
CUARTO: Que, en cuanto a las compensaciones que deben pagar las empresas concesionarias de energía eléctrica, se ha acreditado el monto al que ascienden las mismas y su naturaleza jurídica, siendo compensaciones y no multas. En cuanto a la necesidad de las mismas, atendida la propia naturaleza de negocio de distribución de energía, que establece la obligatoriedad de las compensaciones, las que además tienen un carácter de responsabilidad objetiva, se concluye que son necesarias y por tanto su deducción es pertinente.
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos, 16, 17, 18, 21, 124, 132 y demás pertinentes del Código Tributario; art. 31 inc. 1, 31 N°3, 41 N°2 y N°8 del D.L. 824 de 1974; art. 16B de la ley 18.410; ley General de Servicios Eléctricos; D.F.L. N°4 del 2006; art. 144 y 170 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, se declara:
1. Que, se confirma la sentencia apelada de fecha veinticinco de septiembre de dos mil quince, escrita a fojas 562 y siguientes.
2. Que, no se condena en costas al Servicio de Impuestos Internos por haber tenido motivo plausible para litigar.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
Solicitud de devolución de PPUA – Pérdida Tributaria – Necesariedad del Gasto – Compensaciones de Energía
Cómo resuelve este tribunal
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