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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 5757-202227 feb 2023

Colegio Medico Veterinario de Chile A.G. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol5757-2022
Fecha sentencia27 feb 2023
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veintitrés.

A folio 1 comparece Diego Ignacio Gallegos Vallejos, abogado, cédula nacional de identidad número 16.605.582-2, domiciliado en Calle Ebro N°2740, oficina N°801, comuna de Las Condes, en representación del Colegio Médico Veterinario de Chile A.G, quien deduce acción de protección en beneficio del Centro Veterinario Achao SpA y de Controlvet SpA en contra del Servicio de Impuestos Internos por el acto, que califica de ilegal y arbitrario, consistente en la dictación de la Circular N°50 de fecha 27 de octubre de 2022 que interpretó las modificaciones a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (en adelante LIVS) introducidas por la Ley N°21.420. Alega vulneración a las garantías constitucionales protegidas por los números 2, 21, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política.

Expone que el reciente artículo 12 letra e) número 20 del Decreto Ley N°825 establece que “Estarán exentos del impuesto establecido en este Título”: “20) Los servicios, prestaciones y procedimientos de salud ambulatorios, que se proporcionen sin alojamiento, alimentación o tratamientos médicos para recuperar la salud propios de prestadores institucionales de salud, tales como hospitales, clínicas o maternidades”. Enseguida, explica que en la sección 3.2.2 de la circular N°50 del SII, acerca de los requisitos de procedencia de esta exención, la recurrida indicó que solo considerará como “prestación de salud” aquella que sea “asimilable” o se desarrolle “en el contexto” de las prestaciones catalogadas en el Fonasa y que sean ejecutadas por profesionales capacitados de acuerdo con el Libro V del Código Sanitario.

Sobre el particular, el recurrente señala que el concepto de “prestación de salud” es más amplio que los catálogos del Fonasa y con tal interpretación incluso se deja afuera las prestaciones médicas de la Ley N°16.744 sobre seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. En tal sentido, asegura que a través de clínicas veterinarias, los médicos veterinarios ofrecen verdaderas prestaciones de salud, toda vez que el Ministerio de Salud les exige informe sanitario, dirección técnica, botiquín para fármacos y, además, las clínicas veterinarias cuentan con equipos que requieren de una autorización sanitaria para su funcionamiento.

En segundo lugar, argumenta que el Servicio recurrido excede el ámbito de su competencia al fijar como criterio para definir qué es una prestación de salud, la existencia de cobertura de un seguro, aunque éste sea Fonasa, ya que si la ley hubiese querido que la exención se aplicase solo a las prestaciones de Fonasa lo hubiese dicho.

En tercer lugar, asegura que el SII históricamente ha tratado de la misma forma a la salud animal y a la salud humana, citando el Oficio N°0214 de 1998, Oficio Nº2.653 de 1998 y el Oficio N°4736 de 2023. Por consiguiente, alega que el SII ha infringido el artículo 6 letra A del Código Tributario, ya no efectuó una consulta pública al respecto, pese al cambio interpretativo.

Finalmente, afirma que el recurrido ha infringido la Ley N°20.380 sobre protección de los animales, ya que ésta conceptualiza a los animales como seres vivos, sensibles y que al ser heridos o maltratados deber recibir tratamiento veterinario para restablecer su salud. Asimismo, menciona una vulneración a la Ley N°21.020 sobre tenencia responsable de mascotas, así como al Código Sanitario y a sus Reglamentos.

Pide se deje sin efecto la sección N°3.2.1. de la Circular N°50 de octubre de 2022 y, en su lugar, se ordene la dictación de una Circular que considere a los servicios prestados por clínicas veterinarias como una prestación de salud, con costas. Acompaña: 1. Copia del acta de directorio de COLMEVET de fecha 12 de junio de 2017, reducida a escritura pública con fecha 25 de Julio de 2017 ante la notaría de doña Myriam Amigo Arancibia. 2. Copia de declaración jurada de la sociedad Centro Veterinario Achao SpA, RUT: 77.583.928-7. 3. Copia de certificado de estatutos actualizados de la sociedad antes dicha. 4. Copia autorización de doña Maureen Holcomb Campos, representante legal de la sociedad, con el fin de que COLMEVET represente a su clínica veterinaria en el presente recurso. 5. Copia declaración jurada inicio de actividades de sociedad Controlvet Spa, RUT: 76.465.514-1. 6. Copia de certificado de estatutos actualizados de dicha sociedad. 7. Autorización de Erika Yáñez del Solar, representante legal de la sociedad, con el fin de que COLMEVET represente a su clínica veterinaria en el presente recurso.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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