Dirección Regional Servicio de Impuestos Internos Puerto Montt con Tribunal Tributario y Aduanero de la
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Puerto Montt |
|---|---|
| Rol | 27-2022 |
| Fecha sentencia | 6 abr 2023 |
| Recurso | Queja |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte acoge el recurso de hecho y declara admisible la apelación denegada contra la resolución que rechazó un incidente de nulidad de confesión judicial, estimando que las sentencias interlocutorias que fallan incidentes son apelables conforme a las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil.
Hechos
El SII dedujo ante el Tribunal Tributario y Aduanero un reclamo (RIT GR-12-00020-2022). Durante su tramitación, el SII dedujo un incidente de nulidad de la confesión judicial prestada el 3 de noviembre de 2022. El Tribunal Tributario, mediante resolución del 30 de noviembre de 2022, rechazó sin costas dicho incidente. El SII intentó apelar, pero el mismo tribunal denegó la apelación el 7 de diciembre de 2022, invocando el artículo 133 del Código Tributario. El SII dedujo entonces recurso de hecho ante la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, argumentando que la resolución que falla un incidente es una sentencia interlocutoria apelable conforme a las normas supletorias del Código de Procedimiento Civil.
Considerandos clave
La Corte estima que el artículo 148 del Código Tributario remite expresamente a las disposiciones comunes del Libro I del Código de Procedimiento Civil para la tramitación supletoria de reclamaciones tributarias, incluyendo las normas sobre incidentes del Título II. Conforme al artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, la resolución que falla un incidente como el de nulidad de autos tiene naturaleza de sentencia interlocutoria. Los artículos 187 y 189 del mismo código establecen que tales sentencias son apelables de manera directa. Por tanto, la denegación de la apelación contra esta resolución interlocutoria constituye un error enmendable. Aunque el artículo 133 del Código Tributario restringe la apelación a casos expresamente previstos, la aplicación supletoria integral de las normas procedimentales civiles sobre incidentes y sentencias interlocutorias hace procedente la apelación en esta especie.
Resolutivo
Se acoge el recurso de hecho y se declara admisible la apelación denegada por el tribunal recurrido, ordenando que este conceda la apelación y eleve los autos a la Corte para su conocimiento y fallo. Se rechaza condena en costas. (Voto de minoría por rechazar el recurso, fundado en que el incidente ocurrió durante la tramitación del reclamo y por tanto queda subsumido en el artículo 133 del Código Tributario.)
Texto de la sentencia
Puerto Montt, seis de abril de dos mil veintitrés.
1°) Que en estos antecedentes comparece el abogado Oscar Fuentes Jiménez, en representación de la reclamada en autos RIT GR-12-00020-2022, seguidos ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Los Lagos y deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 07 de diciembre de 2022, por la cual el tribunal a quo le denegó la apelación enderezada contra la decisión de 30 de noviembre, que a su vez rechazó un incidente de nulidad de la confesión judicial prestada el día 03 de noviembre de 2022, deducido por su parte.
El fundamento de la negativa del sentenciador del grado fue lo dispuesto en el artículo 133 del Código Tributario.
Arguye en pos de la procedencia de la apelación denegada por cuanto al tratarse de una sentencia interlocutoria que falló un incidente estableciendo derechos permanentes para las partes, resultan aplicables las normas del Libro I del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 148 del Código Tributario, y tratándose de un caso en que el recurso de apelación no fue denegado expresamente por el legislador, sí procede este recurso, y entender lo contrario arguye que equivale a afirmar que las sentencias interlocutorias nacen firmes. Agrega que estimar lo contrario vulnera el derecho al recurso y la revisión de una sentencia en doble instancia dejando en indefensión a la parte agraviada.
Cita la sentencia Rol 83.347-2016 de la Excma. Corte Suprema, y discurre en la idea que cuando la ley ha querido limitar los recursos respecto de una sentencia, lo dice de manera clara y precisa, lo que no ocurre en este caso, y ante la duda acerca de su procedencia, debe preferirse la interpretación que permita su interposición.
Argumenta que, como todo lo referido a los incidentes está en el Código de Procedimiento Civil, y se aplica en materia tributaria, debe ser con las reglas en su totalidad, y no de manera parcializada, pues resta certeza a los litigantes, y en este caso es procedente la apelación contra la resolución que resuelve un incidente de nulidad.
Pide que, previo informe del juez a quo, se acoja el recurso y se declare admisible la apelación originalmente denegada, ordenando al Tribunal Tributario la remisión del proceso a esta Corte para el conocimiento y fallo de la apelación.
Acompaña a Folio 4 copia de la resolución que denegó la apelación, que motiva el presente recurso.
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