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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 4752-202224 ene 2023

Dobrew con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol4752-2022
Fecha sentencia24 ene 2023
RecursoProtección-Protección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Texto de la sentencia

Puerto Montt, veinticuatro de enero de dos mil veintitrés.

Que, con fecha 29 de octubre de 2022, comparece el abogado Carlos Pizarro Wilson en representación de doña ELISABETH KATIA DOBREW HOTT, quien deduce recurso de protección de garantías fundamentales en contra de la Xª DIRECCIÓN REGIONAL PUERTO MONTT DEL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, representada por don JORGE RAMÓN LARA ARRIAGADA, al haber dictado de forma ilegal y arbitraria la Resolución Ex. Nº 791 de fecha 13 de septiembre de 2022 y notificada con fecha 30 de septiembre de 2022, que dejó sin efecto la Resolución Exenta OPAT Nº492 de 26 de agosto de 2021, de la misma Dirección Regional, por estimar que el recurrido ha vulnerado sus derechos constitucionales del artículo 19 N°2, N°3 y N°24, por los hechos que expone en su libelo.

Señala, en lo pertinente, que la resolución recurrida, dejó sin efecto la Resolución Exenta OPAT Nº492, que había otorgado derechos a su parte. Aduce que el presente recurso tiene por objeto poner fin a una larga y tediosa disputa originada entre el SII y la recurrente, toda vez que el Servicio enroló dos veces superficies de su propiedad, adquiridas por ésta por sucesión por causa de muerte, ya catastradas por la Sección de Avaluaciones de Osorno, como resultado de la declaración F-28 durante el proceso del Plan de Normalización y Reavalúo del año 1987, según dan cuenta las resoluciones Nº 3674 de 16 octubre de 1989 y Nº 3742 de 19 de octubre de 1989, dictadas por el Director Regional, las que acompaña al recurso.

Indica que el segundo enrolamiento lo realizó el SII de oficio por medio de las Resoluciones Números 7278332 y 7278333, ambas de fecha abril de 2015, creando roles mediterráneos, conocidos como 90 - 317 y 90 - 318. Esta irregularidad, explica, fue revertida y aclarada por la Dirección Regional de oficio, hace poco más de un año por medio la OPAT Ex. Nº 492, de 26 de agosto de 2021 (acompaña documentos nº3) mediante la cual se dio razón a su representada, dejando sin efecto el doble enrolamiento, pero sin que nunca haya llegado a cumplirse o ejecutarse.

Refiere que a partir de esta resolución favorable, de 26 de agosto de 2021, su representada ha realizado todas las gestiones para hacer efectiva la Resolución Exenta Nº 492 y poner fin al doble enrolamiento y proceder a la devolución de lo indebidamente cobrado, pero con sorpresa y desilusión a más de un año de todo este esfuerzo, el SII, a través ahora del Director Regional recurrido, sin tener las facultades para ello, decidió que debía dejarse todo sin efecto, actuando de manera ilegal y arbitraria, lesionando el derecho de propiedad de la recurrente, la igualdad y el debido proceso.

Señala que el problema radica en que unas mismas superficies detentan doble enrolamiento, lo que generó un pago indebido, pero exigido por el SII, que mediante la resolución Ex. Nº 791 dejó sin efecto otra resolución OPAT Ex. Nº 492, de 26 de agosto de 2021, en la cual se daba razón a la recurrente, terminando con este doble enrolamiento, ordenando restituir las sumas pagadas en exceso al contribuyente. Luego, el SII, sin audiencia del contribuyente, de una forma imprevista y dando un giro en 180º, decidió que lo resuelto hacía más de un año era incorrecto, esgrimiendo para fundamentarlo el artículo 6 Letra B) Nº 5 del Código Tributario, una norma cuyo contenido aduce no le autoriza para la invalidación de actos administrativos terminales, pues señaló que no habrían nuevos antecedentes y que se habría violentado la cosa juzgada.

Reclama que al haberse dejado sin efecto la OPAT Ex. Nº 492, de 26 de agosto 2021, no se procedió a la cancelación de los roles 90-317 y 90-318 de la ciudad de Osorno, correspondientes a superficies doble y maliciosamente catastradas por la Unidad de Avaluaciones de Osorno y tampoco cesó el cobro duplicado de contribuciones por el Juez Sustanciador Tesorero Provincial de Osorno; ni ha tenido lugar la restitución de $141.678.671.- por concepto de contribuciones cobradas con efecto retroactivo y un derecho de herencia abultado.

Dice que a la época de la dictación de la Res. Ex. Nº 791, la recurrente, en su calidad de contribuyente, llevaba poco más de un año solicitando las cancelaciones y devoluciones previamente señaladas y fue en este contexto que el Director Regional dejó sin efecto intempestivamente la Opat Ex. Nº 492, por medio de la Res Ex. Nº 791.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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