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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Puerto Montt · Rol 9-201231 oct 2012

Luis Villarroel Alvarado con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Puerto Montt

TribunalCorte de Apelaciones de Puerto Montt
Rol9-2012
Fecha sentencia31 oct 2012
RecursoApelación
ResultadoNO HA LUGAR

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Recurso de apelación contra sentencia que rechazó reclamo tributario de devolución de impuestos. La Corte confirmó la sentencia de primera instancia por falta de acreditación de los agravios alegados por el contribuyente en segunda instancia.

Análisis del SII

Corresponde al recurrente acreditar en segunda instancia los agravios expresados en el escrito de apelación.

Texto de la sentencia

PUERTO MONTT, treinta y uno de octubre de dos mil doce

PRIMERO: Que se ha elevado esta causa Rol C-4-2012, de esta Corte, y RIT: GR-12-00004-2012, del Tribunal Tributario y Aduanero de Puerto Montt, para conocer del recurso de apelación deducido por el abogado don Mario Aguila Inostroza, por el reclamante, en contra de la sentencia de diecinueve de julio de dos mil doce, escrita a fojas 135 a 144, que declara:

1. No ha lugar en todas sus partes al reclamo de fecha 27 de marzo de 2012, interpuesto a fojas uno y siguientes por don Luis Villarroel Alvarado, Rut 9.231.263-1, ya individualizado.

2. En consecuencia, se confirma la resolución exenta N ° 80741 de fecha 17 de enero de 2012, emitida por la Unidad Ancud de la Dirección Regional de Los Lagos del Servicio de Impuestos Internos, reclamada en estos autos.

4. Notifíquese al reclamante por carta certificada y al Servicio de Impuestos Internos mediante publicación de la presente sentencia en el sitio web del tribunal.

SEGUNDO: Que, don Mario Enrique Aguila Inostroza, abogado por el reclamante, se ha alzado en contra de la sentencia definitiva de autos, en grado de apelación, basándose para ello en que el Servicio de Impuestos Internos esgrimió un solo argumento para rechazar la devolución.

TERCERO: Que, arguye que el fallo en su motivo 11 señala: “Ponderados los argumentos del SII para negar la devolución de la suma solicitada por el contribuyente, estima el Tribunal que ellos son válidos, aun cuando débiles, pues, como bien sostiene el reclamante, se pretende hacer responsable a un contribuyente por las irregularidades en que ha incurrido un tercero”.

CUARTO: Que, la reclamada apelante en esta instancia, si bien es cierto interpuso el recurso que se conoce, no lo es menos que no ha acreditado las alegaciones interpuestas en su libelo como en estrados ante este Tribunal de Apelación, por lo que aparece del negocio que se revisa que ello no es tal, no logró acreditar lo sostenido al interponer el recurso como en sus alegaciones sostenidas en estrados.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.

Normas aplicadas

Descriptores del SII

Código Tributario – Artículo 21

Cómo resuelve este tribunal

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