Transworld Supply Automotriz LTDA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 1-2020 |
| Fecha sentencia | 4 ago 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma que Transworld Supply Automotriz Ltda. no podía emitir facturas exentas de IVA en venta de vehículos nuevos, rechazando recurso de apelación por infundado.
Hechos
Transworld Supply Automotriz Ltda. vendió vehículos motorizados nuevos en Punta Arenas y Coyhaique emitiendo facturas exentas de IVA sin descargar débito fiscal (Liquidaciones 84-99 del 26.12.2018). El SII las cobró. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación de la empresa. La empresa apeló a la Corte de Apelaciones de Punta Arenas argumentando exención constitucional y mala interpretación normativa de la Ley 18.320 y D.L. 825.
Considerandos clave
La Corte reproduce la sentencia de primera instancia y comparte sus razonamientos (considerandos 12 a 17 del fallo a quo), validando que Transworld Supply Automotriz Ltda. vendió vehículos nuevos, no usados. El tribunal estima que los documentos acompañados en segunda instancia (Resolución Ex. 82/2004, Circular 21/2018 del SII y carta del Registro Civil) no alteran los fundamentos del fallo anterior. La normativa sobre vehículos usados exige transferencia a consumidor final; la empresa recurrente no calificaba como tal al vender a otros comerciantes o contribuyentes no finales. La condición de 'nuevo' no renace una vez perdida, y el tribunal concluye que la emisión de facturas exentas sin descargar IVA fue indebida.
Resolutivo
Se confirma sentencia definitiva de 12 de febrero de 2020 que rechazó reclamación de Transworld Supply Automotriz Ltda. Quedan firmes las Liquidaciones 84-99 del SII por IVA no declarado en ventas de vehículos nuevos.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, cuatro de agosto de dos mil veinte.
Se reproduce la sentencia en alzada, con sus considerandos y citas legales.
PRIMERO: Que apela la reclamante solicitando se revoque la sentencia definitiva y se acoja la reclamación, declarando nulas y dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas, con costas.
Funda su recurso –en síntesis- en que el Servicio de Impuestos Internos habría actuado fuera de los límites impuestos a sus potestades por la Ley N° 18320, por encontrarse exentas de impuesto al valor agregado las ventas de vehículos motorizados cuestionadas en aplicación de las garantías constitucionales de los N°s 2, 3 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.
Señala que el fallo se ha dictado con infracción de ley y sin ponderar adecuadamente los hechos de la causa, al interpretar de un modo extensivo el N° 3 del artículo único de la Ley N° 18.320, sobre incentivo al cumplimiento tributario, al tiempo que deja de aplicar el N° 4 de la misma norma; luego, interpreta restrictivamente los artículos 12 letra A N° 1 del D.L. 825, sobre impuesto a las ventas y servicios y el inciso 3° del artículo 21 del DFL N° 2, de Hacienda, de 2001, que refunde el DFL N° 341, de Hacienda, de 1977, sobre Zonas Francas, aplicando el inciso 4 o de esta norma a un caso no previsto por ella; y, finalmente, deja de aplicar los artículos 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, 132 inciso 15° del Código Tributario y disposiciones constitucionales citadas.
SEGUNDO: Que en apoyo de su apelación, la reclamante acompañó en segunda instancia, los siguientes documentos:
1.- Copia de la Resolución Ex. N° 82, de 24 de agosto de 2004, del Servicio de Impuestos Internos, conforme a la cual por las ventas que se efectúen en Zona Franca de Extensión, que recaigan sobre vehículos importados de Zona Franca con S.R.F., se deberá señalar en el recuadro "detalle" de la respectiva Factura, la frase: "Mercadería procedente de Zona Franca, no nacionalizada para el resto del país".
2.- Copia de Circular N° 21, de 12 de abril de 2018, del Servicio de Impuestos Internos, que instruye sobre las modificaciones incorporadas por el D.S. N° 682 de 2017, del Ministerio de Hacienda, al D.S. N° 55 de 1977, del mismo Ministerio, reglamento del Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en cuya página 20 se lee: "ARTICULO 64°. El nuevo texto del presente artículo viene a reglamentar el concepto de "vehículo usado" para efectos de la exención del artículo 12, letra A, N° 1 de la ley. Por medio de esta modificación, en lo relevante, se entenderá que los vehículos motorizados tienen la condición de "usados" cuando han sido transferidos al consumidor final, entendiendo por tales a quienes hayan adquirido uno o más vehículos motorizados sin haber soportado Impuesto al Valor Agregado, o que habiendo soportado el impuesto, no hayan tenido derecho a utilizar el crédito fiscal.
Cómo resuelve este tribunal
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