Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Punta Arenas · Rol 6-20204 ago 2020

Importadora Transworld Supply Limitada con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas

TribunalCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Rol6-2020
Fecha sentencia4 ago 2020
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte confirma sentencia que rechaza reclamación de contribuyente por liquidaciones de IVA en venta de vehículos desde Zona Franca, desestimando argumentos sobre interpretación restrictiva de exención de vehículos usados.

Hechos

Importadora Transworld Supply Limitada fue liquidada por IVA respecto de ventas de vehículos importados desde Zona Franca de Extensión. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó la reclamación. La Corte de Apelaciones de Punta Arenas conoce del recurso de apelación interpuesto por la contribuyente, quien cuestiona la interpretación extensiva del artículo único N° 3 de la Ley N° 18.320 y la interpretación restrictiva de los artículos sobre exención de vehículos usados en el DL 825 y DFL N° 2 de 2001 sobre Zonas Francas.

Considerandos clave

La Corte reproduce integralmente los considerandos de la sentencia en alzada, en especial los motivos decimosegundo a decimoséptimo del fallo de primera instancia, que este tribunal comparte en su totalidad. Los argumentos y documentación aportados por la apelante en segunda instancia, incluyendo resoluciones del SII y circulares sobre la calidad de vehículos usados, así como carta del Servicio de Registro Civil, no permiten variar sustancialmente los fundamentos dados por el juez a quo para desestimar la reclamación. La Corte considera que la prueba y argumentación no justifican apartarse de lo resuelto en primera instancia.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada de 10 de marzo de 2020, quedando firme el rechazo de la reclamación y las liquidaciones de IVA cuestionadas permanecen vigentes.

Texto de la sentencia

Punta Arenas, cuatro de agosto de dos mil veinte.

Se reproduce la sentencia en alzada, con sus considerandos y citas legales.

PRIMERO: Que apela la reclamante solicitando se revoque la sentencia definitiva y se acoja la reclamación, declarando nulas y dejando sin efecto las liquidaciones reclamadas, con costas.

Funda su recurso –en síntesis- en que el fallo se ha dictado con infracción de ley y sin ponderar adecuadamente los hechos de la causa, al interpretar de un modo extensivo el N° 3 del artículo único de la Ley N° 18.320, sobre incentivo al cumplimiento tributario, al tiempo que deja de aplicar el N° 4 de la misma norma; luego, interpreta restrictivamente los artículos 12 letra A N° 1 del D.L. 825, sobre impuesto a las ventas y servicios y el inciso 3° del artículo 21 del DFL N° 2, de Hacienda, de 2001, que refunde el DFL N° 341, de Hacienda, de 1977, sobre Zonas Francas, aplicando el inciso 4 o de esta norma a un caso no previsto por ella; y, finalmente, deja de aplicar los artículos 170 N° 4 del Código de Procedimiento Civil, 132 inciso 15° del Código Tributario y 19 N°s 2, 3 y 26 de la Constitución Política de la República

SEGUNDO: Que en apoyo de su apelación, la reclamante acompañó en segunda instancia, los siguientes documentos:

1.- Copia de la Resolución Ex. N° 82, de 24 de agosto de 2004, del Servicio de Impuestos Internos, conforme a la cual por las ventas que se efectúen en Zona Franca de Extensión, que recaigan sobre vehículos importados de Zona Franca con S.R.F., se deberá señalar en el recuadro "detalle" de la respectiva Factura, la frase: "Mercadería procedente de Zona Franca, no nacionalizada para el resto del país".

2.- Copia de Circular N° 21, de 12 de abril de 2018, del Servicio de Impuestos Internos, que instruye sobre las modificaciones incorporadas por el D.S. N° 682 de 2017, del Ministerio de Hacienda, al D.S. N° 55 de 1977, del mismo Ministerio, reglamento del Decreto Ley N° 825, de 1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en cuya página 20 se lee: "ARTICULO 64°. El nuevo texto del presente artículo viene a reglamentar el concepto de "vehículo usado" para efectos de la exención del artículo 12, letra A, N° 1 de la ley. Por medio de esta modificación, en lo relevante, se entenderá que los vehículos motorizados tienen la condición de "usados" cuando han sido transferidos al consumidor final, entendiendo por tales a quienes hayan adquirido uno o más vehículos motorizados sin haber soportado Impuesto al Valor Agregado, o que habiendo soportado el impuesto, no hayan tenido derecho a utilizar el crédito fiscal.

Señala que la norma no establece dos requisitos copulativos al decir que los vehículos pasan a ser usados cuando "han sido transferidos al consumidor final y no son de propiedad, por tanto" de determinados contribuyentes. Con dicha expresión asevera que la norma busca enfatizar el elemento central, que es la transferencia a un "consumidor final", haciendo presente que como consecuencia de ello dichos bienes, saldrán de la propiedad del fabricante o armador, de los distribuidores o concesionarios o de sus subdistribuidores establecidos, de los importadores habituales de los mismos, empresas que incorporen el vehículo a su activo fijo u otros tales como empresas de leasing, ámbitos en los cuales, por regla general, se estará en presencia de vehículos nuevos.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Punta Arenas en apelación: la proporción medida sobre los 40 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Punta Arenas