Inversiones Marsol LTDA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 4-2018 |
| Fecha sentencia | 20 nov 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones revoca parcialmente la sentencia del Tribunal Tributario: acoge la apelación de Marsol sobre depreciación de activos ($137.665.454) y ordena reliquidar la devolución de PPUA y PPM, rechazando los argumentos del SII sobre acreditación de gastos.
Hechos
Inversiones Marsol Ltda. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes contra la Resolución Ex. Nº 72 del SII (05.05.2017) que rechazó devolución de saldo a favor de $116.489.532 por PPM y PPUA del año 2016. Marsol alegaba pérdida tributaria de $937.647.262 debidamente acreditada. El Tribunal Tributario acogió parcialmente el reclamo, pero rechazó depreciación de bienes por $52.490.633 (bien raíz calle Bories, equipo comercial e inventario de activos inmovilizados), reduciendo la devolución de PPUA a $115.575.868. Ambas partes apelaron: SII solicitaba rechazo total; Marsol cuestionaba el rechazo de las depreciaciones.
Considerandos clave
La Corte analizó primero si existía vicio de ultrapetita en la sentencia recurrida. Concluyó que el Tribunal de primera instancia actuó dentro del marco fijado por las partes en sus escritos de reclamación y contestación, pronunciándose sobre los puntos controvertidos sin incurrir en ultrapetita. Luego, sobre el fondo: rechazó los argumentos del SII respecto a gastos como intereses bancarios, depreciación, leasing y corrección monetaria, considerando que el artículo 31 de la Ley de la Renta autoriza la deducción de gastos que no generan renta (números 9 y 11), y que los préstamos e intereses son susceptibles de generar renta. Respecto de las depreciaciones cuestionadas por Marsol, la Corte concluyó que el punto de prueba número 2 fijado por el Tribunal solo exigía probar la efectividad de que las cuentas de gastos cumplen requisitos de deducción conforme contabilidad registrada, no la forma de adquisición del bien. El Tribunal a-quo excedió el hecho controvertido al exigir facturas. Además, en segunda instancia Marsol acompañó todas las facturas de adquisición de los bienes sin que el SII las objetara, satisfaciendo así cualquier requisito adicional de acreditación.
Resolutivo
Se revoca la sentencia en la parte que rebajaba la pérdida tributaria a $885.156.629. Se declaran acreditadas todas las cuentas de depreciación del considerando 16º del fallo recurrido; se acoge el reclamo de Marsol. La devolución efectivamente retenida es $115.575.868; debe ser reliquidada en función de la pérdida tributaria completa. Se confirma la sentencia en lo demás. Se rechaza condena en costas al SII por tener motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
Se reproduce la parte expositiva, considerandos y citas legales de la sentencia en alzada y se le introduce las siguientes modificaciones:
En el Considerando DECIMO SEXTO, luego de la primera letra e), la siguiente letra e) repetida, es reemplazada por la letra f) y la letra f), a su vez, por la letra g).
En el considerando DECIMO SEXTO, letra c) a continuación de “y facturas de Arrendamiento(custodia 24-2017)”, se incorpora lo siguiente, además de Balance General de enero a Diciembre de 2015, Activos fijos año comercial 2015 folio 000187 al 000184, Libro de Inventario y Balance, folio 000183 y 000182, Libro Mayor enero a diciembre de 2015, folio 000181 al 000160, todos correspondientes a la custodia 24-2017; Declaración Anual de Renta (Rectificatoria en Unidad), Formulario 22, Folio Nº 50522983, Año Tributario 2013, de la Contribuyente Marsol Limitada, RUT Nº 78.275.840-3; Declaración Anual de Renta Formulario 22, Año Tributario 2013, de la Contribuyente Marsol Limitada, RUT Nº 78.275.840-3, ambas en custodia 27-2017, Balance general Año 1992 a 2015 (Custodia 29-2017); Libro Inventario y Balance periodo 2012-2013, es posible dar por acreditado un monto de depreciación ascendente a $49.340.632.”, eliminándose, luego del guarismo, lo que continúa hasta el primer punto a parte.
En el mismo Considerando DECIMO SEXTO letra e) se elimina y se reemplaza por el siguiente:
e).- Contabilización Depreciación “Inv. Eq. Com”
Respecto de esta cuenta y analizados los antecedentes acompañados al proceso, entre otros el Balance y los Libros Mayor y Auxiliar de la contribuyente, es posible tener por acreditado el monto de depreciación en cuestión, en el total de la suma ascendente a $48.195.530. Ello, sin perjuicio de que el Año Tributario 2015 esta cuenta fue objeto de fiscalización, y se validaron los montos que en su oportunidad declaró, conforme consta de los antecedentes tenido a la vista en la carpeta de auditoria de dicho periodo, los cuales obran en la custodia 27-2017.
En el mismo fundamento DECIMO SEXTO letra f) (g), se elimina y es reemplazado por el siguiente:
Cómo resuelve este tribunal
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