Pesca Cisne S.A. con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 5-2017 |
| Fecha sentencia | 26 abr 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalPesca Cisne pagó en exceso impuestos, intereses, reajustes y multas por $62.865.042. La Corte revocó la sentencia de primera instancia y acogió el reclamo, ordenando al SII comunicar a Tesorería el monto a reintegrar al contribuyente.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, veintiséis de abril de dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los párrafos 3 a 11 del considerando décimo tercero y los considerandos décimo cuarto y décimo quinto, que se eliminan, y se tiene además presente:
PRIMERO: Que de acuerdo con los hechos asentados en la sentencia, el Servicio de Impuestos Internos reconoce que el contribuyente ha pagado en exceso por concepto de impuestos, intereses, reajustes y multas, la cantidad de $62.865.042.- (sesenta y dos millones, ochocientos sesenta y cinco mil, cuarenta y dos pesos), de manera tal, que la responsabilidad para el pago de dicha cantidad recaería en la Tesorería General de la República, quien además estaría facultada para determinar el monto exacto de la cantidad a devolver.
SEGUNDO: Que, como se advierte, resulta contradictorio sostener que el organismo encargado de determinar los impuestos –el Servicio de Impuestos Internos- reconozca la cantidad que se le adeuda al contribuyente y por otro lado, que el organismo que debe efectuar el pago –Tesorería General de la República- es quien debe determinar el monto exacto de la cantidad a devolver.
TERCERO: Que, lo cierto es, que de acuerdo con lo anterior, si el Servicio de Impuestos Internos reconoce que al contribuyente se le adeudan sumas de dinero, debe comunicar tal situación al organismo pagador de dichos dineros, para que con este sólo mérito, pague la cantidad que le fuera informada, por cuanto es la secuencia lógica a seguir, y por establecerlo el principio de colaboración entre servicios públicos consagrado en el inciso segundo del artículo 5 de la Ley Sobre Bases generales de Administración del Estado, en relación con los artículos 6 letra B) n°8 y 82 del Código Tributario.
Fundamentos por los cuales, y visto además lo dispuesto en los artículos 139 del Código Tributario y 186 y 199, del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia apelada de fecha treinta de enero de dos mil diecisiete, escrita de fs. 288 a 299 vuelta del expediente, y en su lugar se resuelve que se ACOGE, con costas, el reclamo formulado por el abogado Gian Mario Passano León, en representación de Pesca Cisne S.A, y en consecuencia, el Servicio de Impuestos Internos deberá comunicar al Servicio de Tesorerías el monto que este organismo deberá reintegrar al contribuyente, ascendiente a $62.865.042.- (sesenta y dos millones, ochocientos sesenta y cinco mil, cuarenta y dos pesos).
Cómo resuelve este tribunal
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