Empresa Portuaria Austral con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 10-2016 |
| Fecha sentencia | 30 ene 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalRevoca sentencia que rechazó crédito tributario de la Ley Austral por incumplimiento de requisitos no invocados por el SII, estimando que el tribunal incurrió en ultrapetita al introducir nuevos fundamentos fácticos ajenos al debate procesal, vulnerando el derecho de defensa.
Hechos
Empresa Portuaria Austral utilizó crédito tributario de la Ley Austral (inversión en bodega en Terminal Mardones) en declaración de renta 2012. El SII rechazó el crédito mediante Liquidación N° 33 de agosto 2015, argumentando tres objeciones: incumplimiento del destino de la bodega, falta de documentación contable y que la construcción no fue ejecutada por la empresa. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 5 de septiembre 2016, pero en su considerando decimonoveno desestimó todas las defensas del SII y luego rechazó el reclamo por nuevos fundamentos: falta de información formal del monto de inversión al SII conforme artículo 3° Ley Austral e incumplimiento de presentar plan laboral. La empresa apela ante Corte de Punta Arenas.
Considerandos clave
La Corte analiza la máxima "iura novit curia" y concluye que si bien el juez puede aplicar derecho autónomamente, esta facultad tiene límites en el derecho de defensa y principio dispositivo: no puede resolver sobre fundamentos jurídicos ni hechos nuevos sin permitir a las partes discutirlos. Determina que aunque el punto de prueba fijado permitía probar requisitos del crédito fiscal, su alcance se limitaba a los requisitos relacionados con la Liquidación controvertida, no a todos los de la ley. Destaca la arbitrariedad de exigir únicamente cumplimiento del artículo 3° (información del monto) sin controvertir otros requisitos formales como artículo 6°. Subraya que verificar el cumplimiento general de requisitos para la procedencia del crédito corresponde al órgano fiscalizador (SII), y que la competencia jurisdiccional para fiscalizarlos solo nace cuando el fiscalizador los alega en sus defensas. Concluye que el tribunal dejó en indefensión a la empresa al introducir en sentencia cuestiones fácticas nunca debatidas.
Resolutivo
Se revoca la sentencia del Tribunal Tributario y Aduanero de 5 de septiembre 2016 y se acoge el reclamo tributario contra Liquidación N° 33 del SII, dejándola sin efecto parcialmente. La Empresa Portuaria Austral tiene derecho al crédito tributario de la Ley Austral por $ 74.043.521 según se peticionó. Se declara sin costas.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, treinta de enero del dos mil diecisiete.
Se reproduce el fallo en alzada, su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción del fundamento decimonoveno, el cual se elimina en su totalidad, a excepción del párrafo primero y párrafo octavo, parte primera; que se mantienen.
PRIMERO: Que a fs. 446, el abogado don Mauricio Sandoval Romero, en representación de la Empresa Portuaria Austral, interpone recurso de apelación en contra de la sentencia de fs. 415 y de fecha 05 de septiembre del 2016 del Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, la cual declaró NO HA LUGAR al reclamo interpuesto por su mandante en contra de la Liquidación N° 33 de fecha 28 de agosto del 2015 del Servicio de Impuestos Internos que procedió a liquidar impuesto de primera categoría, en perjuicio de su representada, al determinar rechazar el beneficio del crédito tributario contemplado en la Ley Austral que se utilizó por su parte en la respectiva declaración de impuesto a la renta del año tributario 2012, por la suma de $ 133.690.850.-; solicitando que esta Corte, al conocer del recurso, proceda a revocar la sentencia impugnada dejándola sin efecto y resuelva en su reemplazo que, se acoge el reclamo tributario deducido contra la Liquidación N° 33 del Servicio de Impuestos Internos, individualizada en la causa, para que se deje sin efecto total o parcialmente y, en consecuencia, la Empresa Portuaria Austral tiene derecho al crédito de la Ley Austral, en relación a la inversión que derivó en la Liquidación en comento, por el total invocado por su parte o por el monto que la I. Corte determine conforme al mérito del proceso.
SEGUNDO: Que como fundamento de su pretensión, la parte apelante señala que:
En la especie concurriría la causal 4° del artículo 768, en relación al artículo 160 del Código de Procedimiento Civil y que no obstante lo dispuesto en el artículo 140 del Código Tributario, dicho vicio debe ser corregido por el Tribunal de Apelaciones correspondiente. Es decir, alega ultrapetita, en cuanto la sentencia impugnada se habría extendido, en forma inexcusable, a puntos no sometidos a la decisión del tribunal.
Indica que el Servicio de Impuestos Internos determinó rechazar el derecho al crédito de su parte contemplado en la Ley Austral ( 19.606 ), el cual se utilizó en la respectiva declaración de renta del año tributario 2012, a raíz de cuyo rechazo, el Servicio emitió la Liquidación impugnada por la suma de $ 133.690.850.-, Crédito al cual tenían derecho, según manifiesta la apelante, en virtud de una inversión que se hizo en esta región y que consistió en la construcción de una bodega y una explanada al interior del muelle Mardones de esta ciudad, utilizando “ únicamente “ los siguientes argumentos :
1. La bodega se habría construido para prestar servicios de almacenaje, y según el Servicio de Impuestos Internos ello no se estaría cumpliendo por el actual arrendatario de esta bodega
2. La Empresa Portuaria Austral no habría acreditado con la documentación correspondiente, la composición y tratamiento de la cuenta en que se registraron los distintos ítems que formaron parte de la construcción de bodega en el muelle Mardones.
Cómo resuelve este tribunal
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