Agrícola Cameron LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 5-2016 |
| Fecha sentencia | 9 ago 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe revoca parcialmente la sentencia de primera instancia respecto a los honorarios de María Riquelme Mellado (años 2011-2013), rechazándolos como gastos deducibles por falta de acreditación fehaciente de los trabajos y recurso humano empleado.
Hechos
Agrícola Camerón Ltda. reclamó ante el TTA la desestimación de gastos tributarios por reclamo del SII. El tribunal tributario acogió parcialmente el reclamo, reconociendo la deducibilidad de honorarios pagados a María Riquelme Mellado en 2011-2013, así como costos de venta de ovinos y bovinos en ciertos años. El SII apeló la sentencia buscando que se revoque completamente respecto a dichos honorarios y otras cuentas.
Considerandos clave
El tribunal constata que la contribuyente acompañó boletas de honorarios con glosas de servicios de mantención de estancias, reparaciones de techumbre e instalaciones, pero sin acreditar fehacientemente los requisitos legales exigidos: carencia de prueba sobre trabajadores bajo su cargo para ejecutar tales labores, ausencia de documentación sobre gastos de materiales utilizados, y testimonio del cónyuge indicando que él trabajaba de forma independiente en la estancia sin relación con María Riquelme Mellado. Conforme a los artículos 21 del Código Tributario y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, corresponde al contribuyente acreditar en forma fehaciente los gastos; la prueba testimonial ofrecida nada probó respecto del contenido de las boletas. Por estas razones los honorarios no cumplen requisitos legales de acreditación.
Resolutivo
Se revoca la sentencia de primera instancia solo en la parte que acoge los honorarios de María Riquelme Mellado (2011-2013), declarándose no acreditados tales gastos. Se confirma el fallo en lo demás. Se ordena al SII hacer reliquidación de pérdidas tributarias y devolución correspondiente. Sin condena en costas.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, nueve de agosto de dos mil dieciséis.
Se reproduce el fallo en alzada, eliminándose en el considerando décimo sexto, todo lo relacionado con doña María Riquelme Mellado, Rut N° 11.922.524-8, respecto al año tributario 2.011 de fojas 364 vta., 365, 365 vta. y 366; respecto al año tributario 2012, de fojas 367, 367 vta., además, lo relacionado al año tributario 2013 de fojas 368 vta., y se tiene en su lugar, además, presente.
PRIMERO: Que a fojas 379, la abogada del S.I.I. doña Macarena Acuña Garay, ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 22 de febrero de 2016, que acoge el reclamo interpuesto por don Jorge de Grenade Kóvacic, en representación de la contribuyente “ Agrícola Cámeron Limitada” sólo en aquella parte que tiene como acreditada la cuenta honorarios en lo atingente a doña María Riquelme Mellado, Rut N° 11.922.524-8, en su totalidad de los años tributarios 2011, 2012, 2013; la cuenta costo de venta de ovinos en su totalidad año tributario 2012, 2013 y la cuenta costo venta bovinos en su totalidad año 2012, solicitando que se acoja en todas sus partes, revocando la sentencia recurrida que acoge en parte el reclamo interpuesto.
SEGUNDO: Que, en estos autos, en cuanto a doña María Riquelme Mellado, para justificar el pago de sus honorarios la contribuyente “Agrícola Camerón Limitada” acompañó al proceso la siguiente documentación, que no fue objetada por la reclamada Servicio de Impuestos Internos.:
2.- Libro Retenciones periodo 2010 (custodia 52-2015).
3.- Boletas de Honorarios N° 1 y 2 del año comercial 2010 (custodia 52 2015).
4.- Fotocopia simple de formalización de contrato de arrendamiento de obra y garantía entre doña María Olaya Riquelme Mellado, don Hugo Manzano Alvarado y la Sociedad Agrícola Camerón Limitada, de fecha 30 de julio de 2015 (Custodia N° 38-2015).
2.- Libro de retenciones período 20º11 (custodia N° 52-2015).
Cómo resuelve este tribunal
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