Ganadera Cañadón Grande LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 6-2016 |
| Fecha sentencia | 18 ago 2016 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma sentencia que acoge reclamación tributaria de contribuyente, rechazando apelación del SII sobre mermas y muertes de animales por insuficiencia de prueba conforme a estándares contables exigidos por ley.
Hechos
Ganadera Cañadón Grande Ltda. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero rebaja de renta por pérdidas de animales (3.500 por robo/hurto y muertes). SII rechazó estas deducciones. Juez Tributario Sergio Vera Aparicio acogió la reclamación en sentencia de 2 de marzo 2016 (completada 10 de junio 2016). SII y contribuyente apelaron a Corte de Apelaciones de Punta Arenas. Corte Suprema ha establecido que gastos requieren acreditar 'existencia y pertinencia' conforme art. 31 Ley de la Renta y art. 21 Código Tributario.
Considerandos clave
Tribunal rechaza argumentos del SII sobre insuficiencia de prueba. Aunque reconoce que la contribuyente debería haber acreditado mermas mediante denuncias policiales, declaraciones juradas de preexistencia, avisos al SII dentro de 48 horas y sistema contable adecuado conforme Circular 3/1992, el tribunal no encuentra motivos para revocar sentencia de primera instancia. En particular, constata que existe sólo una denuncia de abigeato de 7 de octubre 2013 (víctima José Miguel Marín, no la empresa), sin especificar cantidad de animales ni especies. Observa que registros mensuales no justifican bajas ni las conectan con casos fortuitos o fuerza mayor. Desestima argumentos sobre impacto de operaciones mineras como causa de robos por ser generalizado y no fehaciente. Analiza estándares de objetividad contable: la prueba debe reflejar fidedignamente operaciones con documentación probatoria que la respalden. Aunque la prueba presenta deficiencias, el juez tributario logró fundamentar suficientemente su decisión dentro del sistema de sana crítica.
Resolutivo
Corte de Apelaciones confirma ambas sentencias del Tribunal Tributario acogiendo la reclamación de Ganadera Cañadón Grande Ltda. Rechaza apelación del SII. Con voto disidente de Ministra Pinto que habría acogido el recurso del Servicio respecto partida de mermas, muerte y consumo.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.
Que los fundamentos de los recursos de apelación interpuestos por el Servicio de Impuestos Internos, representado por el abogado Jorge Mihovilovic Bradasic, Jefe del Departamento jurídico de la XII Dirección regional, a fojas 656 T II y por la contribuyente Ganadera Cañadón Grande Limitada, reclamante, representada por el abogado Francisco José Rioseco Aragón, a fojas 669, T II, así como los argumentos desarrollados por los abogados Juan Pablo Contreras Barría –por el Servicio- y el propio Sr. Rioseco, no han logrado desvirtuar los fundamentos del fallo en alzada, dictado por el Juez tributario don Sergio Vera Aparicio, el 2 de marzo de dos mil dieciséis, escrito a fojas 595 y siguientes, completado por sentencia del mismo magistrado, dictada el diez de junio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 709 T II. Consecuentemente, se confirma ambas sentencias.
Acordado, en cuanto al recurso de apelación del Servicio de impuestos internos, con el voto en contra de la Ministra Sra. Pinto, quien estuvo por acoger la impugnación, rechazar la partida “mermas, muerte y consumo”, revocar la sentencia recurrida en la decisión II, letra b), partida i) que acoge la reclamación respecto la referida cuenta en su totalidad y declarar que se la rechaza en dicho rubro, por los siguientes fundamentos:
Primero: que el servicio argumenta la insuficiencia de la prueba presentada por la contribuyente para acreditar de manera fehaciente la pérdida de un grupo de animales, respecto de la cual efectúa una deducción a su renta líquida imponible. Alega conjuntamente, insuficiencia en el análisis de la prueba, efectuado por el tribunal, de las probanzas rendidas, para apreciar antecedentes fehacientes que permitan sostener inequívocamente que la reclamante ha experimentado una pérdida de animales por la cantidad que ha sido registrada en su contabilidad.
Se apoya en cuanto a derecho, en los artículos 31 de la Ley de la Renta y 21 del Código tributario, respecto cuya aplicación cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en cuanto a la prueba apta para el fin, en este caso acreditar la pérdida de animales que puede sufrir un contribuyente y los requisitos para que un gasto pueda ser considerado como necesario para producir renta.
Alega el abogado del Servicio que, de acuerdo al artículo 21, citado, es responsabilidad del contribuyente producir la prueba que acredite la veracidad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes y monto de las operaciones que deban servir de base para el cálculo del impuesto y lograr desvirtuar las impugnaciones del Servicio de Impuestos Internos. La contabilidad, para estos efectos debe ajustarse al artículo 16 del referido Código, que trata sobre las prácticas contables adecuadas que reflejen claramente el movimiento y resultado de los negocios y las instrucciones de la circular N° 3 de 13 de enero de 1992, sobre faltantes de inventario del vendedor o prestador de servicios: anotaciones cronológicas, sistema de inventario permanente y faltantes por robo amparados por denuncias.
Se relaciona con lo anterior la prescripción del artículo 31 de la Ley de impuesto a la renta, en cuanto a los requisitos para que un gasto pueda ser considerado como necesario para producir renta.
En la sentencia que ilustra la aplicación de estas normas, C. S. 16 setiembre 2014, Rol 7657-2013, se ha concluido que los requisitos de procedencia exigibles a todo gasto, son, en especial, “su existencia y pertinencia”.
Cómo resuelve este tribunal
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