Agricola Camerón LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 2-2017 |
| Fecha sentencia | 20 jun 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Punta Arenas confirma sentencia que rechaza devolución de pagos provisionales mensuales 2014 a Agrícola Cameron Ltda., al no acreditar ingresos ni validez de pérdidas tributarias declaradas.
Hechos
Agrícola Cameron Ltda. reclamó ante Tribunal Tributario y Aduanero la devolución de pagos provisionales mensuales del ejercicio 2014, argumentando estar en pérdida tributaria. El SII efectuó observaciones (A08, A33, B21, F63) cuestionando la falta de acreditación de ingresos y errores en la declaración de pérdidas de arrastre. La sentencia de primera instancia rechazó la reclamación. Agrícola Cameron apeló ante la Corte de Punta Arenas, alegando defectos en la auditoría, falta de notificación, mala aplicación de sana crítica y errores de fondo en la determinación de ingresos.
Considerandos clave
La Corte estima que aunque no se probó requerimiento previo al contribuyente, su ausencia no invalida la resolución por no ser trámite esencial conforme al artículo 59 del Código Tributario, y las circulares no son vinculantes en sede judicial. Las observaciones del SII no fueron desvirtuadas: faltaron registros contables (balance, libro diario, mayor) para acreditar ingresos del giro en 2014; hubo error de transcripción en pérdidas de arrastre; no se acompañaron libros contables para FUT; y respecto de las pérdidas de ejercicios anteriores, no se entregó documentación fehaciente que acreditara su materialidad. Los documentos agregados en segunda instancia (respaldos de ventas, siniestro vehicular, código 651) no alteran lo resuelto conforme a sana crítica. Además, existe un juicio pendiente en Corte Suprema sobre pérdida de arrastre cuya ejecución se suspenderá si prospera la casación, lo que imposibilitaría el cumplimiento de esta sentencia si se concediera la devolución.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de primera instancia que rechaza la reclamación de devolución de pagos provisionales mensuales 2014. Sin condena en costas por motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, veinte de junio del año dos mil diecisiete.
Se reproduce la sentencia en alzada de seis de enero del año dos mil diecisiete y se tiene además presente:
PRIMERO: Que, el apoderado de la reclamante Agrícola Cameron Ltda. solicita revocar la sentencia, dejando sin efecto la resolución de fojas 59, por infracciones a los artículos 8 bis N°3 y 9, por cuanto las normas tributarias regulan aspectos fundamentales del procedimiento administrativo; los artículos 10 de la ley 20.322 y 21, 59 y 63 del Código Tributario; artículos 11, 16 y 41 de la ley 19.880 en relación a la exigencia de fundamentación de hecho y de derecho del acto administrativo; artículos 59 y 59 bis del Código Tributario y las circulares del Servicio de Impuestos Internos sobre tramitación del procedimiento que interpretan tales normas y; artículos 10, 13, 14, 17 letra f) y 45 de la Ley N°19.880, referidos a las normas generales administrativas que obligan al Servicio de Impuestos Internos a notificar al contribuyente sobre que es sujeto de una fiscalización.
En subsidio, peticiona que se revoque el citado fallo por haber probado sus alegaciones y por estimar que la sentencia no resolvió conforme al mérito de autos.
Refiere que la Sociedad evacuó correctamente la carga de la prueba que le correspondía, no así el Servicio y, sin embargo, la sentencia decidió como si hubiera ocurrido lo contrario, por ello ésta infringió las normas de la sana crítica (artículo 132 inciso 14 del Código Tributario).
Asimismo, señala el apelante que la sentencia impugnada no falló conforme al mérito de los antecedentes al dejar de analizar parte importante de la prueba, infringiendo con ello también el citado artículo 132 del Código Tributario.
Añade que la sociedad rindió nuevas aclaraciones y probanzas que desestiman íntegramente las observaciones del servicio y, por ende, la resolución reclamada.
Luego, en subsidio de la petición anterior, en el evento que ésta no sea acogida, solicita que se acoja el recurso de apelación y se revoque la sentencia apelada, dejándose sin efecto la resolución reclamada, porque la sentencia apelada decidió contra derecho al infringir los números 1, 2 y 3 del artículo 8 bis del Código Tributario, denegando injustificadamente el derecho a obtener una devolución de impuestos que corresponde en derecho.
Cómo resuelve este tribunal
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