Clinica Magallanes SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 11-2017 |
| Fecha sentencia | 30 sep 2017 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalLa Corte confirma con declaración la sentencia apelada, rechazando los recursos de ambas partes: mantiene la anulación parcial de las liquidaciones del SII en materia de depreciación tributaria por falta de acreditación documental, pero ordena agregar a la renta líquida imponible la suma de $94.683.122 por honorarios médicos no respaldados.
Hechos
Clínica Magallanes SPA fue fiscalizada por el SII respecto del año tributario 2013. El SII emitió liquidaciones 39 y 40 de 29/08/16 por subdeclaración de ingresos en concepto de honorarios médicos (diferencia de $496.952.380 entre Formulario 29 y Formulario 22) y depreciación tributaria sin acreditación documental de activos fijos adquiridos entre 2002-2009. El Tribunal Tributario y Aduanero acogió parcialmente el reclamo de la clínica: anuló las liquidaciones en cuanto a subdeclaración de honorarios, excepto $10.053.986, pero rechazó las deducciones por depreciación tributaria y corrección monetaria por falta de documentación. Ambas partes apelaron: la clínica solicita revocación respecto a depreciación y costas; el SII solicita confirmar y agregar $94.683.122 por honorarios no acreditados.
Considerandos clave
La Corte estima que el punto central no es la existencia del activo fijo sino la correcta determinación y acreditación de montos de depreciación tributaria conforme artículos 17 y 21 del Código Tributario. La exigencia de facturas y documentación no busca probar propiedad sino valor neto, contabilización adecuada y correcto cálculo de depreciación acumulada según normativa tributaria y contable. Respecto a depreciación, el tribunal sostiene que la planilla Excel sin acreditación documental es insuficiente; tampoco se acreditó cómo la retasación 2010 afectó valores posteriores. En cuanto a honorarios médicos por $94.683.122: el peritaje determinó que estos montos se encuentran contabilizados como provisión de pasivo sin boletas, facturas exentas ni afectas; el tribunal concluye que la prueba testimonial no subsana esta deficiencia probatoria. El plazo de 9 meses del SII no fue denunciado oportunamente por la clínica conforme artículo 8° bis N 8.
Resolutivo
Se confirma la sentencia apelada con declaración de que en la decisión sobre anulación de liquidaciones se ordena agregar a la renta líquida imponible la suma no acreditada de $94.683.122 por concepto de honorarios médicos. Se confirma en lo demás apelado. Rechazados ambos recursos; firme la desestimación de depreciación tributaria por falta de documentación y se agrega el ingreso omitido de honorarios.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, treinta de setiembre de dos mil diecisiete.
Se reproduce de la sentencia en alzada, de 23 de mayo de 2017, escrita a fojas 477 y siguientes del expediente Rol 11-2017- Tributario, del ingreso de la Corte de apelaciones, equivalente al rol GR 09-00017-2017 del Juzgado Tributario y aduanero de esta ciudad, caratulados Clínica Magallanes SPA contra Servicio de impuestos internos, su parte expositiva, considerativa y citas legales, con las modificaciones siguientes:
1. En el considerando décimo séptimo, párrafo tercero, a la frase inicial se le eliminan la preposición “de” y el sustantivo “manera”, para que diga: “Ahora bien, para explicar esta metodología de registro de ingresos por parte de la actora,” (…)
2. En el mismo considerando y párrafo, tercera línea, se sustituye el verbo “indican” por “declaran”, de manera que la frase respectiva se lea “declaran que ello se debió a los convenios que celebra la clínica,” (…)
3. En el considerando décimo octavo, párrafo tercero, frase final, se corrige el verbo “haberse” por “haber”, de manera que se lea, “debiendo el servicio haber centrado su fiscalización” (…)
4. En el mismo considerando, se substituye el verbo “Indica”, con que comienza el párrafo cuarto, por “Explica”.
5. En el considerando décimo séptimo párrafo primero se substituye la oración “que no hubo perjuicio fiscal salvo en cuanto a la suma de $10.053.986, que la parte reclamante reconoce a fojas 23, que se debe incorporar a su Renta Líquida Imponible” que va entre la cifra “$496.952.380,” y la frase pues la cantidad de $395.886.298,” por “no significó perjuicio fiscal en su integridad (desde luego sin perjuicio de la suma de $10.053.986, que la parte reclamante reconoce a fojas 23, que se debe incorporar a su Renta Líquida Imponible)”
6. En el referido considerando décimo séptimo párrafo primero, el punto aparte se substituye por coma: “,” y se agrega a continuación la oración: “sin contar ésta con documentos tales como boletas de honorarios y facturas exentas y/o afectas.”
Cómo resuelve este tribunal
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