Servicios Industriales y Mineros Porvenir SPA con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 7-2017 |
| Fecha sentencia | 6 ene 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca sentencia que acogía devolución de impuesto: contribuyente registró gastos del ejercicio 2013 en declaración 2015, violando artículo 31 de la Ley de Renta que exige correspondan al período en que fueron pagados o adeudados.
Hechos
SII rechazó devolución solicitada por Servicios Industriales y Mineros Porvenir SPA para año tributario 2015 mediante Resolución 045 de 3 de noviembre de 2015, por falta de antecedentes en etapa administrativa. Tribunal Tributario y Aduanero acogió reclamación ordenando devolución. SII apela ante Corte de Apelaciones de Punta Arenas argumentando impropia contabilización de gastos en períodos que exceden lo permitido por ley, con riesgo de doble deducción de gastos en años 2014 y 2015.
Considerandos clave
Tribunal decreta peritaje contable para mejor resolver. Perito verifica que contribuyente registró en año comercial 2014 (tributario 2015) documentación de gastos correspondientes a año comercial 2013, incluyendo remuneraciones, leyes sociales, arriendos, consumibles, combustibles y gastos de viaje. Artículo 31 Ley sobre Impuesto a la Renta exige que gastos deducibles hayan sido pagados o adeudados en el ejercicio comercial correspondiente. Informe pericial apreciado conforme a sana crítica permite establecir que contribuyente contabilizó y declaró gastos tributarios pertenecientes a período anterior al que corresponde, razón por la cual sentencia apelada debe revocarse.
Resolutivo
Revoca en parte sentencia apelada que ordenaba devolución, declarando que no corresponde la devolución solicitada conforme a peritaje contable. Confirma lo demás de la sentencia apelada. Devolución rechazada queda firme.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, seis de enero de dos mil dieciocho.
Se ha elevado para conocimiento y fallo de este tribunal, recurso de apelación deducido por la abogada Pamela Andrade Benavente, en los autos caratulados “SERVICIOS Y PRODUCCIONES MINEROS PORVENIR SPA CON SERVICIOS DE IMPUESTOS INTERNOS DIRECCIÓN REGIONAL PUNTA ARENAS”, en contra de la sentencia definitiva de fecha 17 de marzo de 2017, solicitando que se la revoque en parte y en definitiva se declare que no corresponde la devolución solicitada.
Señala al efecto, que el Servicio estimó que atendido que la contribuyente no aportó ningún antecedente ante el ente fiscalizador en la etapa administrativa correspondiente, cuando éste los requirió, no fue posible subsanar las observaciones que los sistemas informáticos del Servicio de Impuestos Internos detectaron respecto de la Declaración anual de Impuesto a la renta del año tributario 2015 (A08,A09,A25 y F77) por lo que se rechazó la devolución solicitada mediante la resolución N° 045 de 03 de noviembre de 2015, emanada de la XII Dirección Regional de ese Servicio.
Consigna que de acuerdo al análisis que el Tribunal Tributario y Aduanero de esta Región efectuó de la documentación aportada por la contribuyente, estima que éste no se condice completamente con los parámetros de auditoría que corresponden al general de las fiscalizaciones que lleva acabo ese Servicio.
Concluye en su recurso que la sentencia recurrida considera como procedente la contabilización de gastos en períodos que exceden de lo que el legislador permite, situación que podría influir en que el contribuyente podría estar deduciendo dos veces el mismo gasto, tanto en el año tributario 2014 y en el año tributario 2015, por lo que podría encontrarse rebajando su carga tributaria.
El día 04 de septiembre de este año, encontrándose la causa en estado de acuerdo, para un mejor acierto del fallo se decreta como medida para mejor resolver un peritaje contable, a fin de que elabore un informe contable respecto de la forma como la reclamante Servicios Industriales y Mineros Porvenir SPA., realiza los descargos sobre las materias a que hace mención el Servicios de Impuestos Internos, en el intertanto, se suspende el estado de acuerdo, diligencia que se da por cumplida el 14 de diciembre de 2017, volviendo nuevamente la causa al estado de acuerdo.
PRIMERO: Que Para resolver la cuestión sometida para conocimiento y fallo de este tribunal se debe tener presente que el artículo 31 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, señala que la renta líquida se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla, que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30 de la misma ley, pagados o adeudados durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicios de Impuestos Internos.
SEGUNDO: Que el perito contable en su informe señala que para dar cuenta de su peritaje procedió a examinar los archivadores que contiene los antecedentes de respaldo que fueron presentados por Servicios Industriales y Mineros Porvenir SpA., donde se pudo concluir que en diferentes cuentas presenta documentación contable de respaldo para el Año Comercial 2014( Año Tributario 2015) correspondiente al año Comercial 2013, lo que de acuerdo a las normas tributarias, y a lo establecido específicamente en el artículo 31 de la ley de Impuesto a la renta, no corresponde.
Cómo resuelve este tribunal
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