Ana Maria Vargas Cardenas C/ Edmundo Marin Uribe
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 218-2017 |
| Fecha sentencia | 18 dic 2017 |
| Recurso | Penal-otros |
| Resultado | REVOCADA |
Texto de la sentencia
Punta Arenas, dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.
Que, el día 3 de noviembre del presente año, el Juzgado de Garantía de Punta Arenas, tuvo por interpuesta la querella presentada por el Servicio de Impuestos Internos y la declaró admisible, remitiéndola con posterioridad al Juzgado de Garantía de Puerto Natales, el que no tenía competencia para volver a revisar la admisibilidad resuelta de una causa ya judicializada.
Por lo anterior y atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto en esta audiencia y conforme con lo dispuesto en el artículo 115 del Código Procesal Penal, SE REVOCA, la resolución de veintitrés de noviembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Natales, y en su lugar se declara que el Juez a quo deberá dar la tramitación que corresponda a la querella.
Comuníquese lo resuelto al Juzgado a quo.
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