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HA LUGARCorte de Apelaciones de Punta Arenas · Rol 884-201720 dic 2017

Radiofusora Victor Navarro con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Rol884-2017
Fecha sentencia20 dic 2017
RecursoProteccion-civil
ResultadoHA LUGAR Acogida

Texto de la sentencia

Punta Arenas, veinte de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos: Juan José Arcos Srdanovic, abogado, quien recurre de protección en favor de Radiodifusora Eva EIRL, representada por don Víctor Navarro Uribe, en contra de la Oficina Provincial del Servicio de Impuestos Internos de Puerto Natales, solicitando se acoja el recurso, ordenando a la recurrida se efectúe el timbraje de facturas de la empresa recurrente.

Relata que el día viernes 20 de Octubre, arbitrariamente el funcionario Patricio Gamín, se negó a timbrar el talonario de facturas de la empresa recurrente, limitando lo cantidad de Facturas o 2 solamente. Esta actuación es ilegal ya que es contraria a lo dispuesto en los artículos 8 ter inciso primero y 8 quater del Código Tributario, en relación con los artículos 3°, 5° Y 45 de lo Ley N°19.880, afectándose los derechos a recibir un igual trato del Estado en materia económica y a desarrollar las actividades relacionadas con el giro, de conformidad con lo que disponen los artículo 19 N° 2, 21 Y 22 de la Constitución Política de la República.

Afirma que no existe disposición alguna que faculte al servicio recurrido para denegar o restringir el timbraje de facturas electrónicas en la forma como se ha efectuado, en tanto presentar el signatario antecedentes tributarios negativos, de modo que lo dispuesto en la Circular N°45, de 1 de septiembre de 2003, en ningún caso, y por aplicación del principio de jerarquía normativa, podía contener y hacer aplicable una hipótesis no regulada expresamente en la ley, cuyo contenido tampoco puede alterar o modificar, por tratarse las resoluciones exentas del Servicio de Impuestos Internos de normas de inferior categoría. En este sentido se ha pronunciado la Excma. Corte Suprema, en causa Rol N° 35.288-2017.

Informa por la recurrida Servicio de Impuestos Internos, el abogado Jorge Mihovilovic Bradasic, solicitando el rechazo del recurso interpuesto, con costas.

En primer término, manifiesta que es importante aclarar algunos errores del recurrente en su presentación por cuanto, en forma incorrecta, la recurrente señala que solicitó realizar el trámite de timbraje de un talonario de facturas, sin embargo, lo requerido fue la obtención de folios para la emisión de facturas electrónicas, afectas y exentas; asimismo, se yerra al singularizar la fecha en que sucedieron los hechos, por cuanto éstos tuvieron lugar el día 17 de octubre del año 2017, y no el 20 del mismo mes y año. Por otra parte, la normativa invocada en el recurso, no es aplicable al caso de autos, toda vez que la Circular N° 45, de 08 de septiembre de 2003, imparte instrucciones sobre el Impuesto Único de Segunda Categoría, respecto del cual no se ha hecho referencia alguna en la presentación.

Aclarado lo anterior, señala que las instrucciones relativas al timbraje de documentos tributarios, tanto en papel como electrónicos, están establecidas en la Circular N° 19, de 11 de mayo de 1995, que imparte instrucciones sobre timbraje de documentos; y en la Resolución Exenta N° 45, 01 de septiembre de 2003, que establece las normas y procedimientos de operación respecto de los documentos tributarios electrónicos, instrucciones que se complementan entre sí. Por otra parte, en relación con las facturas electrónicas, por medio de la Ley N° 20.727, publicada en el Diario Oficial, de fecha 31 de enero de 2014, se estableció el uso obligatorio de éstas, así como de otros documentos tributarios, siendo importante recordar que la factura electrónica es un documento digital que tiene validez legal tributaria como medio de respaldo de las operaciones comerciales entre contribuyentes y que reemplaza a las facturas tradicionales de papel, de esta forma, a contar de los plazos establecidos para implementar este cambio, salvo excepciones legales, las facturas consistirán exclusivamente en documentos electrónicos emitidos en conformidad a la ley.

Lo anterior, agrega, es relevante, por cuanto tanto la obtención de folio para poder emitir facturas electrónicas, como el timbraje de estos documentos en papel, se encuentran sometidos a los controles y fiscalizaciones que necesariamente debe implementar esta autoridad tributaria. Estos controles se materializan mediante notas de timbraje o bloqueos que se ingresan en el sistema informático cuando se presenta alguna situación irregular relevante que es necesario que sea aclarada por el contribuyente, ayudándolo de esta manera para que tome medidas, en forma oportuna, respecto de su situación y evite dificultades posteriores a él y al Servicio de Impuestos Internos. En términos generales, las anotaciones señaladas sirven de filtro para la labor de fiscalización, por cuanto al concurrir el contribuyente a timbrar documentos al Servicio y presentar alguna de las anotaciones que establece la Circular N° 19 u otras instrucciones dictadas para el efecto, el funcionario encargado de la atención de público no podrá concluir el trámite de autorización de timbraje, debiendo derivar al contribuyente a un fiscalizador para la revisión de los antecedentes y para la eventual autorización de timbraje restringido. En el caso de la facturación electrónica, el contribuyente no va a poder obtener folio, debiendo concurrir al Servicio para los mismos fines que en el caso anterior.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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Apelación