Areas Verdes LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 10-2010 |
| Fecha sentencia | 2 nov 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Texto de la sentencia
Punta Arenas, dos de noviembre de dos mil diez.
Se reproduce la sentencia en alzada, en juicio de reclamación, con excepción de sus considerandos primero, cuarto, décimo primero, décimo sexto, décimo séptimo, décimo noveno, vigésimo segundo, vigésimo sexto, que se eliminan.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:
PRIMERO: Que, en la causa civil Rol N°10-2010 a fojas 57 y siguientes, don Carlos Alberto Estrada Goic, Rol Único Tributario N°8.446.555-0, comerciante, domiciliado en calle Enrique Abello N°0596 de Punta Arenas, por sí y en representación de la Sociedad Áreas Verdes Limitada, Sociedad Comercial, domiciliada en esta ciudad, a fs. 145 y sgtes. recurre de reposición con apelación subsidiaria en contra de la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2009, mediante carta certificada de 4 de enero del año en curso, en la que se rechaza íntegramente el reclamo interpuesto por ambos representados, en contra de las liquidaciones N°s. 111 a 114 de fecha 30 de julio de 2008, del Departamento de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos, procediendo a condenarlos en costas, solicita se acoja el reclamo formulado por su mandante en contra de las liquidaciones aludidas y los giros que se han dispuesto emitir, en relación al supuesto egreso de $ 77.279.804, estima que quedó debidamente demostrado en autos que se debió a un error manifiesto ante lo cual la sociedad realizó el ajuste reversando el movimiento de Zona Franca por dicho año 2004, acompañando los balances debidamente modificados, en circunstancias que para algunos otros puntos si lo consideró y en virtud de ello, procedió a determinar que si hubo egreso de caja por $ 77.279.804, lo que constituye un retiro, lo que estima que fue un error pues lo que hubo no fue un retiro de los socios, sino un error al efectuar el asiento contable respectivo. Por las conclusiones emitidas por el Fiscalizador y por SS. en la sentencia, no han aceptado la rectificación de errores contables, lo que ciertamente es improcedente. Al respecto conforme al pronunciamiento del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, emitido por Oficio N° 0784, de 23 de marzo de 1998, donde se establece que: “Como norma general cuando se detectan errores manifiestos y comprobados en los registros contables de un contribuyente, no existe plazo para que éste efectúe las rectificaciones correspondientes”. Agrega que si el error se comete en la contabilidad, siempre se podrá corregir mediante otro asiento contable, en cualquier tiempo, cuando se notare la falta, artículo 32 del Código de Comercio. Solicita dejar sin efecto las liquidaciones reclamadas en aquella parte en que han procedido a liquidar impuestos partiendo de la base que hubo retiro de $ 77.279,804, ya que ciertamente tal retiro no existió, debiéndose solo a un mero error contable al momento de realizar el asiento, eximiéndose de la condenación en costas. Acompaña documentos con citación.
SEGUNDO: Que a fs. 178 se resuelve la reposición y apelación subsidiaria, señalando el Director Regional (S) don Elías Sánchez Ávila, en relación a los documentos presentados por el reclamante, en el N° 3) letra a) inciso segundo: que dichos balances, antes detallados, no son coincidentes con el presentado por el litigante en respuesta a la Citación, rolante a fs. 44 a 45, el cual aumentaba el saldo de caja a $ 82.653.086, en la letra b) refiere los libros Diario, Mayor, y Balance general por el año comercial 2004 de Zona Franca, rola a fs. 158 a 161, a través de los cuales se refleja el saldo de caja de $ 77.279.804, valor que el Fiscalizador citó como desembolso de caja. Al N° 4) Que el saldo de caja al 31 de diciembre de 2004 es la suma de $ 5.373.282, lo que físicamente se encontraba en caja en esa fecha. Que al respecto el Fiscalizador le solicita se acredite el desembolso por la suma antes dicha, agregando que la suma físicamente no se encontraba en la caja ya que de otra manera se hubiere detectado a través de los arqueos al 31 de diciembre de 2005 y/o al 31 de diciembre de 2006 o de del 2007, la cual debía ser mayor en $ 77.279.804, que el contribuyente ha presentado en forma separada la contabilidad Zona Franca, Zona de Extensión, con los saldos de $ 77.279.804 y de $ 5.373.282 respectivamente. Agrega que al consolidar dicha cuenta, el saldo de caja sería de $ 82.653.086, y de acuerdo al balance consolidado de fs. 108 a 110 el saldo de caja es de $ 5.373.282.
TERCERO : Que lo anterior lo lleva a concluir al sentenciador que el reclamante no ha aportado documentación fehaciente que ampare sus alegaciones en cuanto a que los dineros desembolsados y cuestionados por el ente fiscalizador, corresponde a un error que aumenta el saldo de caja registrado en el balance general al 31 de diciembre de 2004. Con lo señalado no hace lugar a la reposición y se concede la apelación.
CUARTO: Que, el retiro de fondos que se le imputa al contribuyente, habría consistido en un error contable al efectuar el asiento respectivo de la cuenta caja, el que al detectarlo se procede a corregir dicho error reversándolo en el Libro diario a fojas 3.492, asiento N°20 de 21 de diciembre de 2004 y expresando su glosa, “Ajuste de Zona Franca”, en atención a que jamás se había producido el retiro material de las suma de $77.279.804. Por lo que el Servicio no debió dar por establecido que lo que se indicó en el asiento ya referido correspondía a un retiro personal, por cuanto se corrigió el error en la contabilidad del contribuyente requerido, antes de practicadas las liquidaciones N°s. 111 a 114 de fecha 30 de julio de 2008.
QUINTO: Que al respecto, cabe expresar que como norma general cuando se detectan errores manifiestos y comprobados en los registros contables de un contribuyente, no existe plazo para que éste efectúe las rectificaciones correspondientes. (Javier Etcheverry Celhay Director del Servicio de Impuestos Internos Oficio 0784, del 23.03.2008).
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