Eddie Manuel Vargas Macias con Servicio de Impuestos Internos. Liquidacion.
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 93-2009 |
| Fecha sentencia | 12 jun 2010 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
Punta Arenas, doce de junio de dos mil diez.
Se reproduce la sentencia de fs.116 y siguiente de catorce de noviembre de dos mil ocho, a excepción de sus fundamentos vigésimo primero y vigésimo segundo, que se eliminan y teniendo en su lugar además presente:
I.- En cuanto al incidente de objeción de documento
1°.- Que el Abogado Procurador Fiscal de Punta Arenas, a fs.295, ha objetado como no auténticos los documentos acompañados a fs. 183 por el contribuyente en lo principal, primer y segundo otrosíes de su escrito de cuatro de marzo del presente año, que recibido a prueba el incidente no se acompañó probanza alguna sobre su autenticidad, consecuencia de lo cual se tendrán por objetados y no considerados en su valor probatorio;
2°.- Que la contribuyente ha solicitado reposición apelando en subsidio, respecto de la sentencia de catorce de noviembre de dos mil ocho, de fs. 116 y siguientes, y rechazado que fue el recurso de reposición se alzaron estos autos para conocer del recurso de apelación, solicitando se revoque la resolución impugnada dejándolo sin efecto resolviendo en su reemplazo que se acoge el reclamo tributario, y que por ende, se dejan sin efecto las liquidaciones reclamadas en razón de que las inversiones se encuentran debidamente justificadas. O en subsidio, y para el evento que se estimase que no están totalmente acreditados el origen de los fondos con que se hicieron las inversiones fiscalizadas, que se acoge parcialmente el reclamo, disponiendo que se reliquiden los impuestos conforme a las inversiones que esta Corte estime que se dieron por acreditados;
3°.- Que el contribuyente interpuso el reclamo en contra de las liquidaciones de impuesto N° 123 a 126 de 06 de septiembre de 2007, emitidas por diferencia de impuesto de primera categoría y global complementario por el año 2005 e impuesto al valor agregado período mayo a diciembre de 2004, a los agregados a las bases imponibles de estos impuestos por inversiones no justificadas. La diferencia de impuesto calculado con todos los recargos legales a la fecha de liquidación ascendía a la suma de $521.335.765. Sostiene que con los ingresos del período logra cubrir los gastos cuya justificación exige el Servicio;
4°.- Que conforme se señala en el fundamento décimo octavo del fallo recurrido, las inversiones realizadas por el contribuyente en el año comercial 2004, alcanza a la suma de $529.150.088, lo cual es mucho mayor a la renta presunta declarada por el litigante y la cual asciende a la cantidad de $113.812.147;
5°.- Que en consecuencia, el asunto que corresponde dilucidar consiste en determinar si el apelante tuvo ingresos suficientes en el período de que se trata para efectuar las inversiones realizadas en él;
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