Sociedad Comercial y Pesquera Hanamar Limitada con Servicio de Impuestos Internos. Liquidaciones
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 145-2010 |
| Fecha sentencia | 7 dic 2011 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación contra liquidaciones tributarias del SII por gastos de defensa en juicio y otros gastos de explotación. Se acogió parcialmente la apelación revocando el rechazo de gastos por cabotaje y flete en dos facturas específicas, pero se confirmó en lo demás el rechazo de otros gastos como honorarios de abogados.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, siete de diciembre de dos mil once.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de su considerando 79° puntos 4), 5), relativos a la factura N° 0123397 de 28 de septiembre de 2001, partida MQ y puntos 2) y 3) referentes a la factura N° 0122283 de 22 de mayo de 2001, partida HT, que se elimina.
Y SE TIENE, ADEMAS, Y EN SU LUGAR PRESENTE:
La reclamante, Comercial y Pesquera Hanamar Ltda. ha interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de siete de julio de dos mil diez, escrita de fojas 460 a 594, dictada por la Sra. Directora Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas que negó lugar al reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones 125 a 155, de 21 de marzo de 2003, emitidas a su parte, por el Departamento Regional de Fiscalización y termina pidiendo:
a) Se confirme todas y cada una de las reclamaciones a las que ha hecho lugar.
b) En las partidas apeladas, se revoque el fallo de primera instancia, acogiendo todas las reclamaciones que rechazaron en primera instancia, en virtud de los fundamentos expuestos en la presente apelación para cada una de ellas, aceptando el gasto y crédito fiscal, en su caso, dejando sin efecto las liquidaciones practicadas por el Servicio de Impuestos Internos, decretadas en la sentencia de primera instancia.
c) En las partidas no reclamadas, se deje constancia expresa en el fallo de autos que no procede su cobro a través de autos, ya que configura una actuación extrapetita del sentenciador de primera instancia.
En la vista de la causa se escuchó a los abogados de ambas partes.
Cómo resuelve este tribunal
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