Swanhouse S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 76-2012 |
| Fecha sentencia | 24 oct 2012 |
| Recurso | Proteccion-civil |
| Resultado | HA LUGAR Acogida |
Texto de la sentencia
Punta Arenas, veinticuatro de octubre de dos mil doce.
A fojas 11 de autos comparece Juan Carlos Sharp Galetovic, abogado, domiciliado en calle Roca N° 817, oficina 53, en representación de Swanhouse S.A., y deduce recurso de protección en contra del Servicio de Impuestos Internos, por los hechos que a continuación se exponen.
Refiere que su representada dedujo ante el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad reclamación contra la liquidación N° 49 efectuada por una funcionaria del organismo recurrido, la que fue rechazada por sentencia de tres de marzo pasado de dicho Juzgado, emitiéndose con fecha nueve de mayo el giro respectivo.
Agrega que por sentencia dictada el treinta de junio último la Ilustrísima Corte de Apelaciones de esta ciudad revocó el fallo referido precedentemente, deduciendo el Servicio en su contra recurso de casación en el fondo, sin solicitar fianza de resultas, decretando el juzgado a quo el cúmplase del fallo impugnado el veinte de agosto último.
Expresa el actor que de conformidad a lo antes expuesto la sentencia de segunda instancia se debe cumplir sin esperar el resultado del recurso de casación, y por tanto debió el órgano recurrido dejar sin efecto el giro que fue consecuencia del fallo de primera instancia, lo que no hizo, permitiendo que Tesorería Regional imputara el impuesto respectivo a unas devoluciones a que tenía derecho, constituyendo dicha omisión una vulneración actual y permanente que se remonta, a lo menos, al día veinte de agosto pasado, fecha en que se decretó el cúmplase del fallo de segunda instancia.
Estima que el proceder del recurrido vulnera la garantía constitucional del derecho de propiedad, prevista en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República, pues se le ha privado ilegítimamente de su dominio sobre los dineros que Tesorería Regional le retuvo, y luego imputó al impuesto girado por el Servicio, como asimismo la igualdad ante la ley, mencionada en el numeral segundo del artículo antes citado, ya que el recurrido con su actitud de incumplir el fallo le da a su representada un trato discriminatorio, siendo la situación normal y evidente que los fallos deben cumplirse.
Expone a continuación que el mismo día en que se dictó el cúmplase por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad, se le solicitó a dicha magistratura se ordenara al Servicio dejar sin efecto el giro en comento, a lo que primeramente se accedió, dejándose luego sin efecto lo decidido tras una reposición presentada por el órgano recurrido, fundada en que habiéndose emitido el giro y procedido al cobro por parte de Tesorería, ello era materia de reclamación, y que respecto a lo percibido indebidamente podía pedirse restitución conforme al artículo 126 del Código Tributario, lo que en su concepto constituye un grave error del juez, no pudiendo su resolución ser impugnada por los recursos procesales, lo que agrava más su situación.
Solicita en definitiva se declare que el Servicio de Impuestos Internos ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal al mantener vigente el giro emitido en virtud de una sentencia que fue revocada y que se le ordene dejarlo sin efecto, con costas.
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