Sociedad Agricola y Ganadera Cameron LTDA. con Servicio de Impuestos Internos. Reclamo de Liquidacion
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 197-2011 |
| Fecha sentencia | 6 jul 2012 |
| Recurso | Civil-apelacion sentencia definitiva |
| Resultado | REVOCADA Fallada/revocada |
Texto de la sentencia
PUNTA ARENAS, seis de julio de dos mil doce.
Se reproduce la sentencia en alzada, en su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de los considerandos noveno, párrafos segundo, tercero y cuarto, décimo, párrafo segundo, undécimo y décimo segundo, que se eliminan:
Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMAS, PRESENTE:
PRIMERO: Que en estos autos Rol Corte N° 197-2011, comparece el abogado Mauricio Araneda Gacitúa, por la parte reclamante “SOCIEDAD AGRICOLA Y GANADERA CAMERON LIMITADA”, deduciendo recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, escrita de fojas 131 a 147, de 30 de septiembre de 2011, que no dio lugar al reclamo interpuesto en contra de la liquidación N° 83 de 27 de septiembre de 2010, emitida por el Departamento Regional de Fiscalización del Servicio de Impuestos Internos.
Funda su recurso en que la “Sociedad Agrícola y Ganadera Cameron” efectivamente se encuentra acogida a los beneficios de carácter tributario y aduanero que se contienen en la Ley 18.392, conocida como “Ley Navarino”, toda vez que, haciendo un análisis comparativo de los artículos 1° y 2° del referido cuerpo legal se concluye que la sociedad recurrente desarrolla las actividades que indica el artículo primero y lo hace dentro del territorio definido en el inciso primero de la señalada norma, asimismo el Fisco de Chile aprobó en virtud de la resolución N° 21, de la Intendencia de la Duodécima Región de Magallanes y Antártica Chilena, de fecha 12 de julio de 1985, que la sociedad recurrente, en calidad de propietaria del establecimiento ganadero denominado “Estancia Cameron”, se acogiera a los beneficios y franquicias de carácter aduanero y tributario contemplados en la “Ley Navarino”, agrega que la escritura pública a la que se redujo la resolución de la Intendencia Regional, conforme a la normativa citada, tiene jurídicamente el carácter de contrato que importa un compromiso del Estado de Chile para con el beneficiario, que permite a este último gozar de los beneficios tributarios y aduaneros que establece la ley 18.392, por el término de 50 años contados desde el 14 de enero de 1985.
Así las cosas, el apelante sostiene que los ingresos provenientes de la venta del establecimiento ganadero denominado “Estancia Cameron”, así como las rentas obtenidas como producto de los intereses generados por el precio de la referida venta; las rentas que se derivan de la celebración del contrato de arrendamiento con la sociedad “Magallanes Fly Fishing Limitada”; y la indemnización pagada por la Empresa Nacional del Petróleo por concepto de servidumbres constituidas sobre la estancia señalada, ingresos todos que dieron origen a la liquidación N° 83 que se impugna, constituyen rentas exentas del impuesto de primera categoría conforme a lo prescrito en el artículo 2° de la “Ley Navarino”.
Por otra parte, sostiene que la pretensión del tribunal de primera instancia en cuanto a restringir los beneficios que otorga la ley 18.392, exigiendo al beneficiario el “desarrollo de una actividad”, implica agregar un requisito no contemplado por la ley y, además, desatiende el principal beneficio y objetivo de la ley consistente en eximir a los beneficiarios del impuesto de primera categoría por las utilidades devengadas o percibidas en sus ejercicios comerciales.
Finalmente solicita se revoque la sentencia apelada en cuanto no hizo lugar al reclamo interpuesto en contra de la Liquidación N° 83, de 27 de septiembre de 2010, con costas, disponiendo en su lugar que se acoja el reclamo en contra de la liquidación ya singularizada.
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Punta Arenas
Kusanovic y Kusanovic Limitada con Servicio de Impuestos Internos
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