Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

CONFIRMADACorte de Apelaciones de Punta Arenas · Rol 155-200925 may 2010

Juan Carlos Carrasco y CIA. LTDA. con Servicio de Impuestos Internos. Reclamo Liquidacion.

TribunalCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Rol155-2009
Fecha sentencia25 may 2010
RecursoCivil-apelacion sentencia definitiva
ResultadoCONFIRMADA Fallada/revocada-confirmada

Texto de la sentencia

Punta Arenas, veinticinco de mayo de dos mil diez.

Se reproduce la sentencia apelada de treinta de septiembre de dos mil nueve, escrita a fs.337 y siguientes, a excepción de su fundamento décimo cuarto, que se elimina, y teniendo en su lugar además presente:

1°.- Que se han alzado en contra del referido fallo los contribuyentes don Claudio Carrasco Harris, don Juan Carlos Carrasco Harris y la sociedad Juan Carlos Carrasco y Cía. Ltda., toda vez que los proveedores objetados reúnen los requisitos de estar registrados en el Servicio como contribuyentes del IVA, registran timbraje de factura e iniciación de actividades, las facturas se encuentran timbradas y autorizadas por el Servicio, y el último timbraje es posterior a las operaciones dubitadas.

Expresa que no obstante que detallaron circunstanciadamente las operaciones realizadas por la sociedad con cada uno de los proveedores cuestionados, demostrando la efectividad de dichas operaciones, se concluyó en el fallo que sólo una parte de ellas se respaldaron con documentos que cumplen con los requisitos del artículo 23 del DL.825.

Señala luego las características del negocio y las características de cada uno de los proveedores concluyendo que en las operaciones existe ausencia de falsedades materiales e ideológicas, con los antecedentes que señala en su libelo y que el sentenciador no aplicó la prescripción que por ley estaba obligado a declarar de oficio.

Solicita se revoque la resolución impugnada en aquella parte que no da lugar al reclamo interpuesto en contra de las liquidaciones N° 224 a 257 conforme a derecho porque existe prueba suficiente de que los IVAs créditos fiscales que incluyeron se encuentran respaldados con documentos material e ideológicamente verdaderos, emitidos por contribuyentes registrados en el Servicio de Impuestos Internos;

2°.- Que en el considerando décimo cuarto se declaran facturas no fidedignas las emitidas por José Gómez Astudillo, domiciliado en General Lastra N°926, Comuna Independencia, Santiago, porque el emisor ha evitado por todos los medios la fiscalización de sus antecedentes contables y tributarios; además, se deja constancia que desarrolló operaciones hasta el mes de marzo de 2001, fecha en la cual inicia actividades la sociedad Gómez Hermanos Ltda., en el mismo domicilio y de la cual es representante legal, empresa de la cual el Servicio de Impuestos Internos ha tenido acceso a sus registros contables y tributarios;

3°.- Que en el considerando duodécimo se declaran fidedignas las facturas emitidas por la Sociedad Comercial Gómez Hermanos Limitada, domiciliada en calle General Lastra N° 926, Comuna Independencia, toda vez que el organismo fiscalizador ha tenido acceso a los registros contables y tributarios del emisor, señalándose que la situación de inconcurrencia a los procesos de fiscalización por parte de la Sociedad Gómez Hermanos Ltda., no puede ser esgrimida como única causal de objeción por parte del Servicio de Impuestos Internos;

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Punta Arenas

ConfirmadaRol 1-2011Corte de Apelaciones de Punta Arenas23 dic 2011

Carlos Andres Mayorga Vera con Servicio de Impuestos Internos

La Corte de Apelaciones de Punta Arenas confirma la sentencia de primer grado que rechaza el reclamo tributario contra una infracción del SII, estimando que el cuaderno de control de ventas es un documento examinable conforme al artículo 60 del Código Tributario y que la prueba rendida acredita suficientemente la infracción.

Apelación
ConfirmadaRol 2-2012Corte de Apelaciones de Punta Arenas12 jun 2012

Kusanovic y Kusanovic Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Disputa sobre la liquidación del impuesto único de primera categoría por mayor valor en enajenación de acciones. La Corte revocó parcialmente la resolución apelada, modificando el punto de prueba relacionado con la efectividad de dicha liquidación.

Apelación