Comapa con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 11-2014 |
| Fecha sentencia | 28 ene 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte confirma sentencia del Tribunal Tributario que rechaza reclamo de COMAPA contra liquidaciones por indemnizaciones de años de servicio, por cuanto la resolución que calificó tales pagos como gastos no necesarios quedó firme al no ser reclamada por la empresa que los efectuó (Compañía Marítima de Remolcadores).
Hechos
COMAPA S.A. (propietaria del 99% de Compañía Marítima de Remolcadores) reclama contra liquidaciones Nº 18.014 y 18.015 del SII de Punta Arenas (agosto 2013), que gravan como retiros sumas pagadas por indemnizaciones de años de servicios al Sr. Arturo Storaker. El SII rechazó tales gastos mediante resolución exenta Nº 29 (julio 2012) dirigida a la Compañía Marítima de Remolcadores, resolución que esta última no reclamó oportunamente. El Tribunal Tributario y Aduanero (sentencia 5 septiembre 2014) desestimó el reclamo. COMAPA apela ante la Corte de Apelaciones de Punta Arenas argumentando tener interés directo y que se trata de gasto necesario para producir renta.
Considerandos clave
El tribunal razona que las liquidaciones 18.014 y 18.015 se asientan en la resolución Nº 29, que rechazó gastos imputados a la Compañía Marítima de Remolcadores. Al no haber reclamado oportunamente esta sociedad la resolución Nº 29, tal calificación quedó firme y afincada. Aunque COMAPA es propietaria del 99% de esa empresa filial, se trata de personas jurídicas distintas con personalidad propia. El tribunal rechaza la tesis del holding: no es admisible aplicar el principio de realidad laboral para cuestionar impuestos de empresas separadas, ni tampoco confundir operaciones que correspondía que cada empresa impugnara en su oportunidad. Al estar firme el rechazo de gastos en relación a la Compañía Marítima de Remolcadores, cobra aplicación el artículo 21 de la Ley de Renta respecto del socio COMAPA, calificando las sumas como retiros o distribuciones de utilidades, no como gastos deducibles.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Tribunal Tributario de 5 de septiembre de 2014, confirmándose las liquidaciones reclamadas Nº 18.014 y 18.015 de 29 de agosto de 2013. El recurso de apelación es rechazado.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, veintiocho de enero de dos mil quince.
1º) Que por la parte reclamante Compañía del Mar y la Patagonia S.A. o COMAPA S.A. se ha presentado recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado dictada por don Sergio Vera Aparicio, Juez Titular del Tribunal Tributario y Aduanero de esta ciudad con fecha cinco de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 384 y siguientes, solicitando que esta Corte acoja el recurso, y revoque la sentencia recurrida, a fin que concretamente se anule la sentencia y se declare que se dejan sin efecto las liquidaciones Nº 18.014 y 18.015, ambas de fecha 29 de agosto de 2013, emanadas de la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, declarando que el gasto que da origen a las indemnizaciones por años de servicios cuestionadas en tales liquidaciones corresponde a gasto necesario para producir la renta. En subsidio, solicita se disponga que el monto de la indemnización se agregue a la renta líquida imponible del impuesto a la primera categoría, sin que sea aplicable el artículo 21 de la ley de renta, por no tratarse de retiros ni cantidades que impliquen desembolsos de dinero, con costas.
2°) Que la apelación así presentada, se fundamenta principalmente en que la sentencia recurrida no aplica correctamente las disposiciones legales y administrativas, acogiendo la postura del Servicio de Impuestos Internos en circunstancias que la conclusión correcta debió ser la contraria. Expone que las liquidaciones reclamadas tienen como fundamento la resolución exenta N° 29 de 30 de julio de 2012, de la Dirección Regional del Servicio de Impuestos Internos de Punta Arenas, que declaró improcedente la imputación de gasto por $148.168.802, del total de lo pagado por la Compañía Marítima de Remolcadores Ltda. a don Arturo Storaker Molina por concepto de indemnización por años de servicios al no acreditarse que dicho gasto haya sido necesario para producir la renta.
Añade que se argumenta por el Servicio de Impuestos Internos que la parte de Compañía Marítima de Remolcadores no reclamó de la resolución N° 29, por lo que ella se encuentra firme, circunstancia que el Juez impugnado tiene en cuenta, al resolver que dicha empresa es persona jurídica diversa a la reclamante de estos autos que es Compañía del Mar y la Patagonia S.A., que a su vez es dueña del 99% de los derechos en la Compañía de Remolcadores.
Por lo anterior, el debate acerca de la situación propuesta debió plantearse, según la sentencia, entre la Compañía de Remolcadores Ltda y el Servicio de Impuestos Internos, no a través de un litigio como el presente en que aparece como reclamante COMAPA S.A.
Pero lo anterior –según la apelante- es un error de interpretación, por cuanto estima que ella tiene un interés actual y pecuniario directamente comprometido en la causa, tratándose de una empresa directamente relacionada con aquella objeto de la resolución, por las razones antes mencionadas, lo que hace aplicable a su respecto las normas de la circular N° 56 de 12 de septiembre de 2000 sobre procedimiento de reclamaciones y el artículo 21 de la ley de renta. Se trata en consecuencia de un gasto necesario para producir la renta, por lo que pide así se declare.
3º) Que a fojas 63 y siguientes don Elías Sánchez Ávila, Director Regional Subrogante del Servicio de Impuestos Internos, asumió la representación del Servicio de Impuestos Internos y en relación a los fundamentos del reclamo, expone, en lo pertinente, que con fecha 30 de julio de 2012 se declaró como no necesario para producir la renta, el gasto alegado por la Compañía de Remolcadores Ltda., consistente en el pago de indemnización por años de servicio al Sr. Arturo Storaker Molina. Lo anterior, a través de la resolución N° 29, de aquella fecha, la cual no fue objeto de reclamo tributario y que es el antecedente inmediato de las liquidaciones ahora reclamadas por COMAPA S.A., la cual tiene una participación del 99% en la Compañía Marítima de Remolcadores, y en tal calidad le corresponde tributar por tales cantidades en su calidad de gastos rechazados como necesarios para producir la renta, de acuerdo al artículo 21 del DL 824, en relación a los artículos 31 y 33 N° 1 del mismo texto legal.
4º) Que la parte de Compañía del Mar y la Patagonia S.A. y el Servicio de Impuestos Internos, rindieron la prueba documental y testimonial consignada, respectivamente, en los considerando quinto y sexto de la sentencia impugnada.
Cómo resuelve este tribunal
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