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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Punta Arenas · Rol 2-20159 mar 2015

Produccion y Servicios Mineros Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas

TribunalCorte de Apelaciones de Punta Arenas
Rol2-2015
Fecha sentencia9 mar 2015
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Discusión sobre si el SII estaba obligado a citar al contribuyente conforme al artículo 63 del Código Tributario antes de dictar resolución de fiscalización. La corte revocó parcialmente la resolución de prueba para agregar como punto de prueba la efectividad de la notificación de esa citación.

Texto de la sentencia

Punta Arenas, nueve de marzo de dos mil quince.

1° Que, en lo que dice relación con la agregación como punto de prueba: “Efectividad de encontrarse autorizada la contribuyente para llevar contabilidad en moneda extranjera”, se tiene presente que la apelante en estrados se desistió expresamente de su apelación sobre este punto en particular.

2° Que, de los antecedentes aportados por los abogados de las partes en la audiencia, ha quedado de manifiesto que subyace la discusión la cuestión de la citación de conformidad al artículo 63 del Código Tributario, que el contribuyente entiende como indispensable dado el contenido del reproche de la resolución exenta N°64 y que el Servicio de Impuestos Internos estima como facultativa en el ejercicio de sus prerrogativas.

3° Que, el objetivo de introducir el punto solicitado, es la rendición de la prueba, luego lo que se argumente al respecto no es lo fundamental. En la rendición de la prueba ambas partes estarán en igualdad de condiciones para aportar la suya de manera que no habrá un desequilibrio como alega la defensa del Servicio y en cambio permitirá al contribuyente desplegar íntegramente su defensa.

Fundamentos por los cuales y visto lo dispuesto en los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de quince de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 183 de estas compulsas, en cuanto se agrega el siguiente punto de prueba, quedando como N°5, el siguiente: “Efectividad de haberse notificado por el Servicio de Impuestos Internos, la citación del artículo 63 del Código Tributario”, confirmándose en lo demás apelado.

Acordada la revocación con el voto en contra de la Ministra Srta. San Martín, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos.

DICTADA POR LAS MINISTROS TITULARES, DOÑA MARIA ISABEL SAN MARTIN MORALES, DOÑA MARTA JIMENA PINTO SALAZAR, Y EL ABOGADO INTEGRANTE DON CARLOS ALBERTO CONTRERAS QUINTANA. AUTORIZA DON CÉSAR GUZMÁN ANDRADE, SECRETARIO SUBROGANTE.

En Punta Arenas, a nueve de marzo de dos mil quince, notifiqué por el estado diario, la resolución que antecede.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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