Inversiones Polo Sur LTDA. con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional PTA. Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 3-2015 |
| Fecha sentencia | 6 jul 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones de Punta Arenas confirma sentencia que rechaza reclamo de Inversiones Polo Sur contra liquidaciones de IVA, desestimando argumentos sobre contrato-ley Navarino y errores de facturación no subsanados oportunamente.
Hechos
Inversiones Polo Sur Ltda., acogida a la Ley Navarino (Ley 18.392), recibió facturas afectas a IVA de Servisur Ltda. cuando debieron ser exentas. El SII emitió liquidaciones por incorrecta utilización de crédito fiscal (liquidaciones 23.958 a 23.964, marzo 2014). El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 6 enero 2015. Inversiones Polo Sur apeló, solicitando anulación de liquidaciones, reconocimiento del derecho a usar crédito fiscal o autorización para rectificar facturas.
Considerandos clave
La Corte sostiene que Inversiones Polo Sur está vinculada por contrato-ley con el Estado conforme a la Ley Navarino, que garantiza la inmutabilidad de exenciones por 50 años. Sin embargo, no puede alterar unilateralmente dicho contrato para dejar sin efecto las exenciones: el proveedor Servisur debió emitir facturas exentas según artículo 11 de la Ley 18.392. Respecto a la rectificación, el artículo 22 del DL 825 exige que la subsanación ocurra dentro del mismo período tributario mediante nota de crédito; como no se hizo así, Servisur debe solicitar la devolución, no Inversiones Polo Sur. El error no es contable sino en la utilización incorrecta del crédito fiscal. El perjuicio fiscal está acreditado en la liquidación ($90.078.059). La interpretación y aplicación de la normativa tributaria vigente por el tribunal de grado fue correcta.
Resolutivo
Se confirma la sentencia definitiva del 6 enero 2015 que rechaza el reclamo de Inversiones Polo Sur contra las liquidaciones cuestionadas. Se condena al pago de costas de la instancia. Las liquidaciones quedan firmes.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, seis de julio de dos mil quince.
Proveyendo derechamente la cuenta pendiente de fojas 443:
Atendido el mérito de los antecedentes, no ha lugar a la reposición.
Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro Sr. Stenger, quien fue del parecer de dar lugar a la suspensión de cobro de impuestos por comprender que la figura es de aquellas contempladas en el inciso quinto del artículo 147 del Código Tributario.
Se reproduce la sentencia en alzada, y se tiene además, presente.
PRIMERO: Que el abogado Danilo Gallardo Muñoz por la reclamante, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de 06 de enero de 2015, que rechaza el reclamo interpuesto en contra las liquidaciones N° 23.958, 23.959, 23.960, 23.961, 23.962, 23.963 y 23.964, de fecha 28 de marzo de 2014, emitidas por la XII Dirección Regional Punta Arenas del Servicio de Impuestos Internos, solicitando que se revoque el fallo apelado, que se declare que se acoge el recurso de apelación dejándose sin efecto las liquidaciones reclamadas, con costas.
SEGUNDO: Que el sentenciador del grado, en el fallo que se revisa rechazó la acción del actor respecto de las siguientes peticiones: 1)Nulidad de las liquidaciones por incumplimiento de las exigencias establecidas por la Ley 18.320, en la revisión practicada por el S.I.I.; 2) en subsidio demandó que se declarara la procedencia absoluta del derecho a utilizar el Crédito Fiscal IVA por parte de Inversiones Polo Sur Limitada, y 3) en subsidio de las defensas anteriores, pretendió que se le autorizara la corrección de los errores de que adolecerían las facturas que se indican en las liquidaciones emitidas, propias de la reclamación.
TERCERO: Que el reclamante como primera alegación en cuanto al uso indebido de crédito final sustentado en facturas recibidas, señala que al encontrarse acogida a la Ley Navarino Nª 18.392, el contrato que emana de los alcances de esta ley – mediante el cual se entenderán incorporadas de pleno derecho las franquicias, exenciones y beneficios que en esta norma legal se indican - responde a lo que la doctrina llama “contrato ley.
Cómo resuelve este tribunal
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