Biotex S.A con Servicio de Impuestos Internos Dirección Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 1-2015 |
| Fecha sentencia | 14 sep 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte de Apelaciones confirma sentencia que rechaza reclamo de BIOTEX S.A. contra liquidaciones por crédito fiscal, al estimar insuficiente la prueba de efectividad de operaciones en facturas calificadas como ideológicamente falsas.
Hechos
BIOTEX S.A. reclamó 22 liquidaciones (N° 20886-20906) del SII por período enero 2009-septiembre 2010, cuestionando el rechazo del crédito fiscal bajo la Ley Navarino. El SII consideró que las declaraciones fueron maliciosamente falsas, fundadas en facturas ideológicamente falsas de proveedores vinculados (Sociedad de Servicios Patagónicos, Bioagro, Dijex, Biotex Dos). El Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes rechazó el reclamo con costas el 11 de diciembre de 2014. BIOTEX apela, solicitando revocación y acogimiento íntegro del reclamo, o subsidiariamente, que se aplique prescripción de 3 años.
Considerandos clave
La Corte estima que conforme al artículo 21 del Código Tributario, el contribuyente debe desvirtuar con pruebas suficientes las impugnaciones del Servicio. La prueba rendida por BIOTEX carece de suficiencia: la documentación presentada no guarda relación con las facturas específicamente objetadas, versa sobre períodos tributarios distintos al fiscalizado, refiere servicios de terceros a proveedores, o carece de origen y fecha de emisión conocida. En particular, guías de despacho se acompañaron con todas sus copias (irregularidad formal), algunas facturas son posteriores al período fiscalizado, otras corresponden a terceros (Biotex Dos), y boletas de honorarios son de años 2004-2008, anteriores al período enero 2009-septiembre 2010. Los documentos anexados en mayo de 2015 respecto a "Biored Cobre" y dossiers emanan de terceros sin declaración en juicio, y no se vinculan con el producto BIORED de BIOTEX. La Corte hace suya la fundamentación del Tribunal Tributario en sus considerandos Décimo al Décimo Tercero.
Resolutivo
Se confirma la sentencia de 11 de diciembre de 2014 que rechazó el reclamo con costas. Queda firme el rechazo de las liquidaciones y la confirmación de que no procede el crédito fiscal reclamado.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, catorce de septiembre de dos mil quince.
Se reproduce la sentencia en alzada de once de diciembre de dos mil catorce escrita de fojas 1.610 a 1.715, su parte expositiva y sus considerandos.
Que se tiene en consideración lo siguiente.
PRIMERO: Que, comparece en estos autos el abogado, señor Danilo Osvaldo Gallado Muñoz, en representación de la sociedad BIOTEX S.A., deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de primer grado dicada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Magallanes, con fecha 11 de diciembre de 2014, en los autos Rit GR-09-00004-2014, Ruc 14-9-0000343-K, sobre reclamación de liquidaciones, caratulados “Biotex S.A. con Servicio de Impuestos Internos” y por la cual el Tribunal A Quo, rechazó, con costas, la reclamación deducida.
Por la vía del presente recurso, la parte apelante solicita a este Tribunal de Alzada que revoque la sentencia de fecha 11 de diciembre de 2014, escrita a fojas 1610 y siguientes, que se dejen sin efecto las liquidaciones reclamadas y que en la sentencia de segunda instancia se declare que se acoge íntegramente el reclamo deducido.
Los antecedentes fácticos y jurídicos en que funda el recurso de apelación deducido a fojas 1.719 y siguientes de autos, son:
1.- La existencia de hechos no controvertidos como la circunstancia que Biotex S.A. adquirió por cesión que le hizo Bioagro S.A. de la licencia para la producción de un producto químico para la agricultura y ganadería denominado BIORED; que la ventas efectuadas por Biorex S.A. no inciden en las liquidaciones reclamadas; que la procedencia o no de la bonificación del 20% no fue un hecho controvertido; que no se cuestiona que Biotex S.A. fabrique Biored.
2.- Asimismo, sostiene para fundamentar el presente recurso que son hechos controvertidos:
La misma causa en primera instancia
Biotex S.A. con Sii-dirección Regional Punta Arenas
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