Sociedad Comercial San Jorge y Compañia Limitada con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Punta Arenas
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 19-2015 |
| Fecha sentencia | 14 dic 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSociedad comercial reclamó contra liquidaciones del SII por impuesto a la renta de años 2010-2013. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la reclamación, rechazando los documentos aportados en segunda instancia.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, catorce de diciembre de dos mil quince.
1º Que esta Corte comparte plenamente los razonamientos del Tribunal a quo, para desestimar las reclamaciones de autos.
2º Que no obstan a ello, los documentos acompañados en segunda instancia por la actora, y que rolan a fojas 549 a 560 (folios 154.995 y 154.996, balance general al 31 de diciembre de 2010; declaración de impuesto a la renta, año tributario 2011; folios 162.494 y 162.495 balance general al 31 de diciembre de 2011; declaración de impuesto a la renta, año tributario 2012; folios 172.009 y 172.010 balance general al 31 de diciembre de 2012; y declaración de impuesto a la renta, año tributario 2013); fojas 563 a 565 (suma de facturas acompañadas por el Servicio de Impuestos Internos); 568 a 569 (página 11 del Diario El Pingüino, edición de 12 de octubre de 2015 y página 7 del Diario La Prensa Austral, edición de 6 de octubre de 2015, referidas a inauguración se Serviteca, de la reclamante).
En efecto, tales documentos, habida consideración del contenido de los mismos, no hacen mella a lo resuelto por el Tribunal a quo.
3º Que en este escenario, el recurso de apelación de la parte reclamante, no puede prosperar.
Atento a lo razonado precedentemente, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha treinta y uno de agosto de dos mil quince, escrita de fojas 466 a 505 vuelta, dictada por el señor Juez Tributario y Aduanero Titular, de Punta Arenas, en la causa RUC 14-9-0002064-4, Rit GR-09-00018-2014, y se mantienen vigentes las liquidaciones Nº156 y 157, y Nº 163, 164, 165, y 166, y Resolución Exenta Nº079, -que allí se individualizan, al igual que a los contribuyentes, respectivos-, todas de fecha 27 de agosto de 2014, emanadas del Servicio de Impuestos Internos, XII Dirección Regional Punta Arenas.
No se impone las costas de esta segunda instancia, la parte reclamante, por estimarse que se ha alzado con motivo plausible.
No firma el Ministro don Víctor Stenger Larenas, no obstante haber concurrido a la vista de la causa, y al acuerdo del presente fallo, por encontrarse con permiso de acuerdo al artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales, fuera de la región.
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