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| Tribunal | Corte de Apelaciones de Punta Arenas |
|---|---|
| Rol | 11-2015 |
| Fecha sentencia | 17 nov 2015 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | HA LUGAR |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCrédito fiscal IVA por compra de activos fijos (camiones y compresores) entregados en usufructo gratuito a tercero para prestación de servicios de transporte. La Corte acogió la apelación y reconoció el crédito fiscal por estimar que los usufructos integraban operación mercantil propia del negocio.
Análisis del SII
La I. Corte de Apelaciones de Punta Arenas acogió el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente y revocó la sentencia dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica Chilena, que rechazó un reclamo en contra de una resolución exenta que rebajó el remanente de crédito fiscal y en su reemplazo lo reconoce respecto de las facturas que indica.
El a quo rechazó el crédito por estimar que los usufructos de camiones a título gratuito celebrados entre las partes no constituían un hecho gravado del impuesto al valor agregado, por lo tanto, la reclamante no tenía derecho al IVA crédito fiscal por la compra de estos activos fijos, sin perjuicio de su tratamiento como gasto.
En alzada, la contribuyente señaló ser una empresa de comercialización de cemento que adquiere el producto desde su casa matriz en la República de Argentina.
Agregó que con la finalidad de mejorar sus resultados y procesos de venta optó por tercerizar el servicio de transporte por dos vías: i) recibir servicios de empresas de transportes que operan con equipos propios; b) entregar temporal el uso y goce de activos fijos a un tercero, mediante un contrato de usufructo, quien le prestará servicios exclusivos con dichos bienes, a precios notoriamente más bajos al valor de mercado.
La Contribuyente expuso que su actuar se ajustaba a la normativa legal vigente, en cuanto soportó el IVA en la adquisición de bienes del activo fijo, destinados a operaciones afectas con dicho impuesto, las que tenían plena relación con las actividades propias de su giro y, además, que el gasto efectuado era necesario para producir la renta.
La Corte expuso que los bienes adquiridos respecto de los que se constituyó un usufructo gratuito con la empresa de transportes fueron destinados únicamente a proporcionar servicios de transportes de carga a favor de la reclamante.
La Corte señaló que la constitución de los usufructos gratuitos formó parte de una operación mercantil propia del negocio de la reclamante, con el objeto de hacer más rentable su negocio y de esa forma lograr eficiencia y mejores resultados en los procesos de venta de los productos que compraba en la República Argentina, con lo que se configuraba la hipótesis del artículo 23 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, que le reconoce un derecho a crédito fiscal por el IVA soportado en la adquisición de bienes destinados al activo fijo.
Texto de la sentencia
Punta Arenas, diez de febrero de dos mil quince.
Que del documento acompañado por el apelante fojas 9 y 10 de autos, emanado del Servicio de Impuestos Internos, se desprende la existencia de un domicilio fijado por el contribuyente para su notificación - Enrique Wegmann N° 302 de esta ciudad–; teniendo presente, además, que el inmueble afecto a impuesto figura como un sitio eriazo; y lo dispuesto en los artículos 13, 171 del Código Tributario y los artículos 186 y 199 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la resolución apelada de diecisiete de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 8 de estas compulsas.
En Punta Arenas, a diez de febrero de dos mil quince, notifiqué por el estado diario la resolución que antecede.
Texto según el registro del Poder Judicial (juris.pjud.cl), que reemplaza a la transcripción del repositorio del SII en esta ficha.
Normas aplicadas
Descriptores del SII
ARTÍCULO 23 N° 1 Y 2 DE LA LEY SOBRE IMPUESTO A LAS VENTAS Y SERVICIOS
Cómo resuelve este tribunal
Fallos que aplican las mismas normas
D&J Servicios y Otros Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de crédito fiscal por exportación donde se cuestionó la efectividad material de las operaciones de venta. La Corte Suprema acogió el recurso del SII al determinar que no se probó la existencia del hecho gravado ni la calidad de vendedor de los proveedores.
Transportes Chome Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Contribuyente con actividades de transporte y aseo industrial reclamó contra liquidaciones de IVA por no reconocer crédito fiscal respecto del impuesto específico al petróleo. Se rechazó por falta de contabilidad separada y Libro de Combustible requeridos por ley.
Hormigones y Áridos Gaflo SPA con Servicio de Impuestos Internos
Rechazo de crédito fiscal por compras según artículo 23 N° 5 LIVS. La Corte de Apelaciones confirmó la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el crédito fiscal reclamado por Hormigones y Áridos Gaflo SpA.
Comercializadora Los Treiles Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Devolución de IVA por cambio de sujeto rechazada por SII. La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de la contribuyente, confirmando que se acreditó el pago del impuesto y que la investigación penal pendiente no es suficiente para desestimar la devolución.
Elaboradora de Productos de Cobre S.A. con Servicio de Impuestos Internos
Prescripción extraordinaria de seis años por declaración maliciosamente falsa en IVA e impuesto único. La Corte rechazó la apelación del contribuyente que cuestionaba la aplicación de prescripción extraordinaria sin antecedentes objetivos de malicia y acusaba errores en el cálculo de impuestos.
Automotriz Varona Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Corte confirmó rechazo del reclamo contra liquidaciones de IVA por aplicación incorrecta de exención de Zona Franca en ventas de vehículos. Contribuyente argumentó error de buena fe y prevalencia de ley especial, pero tribunal mantuvo que venta en zona de extensión estaba afecta a impuestos.