Sociedad Agrícola Santa Ana del Rosario LTDA. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 2-2018 |
| Fecha sentencia | 10 may 2018 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe confirma con modificaciones la interlocutoria de prueba en un litigio sobre gastos de reajuste en UF asociados a contratos de mutuo, permitiendo al contribuyente probar la validación previa del SII respecto de 2014 y 2015.
Texto de la sentencia
Rancagua, diez de mayo de dos mil dieciocho.
1.- Que sin perjuicio que el punto número uno de la interlocutoria de prueba, en su primera parte, hace referencia a la expresión “celebrado”, sólo para mayor claridad se agregará después de la locución “otorgamiento” la frase “y/o celebración”.
2.- Que, en cambio, se rechaza la propuesta de modificar el punto número dos de la interlocutoria de prueba, por ajustarse al mérito del debate.
3.- Que, por último, se accederá a incorporar el punto propuesto por el recurrente, por entender que con ello se permite al contribuyente probar uno de los fundamentos de su reclamo.
Por lo expuesto y lo previsto en los artículos 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de once de diciembre de dos mil diecisiete, escrita a fojas 83, de estos autos, con las siguientes modificaciones:
a.- En el punto N° 1, se intercala entre la palabras “otorgamiento” y “y detalle” la frase “y/o celebración”.
b.- Se adiciona como tercer punto de prueba el que sigue:
“3. Efectividad que el gasto por concepto de reajuste en UF, asociados a los contratos de mutuo, fue validado al contribuyente por el Servicio de Impuestos Internos respecto de los años tributarios 2014 y 2015. Hechos y circunscritas que habrían motivado lo anterior”.
Cómo resuelve este tribunal
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