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NO HA LUGARCorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 2378-20208 sep 2020

Comunidad Parque Residencial Sanfuentes con Servicio de Impuestos Internos

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol2378-2020
Fecha sentencia8 sep 2020
RecursoProtección
ResultadoNO HA LUGAR Rechazada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se rechazó recurso de protección de comunidad y sociedad agrícola contra SII por negativa a asignar rol de avalúo a caminos interiores y de acceso de loteo residencial, argumentando que no constituía acto arbitrario sino actuación dentro de facultades administrativas.

Texto de la sentencia

SEQ CHAPTER \h \r 1Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veinte.

Con fecha 29 de febrero de 2020 comparece don Mauricio Calvo Arellano, abogado en representación de la Sociedad Agrícola San Juan Limitada y del Comité de Administración Parque Residencial Sanfuentes, persona jurídica que reúne a todos los copropietarios de Parque Residencial Sanfuentes, todos con domicilio para estos efectos en Bueras N° 141, comuna de Rancagua, quien interpone recurso de protección en su favor y en contra de la VI Dirección Regional Rancagua del Servicio de Impuestos Internos, representada por su Director Regional don Mario César González Zúñiga.

Sostiene que se recurre de la Resolución Ex SII N°. 50, de 28 de enero de 2020. Afirma que el acto recurrido, confirma y hace suyos los fundamentos ya expuestos por el Servicio recurrido en la Resolución Exenta N° 545 de 11 de octubre de 2019; acto administrativo que también se recurre, pues su plazo de impugnación judicial se encontraba interrumpido por haberse presentado en su contra recursos administrativos.

Señala que en las resoluciones materia de la presente acción, dictadas por la Jefe de Departamento de Avaluaciones, en ejercicio de facultades delegadas por el Director Regional del Servicio de Impuestos Internos VI Dirección Regional Rancagua, se negó a asignar rol de avalúo a inmuebles de propiedad de Agrícola San Juan Limitada, denominadas Caminos interiores números 1, 2, 3 y acceso del Plano de Loteo del Lote B-2 resultante de la subdivisión de la Hijuela Cuarta de la antigua Hijuela Séptima de Machalí, ubicada en la comuna de Machalí.

Sostiene que a consecuencia de estos actos administrativos se ha hecho imposible proceder a la venta de los mismos bienes, privando a Agrícola San Juan Limitada -entre otros derechos- de su facultad para disponer de bienes de su propiedad. Por su parte, estos inmuebles iban a ser adquiridos por los comuneros de Parque Residencial Sanfuentes, por medio de gestiones que se encontraba realizando su Comité de Administración, de forma tal que les ha privado de su libertad para adquirir el dominio de inmuebles.

Hace presente que no existen otros recursos posibles para impugnar los actos administrativos recurridos, pues esta petición no es susceptible de reclamo y no recae sobre impuestos, por lo que no se encuentra dentro de las materias reclamables conforme al artículo 124 del Código Tributario, como tampoco se encuentran dentro del ejercicio de facultades relacionadas con una modificación general o particular de los avalúos, tampoco proceden los recursos dispuestos por los artículos 149 y 150 del Código Tributario.

Sostiene que de acuerdo con el proyecto de Loteo, se definieron en forma particular como bienes comunes los siguientes: el terreno de los caminos principales de acceso y caminos internos números Uno, Dos, y Tres del Plano de Subdivisión. Sin embargo, al proceder a la venta de cada uno de los mencionados lotes, los respectivos contratos de compraventa sólo incluyeron la venta de los lotes en forma específica, pero se omitió incluir los derechos en los caminos de acceso e interiores del predio.

Señala que, por lo anterior, la Sociedad Agrícola vendedora, junto con los actuales dueños de cada uno de los lotes correspondientes, por los cuales ha actuado el Comité de Administración Parque Residencial Sanfuentes, pretenden regularizar esta situación por la vía de adquirir en forma común los caminos de acceso e interiores del predio y así poder concretar la comunidad que los une, de acuerdo con el Reglamento de Copropiedad que fue otorgado por Agrícola San Juan y que actualmente afecta a sus respectivos predios.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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