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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 25-201928 ene 2020

Denunciado:coagras.a con Denunciante:servicio de Impuestos Internos Region L.g.b.ohiggins

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol25-2019
Fecha sentencia28 ene 2020
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Se revoca la sentencia en cuanto al castigo de créditos incobrables (acogiendo el reclamo por acreditación suficiente de requisitos legales) y se confirma en lo demás, rechazando las pérdidas por diferencia de cambio en cuenta corriente por falta de prueba de los elementos esenciales del contrato.

Hechos

Coagra S.A. reclamó contra reparos del SII por dos conceptos: (1) castigo tributario de créditos incobrables por seis deudores (cinco montos superiores a 50 UF, uno entre 10 y 50 UF); (2) pérdida por diferencia de cambio en crédito en dólares a empresa relacionada Coagra Total S.A. El Tribunal Tributario y Aduanero desestimó ambos reparos. La Corte de Apelaciones de Rancagua conoce del recurso de apelación del contribuyente.

Considerandos clave

Para el castigo de créditos incobrables, el artículo 31 N°4 de la Ley de la Renta exige: origen en giro del negocio, contabilización oportuna y agotamiento prudencial de medios de cobro. La Circular N°24 establece requisitos diferenciados por monto (hasta 10 UF, 10-50 UF, superior a 50 UF). En créditos mayores a 50 UF se requiere acreditación de gestiones extrajudiciales conforme prácticas comerciales, requerimiento judicial con declaración jurada del abogado, y carpeta con antecedentes cronológicos. El contribuyente acompañó documentación (cartas de abogados, certificados de recomendación de castigo, copias de demandas ejecutivas, informes de liquidación) que evidencia cumplimiento de tales exigencias. Respecto a la pérdida por diferencia de cambio en cuenta corriente: conforme artículo 602 del Código de Comercio y jurisprudencia (CS Rol 19365-2014), este contrato requiere acreditación de movimiento de dineros entre partes y que, tras término de la relación, se determinen las calidades de deudor y acreedor. Los ORD N°5115 (2004) y N°2399 (2011) del SII exigen transferencia de propiedad y libre disposición del dinero. La prueba acompañada no acredita estos requisitos esenciales, impidiendo conocer contenido y alcances del contrato alegado. Como contribuyente de Primera Categoría, pesaba sobre el reclamante carga de prueba, la cual no fue satisfecha.

Resolutivo

Se revoca la sentencia apelada en cuanto desestimó el reclamo por castigo de créditos incobrables, que queda acogido. Se confirma la sentencia en lo demás, desestimando el reclamo por pérdidas por diferencia de cambio en cuenta corriente.

Texto de la sentencia

Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veinte.

Se reproduce la sentencia en alzada y se tiene, además, presente:

1°.- Que para resolver la materia que se ha puesto en conocimiento de esta Corte, cabe precisar que los cuestionamientos del contribuyente a los reparos que le efectuara el Servicio de Impuestos Internos dicen relación con dos órdenes de materias:

a) Gasto por concepto de castigo tributario de créditos incobrables.

b) Pérdida sufrida por la empresa Coagra Total S.A. por diferencia de cambio, en crédito por cobrar, originalmente en dólares, a empresa relacionada Coagra S.A.

2°.- Que tocante al primer punto, cabe señalar que la normativa para la rebaja de los referidos gastos se encuentra contenida en el numeral 4 del artículo 31 de la Ley de la Renta, y cuyo tratamiento particular se ha reglamentado a través de la Circular N° 24 del 24 de abril de 2008.

3°.- Que, al efecto, el artículo 31 N° 4 se refiere a dicha rebaja en los siguientes términos: “Los créditos incobrables castigados durante el año, siempre que hayan sido contabilizados oportunamente y se hayan agotado prudencialmente los medios de cobro”.

Ahora bien, conforme el contexto y ubicación de esta normativa en la Ley, aparece que son tres requisitos para que opere la señalada rebaja:

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Rancagua en apelación: la proporción medida sobre los 40 recursos de esta base.Conoce Pro

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