San Francisco Investment S.A. con Servicio de Impuestos Internos
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 5-2019 |
| Fecha sentencia | 6 ene 2020 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma rechazo de reclamo tributario: cortesías entregadas por casino a clientes no reúnen requisitos de necesariedad, inevitabilidad y obligatoriedad para ser deducibles como gastos, pues su otorgamiento es discrecional y arbitrario.
Hechos
San Francisco Investment S.A. (casino Monticello) reclamó contra liquidaciones Nº 2, 3 y 4 del SII de julio 2014, que rechazaron como gastos deducibles los desembolsos por cortesías (comps) entregadas a clientes durante 2011-2013, por incumplimiento del artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta. El Juez Tributario y Aduanero rechazó el reclamo el 31 de diciembre 2018. San Francisco apeló ante esta Corte de Apelaciones de Rancagua, argumentando que las cortesías eran necesarias para generar renta y relacionadas con su giro.
Considerandos clave
El tribunal reafirma que para deducir gastos en el artículo 31 de la Ley de Impuesto a la Renta se requiere que sean necesarios, inevitables y obligatorios para producir renta, directamente relacionados con el giro e indispensablemente incurridos. La Corte estima que aquí falta la característica de inevitabilidad: las cortesías son medidas discrecionales que favorecen arbitrariamente a ciertos clientes según categorías (Gold, Platinum) determinadas por nivel de apuestas. Aunque potencialmente podrían fomentar fidelidad, no puede asegurarse que incrementen apuestas; constituyen una liberalidad y estrategia empresarial, no una carga obligatoria. Además, su entrega es arbitraria pese a existir sistema computacional, demostrando su innecesariedad. Rechaza también los reproches sobre vicios en sana crítica: la sentencia contiene abundante desarrollo argumentativo y el recurrente no especifica qué prueba no fue valorada.
Resolutivo
Se confirma la sentencia del Juez Tributario y Aduanero de 31 de diciembre 2018 que rechaza el reclamo. Las liquidaciones del SII quedan firmes y las cortesías no son deducibles como gastos necesarios.
Texto de la sentencia
Rancagua, seis de enero de dos mil veinte.
PRIMERO: Que, don José María Eyzaguirre García de la Huerta y Xavier Gijón Errázuriz, abogados, en representación de la reclamante San Francisco Investment S.A., interponen recurso de apelación en contra de la sentencia de fecha 31 de diciembre de 2018, pronunciada por el Juez Tributario y Aduanero de esta ciudad, que rechaza el reclamo incoado por esa parte, en contra de las liquidaciones números 2, 3 y 4, todas de 24 de julio de 2014, emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, solicitando dejarlas sin efecto o anularlas y, declarar en definitiva su derecho a rebajar de su renta líquida imponible, como gasto necesario para producir la renta, los desembolsos relacionados con las cortesías entregadas gratuitamente por la sociedad a sus clientes durante los años tributarios 2011, 2012 y 2013.
Explica el reclamante, que por los actos impugnados se le liquidaron ciertas diferencias de impuestos, por concepto de gastos rechazados afectos al artículo 21 de la Ley sobre Impuestos a la Renta, relacionados con las cortesías entregadas a sus clientes, al no cumplir éstas con los requisitos generales establecidos en el artículo 31 de la citada ley.
En general, para lograr su cometido, el apelante señala en su libelo recursivo que, tal como se dice en el considerando 14 de la sentencia, la cuestión controvertida se limita a la determinación de si las cortesías que el casino Monticello otorga a sus clientes con el objeto de fidelizarlos, son necesarios para producir su renta y se relacionan con su giro, pudiendo por tanto, ser deducidos de su renta bruta como gastos para producirla, de conformidad al artículo 31 de la Ley de Impuestos a la Renta.
Agrega que, el sentenciador al decidir esta cuestión cometió errores de hecho, dados por la falta de comprensión de la aleatoriedad como factor intrínseco del juego, indicando que este es una actividad de entretención y esparcimiento. Su atractivo radica, precisamente, en la emoción que produce la expectativa de ganar, más que en el incremento o detrimento patrimonial experimentado al final de la jornada. El resultado de esta expectativa de ganar es aleatorio en cada apuesta, por lo que, lo importante, es el ingreso potencial, esto es, un porcentaje de la apuesta total del cliente. Así, si las cortesía (comps), logran que el monto de apuestas se incremente entonces han sido exitosos, que es lo que ocurre en la especie. También alega que, el juez comete errores en análisis estadístico de las pruebas presentadas, en virtud del reducido número de muestras que estudia y la comparación equivocada de las mismas.
Luego señala errores en el procesamiento y análisis de la prueba provista por el casino, al no ser analizada toda la prueba aportada por esa parte, errores derecho y violaciones a los principios de la sana crítica, tales como infracciones a la razón suficiente, al principio de no contradicción y las máximas de la experiencia.
Finalmente pide que, se enmiende la resolución conforme a derecho, revocando la sentencia y declarando en su lugar que, se acoge en todas sus partes el reclamo en contra de las liquidaciones números 2, 3, y 4 de fecha 24 de julio de 2014 de la Dirección de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Internos, con costas.
SEGUNDO: Que al efecto, es útil recordar que el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en su primera parte establece que, “La renta líquida de las personas referidas en el artículo anterior se determinará deduciendo de la renta bruta todos los gastos necesarios para producirla que no hayan sido rebajados en virtud del artículo 30°, pagados o adeudados, durante el ejercicio comercial correspondiente, siempre que se acrediten o justifiquen en forma fehaciente ante el Servicio…”.
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