Saltar al contenido principal

La plataforma de investigación tributaria con IA: instrucciones del SII (oficios, circulares y resoluciones) y jurisprudencia del Tribunal Tributario y Aduanero.
Cada cita es textual, verificable y enlaza al documento original.

ANULA DE OFICIOCorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 4-20208 sep 2020

Golf los Lirios S.A con Servicio de Impuestos Internos VI DR Rancagua

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol4-2020
Fecha sentencia8 sep 2020
RecursoApelación
ResultadoANULA DE OFICIO

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

La Corte anula de oficio la sentencia que acogió el reclamo del contribuyente por vicios en la forma (falta de recibimiento a prueba con hechos controvertidos), retrotraendo la causa para que se reciba a prueba.

Hechos

Golf Los Lirios S.A. reclamó ante el Tribunal Tributario y Aduanero contra la Resolución Ex.SII N° A06.2017.00022201 que eliminó la exención tributaria del artículo 73 de la Ley 19.712 de su propiedad (campo deportivo), elevando su avalúo fiscal e impuesto territorial. El contribuyente alegó falta de motivación, falta de notificación y prescripción. El Tribunal Tributario (11 de febrero de 2020) acogió el reclamo dejando sin efecto la resolución con costas. El SII apeló ante la Corte de Apelaciones de Rancagua, solicitando revocación del fallo.

Considerandos clave

La Corte constató que, aunque el juez a quo estimó no existía controversia sobre los hechos para justificar prescindir de la recepción de prueba, en realidad sí existían hechos sustanciales y controvertidos: (1) si el contribuyente cumplía los requisitos para mantener la exención (específicamente, si tenía convenio con colegios municipalizados); (2) motivación y fundamentos de la resolución impugnada. El juez incluso reconoció en sus considerandos que existían acuerdos con colegios, lo que contradice su conclusión de falta de controversia. La omisión del recibimiento a prueba cuando hay hechos controvertidos configura vicio de casación en la forma conforme artículos 768 N° 9 y 795 del Código de Procedimiento Civil. Ello justifica la anulación de oficio en virtud del artículo 775 del mismo código.

Resolutivo

Se anula de oficio la sentencia definitiva del Tribunal Tributario de Rancagua de 11 de febrero de 2020 y la resolución de 3 de febrero del mismo año. Se retrotrae la causa al estado de recibimiento a prueba por juez no inhabilitado. Se omite pronunciamiento sobre la apelación del SII al anular por vicios formales.

Texto de la sentencia

Rancagua, ocho de septiembre de dos mil veinte.

PRIMERO: Que el Servicio de Impuestos Internos (en lo sucesivo Servicio o SII) apela de la sentencia dictada con fecha once de febrero de dos mil veinte, que hizo lugar al reclamo deducido por la Sociedad Golf Los Lirios S.A., dejando sin efecto, en todas sus partes, la resolución Ex.SII N° A06.2017.00022201, con costas, solicitando se revoque dicho fallo en su totalidad, rechazando el reclamo deducido o, en subsidio, no se le condene en costas por haber tenido motivo plausible para litigar.

SEGUNDO: Que, examinada la causa, consta que el reclamante basó su reclamo en el alza del avalúo fiscal de su propiedad, en virtud del artículo 150 del Código Tributario, pues se había percatado que ésta había sido reavaluada sin considerar la exención del artículo 73 de la ley 19.712 de la cual gozaba desde hace muchos años, la que había sido eliminada por la resolución Ex. N° A06.2017.00022201 de 13 de octubre de 2017, resolución que, en su concepto, no entregaba ningún fundamento acerca del motivo que justificara dicha modificación, mencionando sólo un plan de fiscalización de Bienes Raíces y una visita realizada a la propiedad el 22 de agosto de 2017, por lo que solicitaba la invalidez de dicho acto por: falta de motivación y fundamentos, por falta de notificación, por errores al establecer la fecha de vigencia de las modificaciones a la cuota de contribuciones y por prescripción de la facultad de modificar la cuota del impuesto territorial, con anterioridad al segundo semestre de 2015; agregando las características de su propiedad, que en su concepto eran relevantes para la tasación fiscal y la determinación del impuesto territorial, como: superficie, limitaciones al uso, construcción, subdivisión y la exención por destino de campo deportivo, todo lo cual debía considerarse para efectos de la aplicación del impuesto territorial, que debía ser sustancialmente menor al considerado por el SII.

TERCERO: Que al contestar el reclamo, el SII se hace cargo de todas las alegaciones realizadas por el contribuyente, indicando que éste siempre estuvo en conocimiento de la revisión de la que estaba siendo objeto por parte del SII, plasmándose en una serie de reuniones, además de la visita en terreno, de lo cual se concluyó que procedía la eliminación de la exención otorgada por no cumplir con los requisitos exigidos, puesto que el contribuyente no acompañó documentación que acreditara tener un convenio suscrito entre su recinto y colegios municipalizados, a pesar que se le envió el Ordinario DAV06 N° 173 de 28 de abril de 2017, por el cual se le solicitaba aquello.

A mayor abundamiento, el SII señaló que con fecha 4 de julio de 2018, el contribuyente presentó reposición administrativa voluntaria en contra del reavalúo de su propiedad, lo que suponía el conocimiento de la resolución impugnada y sus fundamentos, más si lo que atacó fue la eliminación de la exención señalada.

CUARTO: Que, respecto a la falta de notificación alegada por el contribuyente, ello ya había sido resuelto por el Tribunal, al pronunciarse sobre una reposición interpuesta por el SII, lo que guarda directa relación con las alegaciones de invalidez por errores al establecer la fecha de vigencia de las modificaciones a la cuota de contribuciones y de prescripción de la facultad para modificar una cuota del impuesto territorial.

QUINTO: Que, por lo dicho anteriormente, quedaban tres cuestiones controvertidas por las partes que resolver: a) la falta de motivación y fundamentos de la resolución versus lo alegado por el SII en cuanto a que la resolución era fundada y, que en todo caso, el contribuyente estaba en conocimiento del fundamento, por haber participado del plan de fiscalización que menciona la resolución, con reuniones y visitas en terreno, sin haber contestado el requerimiento respecto a cumplir con los requisitos de la exención de la que gozaba y, principalmente, haber deducido una reposición administrativa voluntaria, precisamente por el alza del avalúo de su propiedad; b) Si el contribuyente cumplía o no con los requisitos para seguir gozando de la exención del artículo 73 de la Ley 19.712; y c) las otras características alegadas por el contribuyente, que tendría su propiedad, que afectaban el avalúo de la misma.

SEXTO: Que, a pesar de ello, después de concluida la etapa de discusión, el juez a quo no dictó la sentencia interlocutora de prueba, estando casi un año la causa paralizada, sino que citó a las partes a oír sentencia, por estimar que en la especie no existía controversia respecto de los hechos relatados por aquéllas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

Cómo resuelve este tribunal

ProA favor de quién resuelve la Corte de Apelaciones de Rancagua en apelación: la proporción medida sobre los 40 recursos de esta base.Conoce Pro

Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Rancagua

Ha LugarRol 18-2019Corte de Apelaciones de Rancagua28 sep 2020

Isapre Fusat Limitada con Servicio de Impuestos Internos

Corte de Apelaciones acoge parcialmente reclamo tributario de ISAPRE FUSAT: anula liquidaciones 108 y 109 por duplicación de costas judiciales en distintos años tributarios, pero rechaza reclamo respecto a liquidaciones 107 y 110 por estimar que costas no son gasto necesario.

Apelación
ConfirmadaRol 7-2020Corte de Apelaciones de Rancagua17 dic 2020

Montoya Peredo con Servicio de Impuestos Internos VI DR Rancagua

Corte de Apelaciones confirma rechazo del reclamo tributario del notario al estimar que no acreditó haber incluido en sus boletas de honorarios los montos recibidos de terceros para pagar trámites ante el Servicio de Registro Civil, imposibilitando deducirlos como gastos.

Apelación
RevocadaRol 23-2019Corte de Apelaciones de Rancagua18 may 2020

Montoya Peredo Ernesto con Servicio de Impuestos Internos

Revocada sentencia del Tribunal Tributario que rechazó reclamación por impuesto global complementario. Corte de Apelaciones acoce el reclamo por considerar que los gastos de inscripción de vehículos que el notario incluía en sus boletas no constituyen renta, pues actúa como intermediario por mandato legal sin afectar su patrimonio.

Apelación
ConfirmadaRol 25-2019Corte de Apelaciones de Rancagua28 ene 2020

Denunciado:coagras.a con Denunciante:servicio de Impuestos Internos Region L.g.b.ohiggins

Se revoca la sentencia en cuanto al castigo de créditos incobrables (acogiendo el reclamo por acreditación suficiente de requisitos legales) y se confirma en lo demás, rechazando las pérdidas por diferencia de cambio en cuenta corriente por falta de prueba de los elementos esenciales del contrato.

Apelación
ConfirmadaRol 5-2019Corte de Apelaciones de Rancagua6 ene 2020

San Francisco Investment S.A. con Servicio de Impuestos Internos

Confirma rechazo de reclamo tributario: cortesías entregadas por casino a clientes no reúnen requisitos de necesariedad, inevitabilidad y obligatoriedad para ser deducibles como gastos, pues su otorgamiento es discrecional y arbitrario.

Apelación