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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 7-202017 dic 2020

Montoya Peredo con Servicio de Impuestos Internos VI DR Rancagua

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol7-2020
Fecha sentencia17 dic 2020
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte de Apelaciones confirma rechazo del reclamo tributario del notario al estimar que no acreditó haber incluido en sus boletas de honorarios los montos recibidos de terceros para pagar trámites ante el Servicio de Registro Civil, imposibilitando deducirlos como gastos.

Hechos

Notario de segunda categoría recibió dineros de clientes para realizar trámites de inscripción de vehículos y prendas ante el Servicio de Registro Civil. El SII determinó que debía incluir estos montos en sus ingresos brutos (aproximadamente $100 millones anuales) e impugnó su deducción como gastos necesarios. El Tribunal Tributario y Aduanero de Rancagua rechazó el reclamo del notario. Este apela argumentando que no está obligado a llevar contabilidad completa y que, habiendo reconocido los ingresos, tiene derecho a descontar los pagos posteriores al SRC.

Considerandos clave

La Corte determina que el asunto controvertido era si el notario incluyó efectivamente en sus boletas de honorarios los montos de las tasas del SRC, no solo si los reconoció. El tribunal analiza que si no los incluyó en boletas, permitir su deducción causaría perjuicio fiscal de al menos $40 millones anuales. Considera que la conducta alegada es contraria a las máximas de la experiencia y a prácticas contables aceptadas, pues aumentaría innecesariamente la base imponible y los pagos provisionales mensuales. Estima insuficiente la prueba rendida (declaración de testigo dependiente del contribuyente) para acreditar la inclusión en boletas. Analiza que siendo el notario abogado con personal contable, no es lógico no haber desglosado estos montos en las boletas. Revisa datos de ingresos declarados 2014-2020 que no muestran variación sustancial pese a cambio alegado desde 2017, reforzando que nunca se incluyeron estos montos en ingresos. Desestima la sentencia de Corte Suprema Rol 11.930-2018 distinguiendo que allí se reconoció que tales sumas no son renta ni gasto, pero aquí es el contribuyente quien alega haberlas incluido, obligándose a probarlo.

Resolutivo

Se confirma la sentencia apelada que rechazó el reclamo tributario, quedando firmes las liquidaciones del SII. El notario no puede deducir como gastos los montos recibidos para trámites ante el Servicio de Registro Civil por no haber acreditado su inclusión en boletas de honorarios.

Texto de la sentencia

Rancagua, diecisiete de diciembre de dos mil veinte.

Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus considerandos décimo a décimo tercero y vigésimo segundo, que se eliminan.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE:

PRIMERO: Que apela el reclamante en contra de la sentencia de primera instancia que rechazó su reclamo, confirmando las liquidaciones reclamadas, sin costas, solicitando, en definitiva, que se la revoque, resolviendo en su lugar que se da lugar al reclamo interpuesto en todas sus partes.

SEGUNDO: Que, señala en su apelación que no es función del Tribunal instruir al contribuyente acerca de la forma en que éste debía presentar sus declaraciones o la forma de llevar el registro de las diversas operaciones que realiza en el ejercicio de su actividad económica, por lo cual se equivoca el sentenciador al analizar como debió haber tributado su representado así como si correspondía reconocer dentro de sus ingresos brutos el monto de los fondos destinados a pagar los derechos al Servicio de Registro Civil (en lo sucesivo SRC), pues siendo su representado un contribuyente de segunda categoría no está obligado a llevar contabilidad completa ni otros registros o libros contables, ni le son aplicables las normas del Colegio de Contadores ni las Normas Internacionales de Contabilidad

TERCERO: Que, en definitiva, indica que el problema a dilucidar es, si habiendo reconocido su parte dichos ingresos, tiene derecho a descontar del ejercicio el pago posterior realizado ante el SRC, por los trámites de inscripción de vehículos y alzamiento o constitución de prendas, siendo por ello indiferente si correspondía o no emitir una boleta de honorarios incluyendo dichos valores, pues su representado ha sostenido que las boletas se emitieron por un monto total y, al no permitírsele dicha rebaja, el efecto que se produce es gravar con impuesto sumas de dinero que no constituyen ingresos del Notario, pero que cumplen todos los requisitos para que se le consideren gastos necesarios.

CUARTO: Que, es un error del apelante sostener que el problema a dilucidar en la especie es, si habiendo reconocido su representado los ingresos recibidos por terceros que solicitaron trámites de inscripción de vehículos y constitución o alzamiento de prendas, tiene derecho a descontar como gasto del ejercicio el pago realizado ante el SRC por dichos trámites, pues el hecho discutido y que tenía obligación de probar, era si dichos dineros (que no se discute que le fueron entregados por terceros para realizar trámites ante el SRC) los incluyó efectivamente en su contabilidad como ingresos o no, pues el reclamante alega que incluyó en cada boleta de honorarios que se emitió -relativa a dichos trámites- la tasa o derecho que luego debía pagar ante el SRC, en cambio, el Servicio de Impuestos Internos (SII) aduce que no se acreditó la incorporación en las boletas de honorarios del contribuyente los montos deducidos luego como gasto.

QUINTO: Que, dilucidar lo anterior conlleva importantes consecuencias tributarias, pues si el Notario no incluyó dichos montos en sus boletas, se le estaría permitiendo deducir un monto que nunca agregó (que en su caso corresponde alrededor de 100 millones por año) y, en consecuencia, no pagaría impuesto a la renta por esos 100 millones, provocando un perjuicio fiscal de, a lo menos, 40 millones por cada año.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

Conoce Pro

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