Angostura Country Club SA con Servicio de Impuestos Internos VI DR Rancagua
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 3-2021 |
| Fecha sentencia | 30 jun 2021 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalSe rechazó la suspensión del cumplimiento de giros fiscales en un recurso de casación. La Corte confirmó que ejecutar los giros no impide que la Suprema anule la sentencia de fondo si acoge el recurso de casación, descartando gravamen irreparable al fisco.
Texto de la sentencia
Rancagua, treinta de junio de dos mil veintiuno.
1° Atendido el mérito de los antecedentes y teniendo en especial consideración que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, si bien el recurso de casación por regla general no suspende el cumplimiento del fallo que se recurre, si lo hace cuando su cumplimiento haga imposible llevar a efecto lo que se dicte si se acoge el recurso.
2° Que en la especie, ello acontece, pues en caso de dejarse sin efecto los giros, como pretende el recurrente, y en el evento de anularse luego por parte de la Excma. Corte Suprema la sentencia definitiva dictada en autos, estos ya no podrían cobrarse ni sus consecuencias revividas, precisamente por haber quedado sin efecto aquellos retroactivamente, materializando así un gravamen irreparable al interés fiscal.
3° Que en este contexto, de la redacción del escrito de oposición deducida por el Servicio de Impuestos Internos el 19 de enero del presente año, a fojas 108, aparece de manera implícita que ella se sustenta en la causal de falta de oportunidad en la ejecución, toda vez que la fundamenta en la interpretación armónica de los artículos 234 y 773, ambos del Código de Procedimiento Civil, todo lo cual permite concluir que la resolución en alzada debe ser confirmada.
Por tales razones y lo dispuesto en el artículo 148 del Código Tributario y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, en lo apelado, sin costas, la resolución de ocho de febrero de dos mil veintiuno, dictada por el Tribunal Tributario Aduanero de Rancagua, en causa RIT VD-19-00004-2016.
La misma causa en primera instancia
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Cómo resuelve este tribunal
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