Admisibilidad de pruebas sobre vulneración de derechos en procedimiento tributario
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 39-2025 |
| Fecha sentencia | 28 ene 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación del SII contra la interlocutoria de prueba rechazada por la Corte, que confirmó que los puntos de prueba solicitados por el Servicio constituyen calificaciones jurídicas sobre vulneración de derechos, no hechos sustanciales susceptibles de prueba.
Texto de la sentencia
Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Código
Tributario, la interlocutoria de prueba debe circunscribirse a la fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del proceso, no siendo procedente incluir como puntos a probar cuestiones de derecho o calificaciones jurídicas que corresponden al análisis y decisión del Tribunal al momento de dictar sentencia definitiva. 2.- Que, de los antecedentes examinados, aparece que los puntos de prueba cuya incorporación solicita el Servicio se vinculan, en lo sustancial, con la determinación de la existencia o no de vulneraciones a derechos y garantías, materias que no constituyen hechos susceptibles de prueba, sino que derivan de la calificación jurídica que el Tribunal efectúe a partir de los hechos que resulten acreditados en el proceso, todo lo cual justifica confirmar la decisión en alzada.
Por lo expuesto y dispuesto en los artículos 132 y 156 del Código Tributario, se confirma, en lo apelado, la resolución de doce de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT VD- 19-00018-2025, RUC N°25-9-0000473-0, por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región.
Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr.
Santibáñez, quien fue del parecer de acceder a la solicitud del Servicio de Impuestos Internos e incorporar como puntos de prueba los hechos que éste propone, por vincularse directamente con las alegaciones del reclamante y con los derechos que se alegan como vulnerados, y si bien ellos se relacionan con definiciones jurídicas, lo cierto es que igualmente deben ser sostenidas en virtud del sustrato fáctico, estimando, de este modo, que la interlocutoria de prueba, en los términos en que ha sido redactada, no recoge expresamente todos los hechos que el Servicio considera esenciales.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Rancagua
Admisión de punto de prueba relativo a expediente de cobranza ante Tesorería
Apelación incidente del SII sobre admisión de nuevo punto de prueba en controversia tributaria. Corte confirmó la resolución de primera instancia, agregando como punto probatorio los antecedentes del expediente de cobranza ante Tesorería.
Junemann Núñez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Impuesto al lujo: se revoca condena en costas al SII por falta de reglamento que hiciera exigible el tributo a la época del giro, confirmándose lo demás de la sentencia de primera instancia.
Inversiones Machali Limitada con Servicio de Impuestos Internos VI DR RANCAGUA
Confirma rechazo del reclamo tributario por falta de acreditación de la política del SII en confianza legítima y por insuficiencia de documentación para sustentar gastos por mutuos y pérdidas cambiarias.
Air Ja SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Impuesto al lujo: se confirma rechazo del giro del SII por falta de reglamento requerido por ley vigente al momento del giro. Se revoca condena en costas al SII por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
Junemann Núñez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Impuesto al lujo: se revoca condena en costas al SII porque la exigencia de reglamento previo (art. 9° Ley 21.420) no estaba cumplida al momento del giro, y la modificación legal que eliminó ese requisito no rige retroactivamente.
Agrícola Ramadilla Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamo por vulneración de derechos contra resolución del SII en procedimiento Ley 20.322. Se revocó la resolución que recibió la causa a prueba para redefinir los hechos sustanciales controvertidos sobre la existencia de acto ilegal o arbitrario del SII.