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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 39-202528 ene 2026

Admisibilidad de pruebas sobre vulneración de derechos en procedimiento tributario

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol39-2025
Fecha sentencia28 ene 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Apelación del SII contra la interlocutoria de prueba rechazada por la Corte, que confirmó que los puntos de prueba solicitados por el Servicio constituyen calificaciones jurídicas sobre vulneración de derechos, no hechos sustanciales susceptibles de prueba.

Texto de la sentencia

Rancagua, veintiocho de enero de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1.- Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 156 del Código

Tributario, la interlocutoria de prueba debe circunscribirse a la fijación de los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos del proceso, no siendo procedente incluir como puntos a probar cuestiones de derecho o calificaciones jurídicas que corresponden al análisis y decisión del Tribunal al momento de dictar sentencia definitiva. 2.- Que, de los antecedentes examinados, aparece que los puntos de prueba cuya incorporación solicita el Servicio se vinculan, en lo sustancial, con la determinación de la existencia o no de vulneraciones a derechos y garantías, materias que no constituyen hechos susceptibles de prueba, sino que derivan de la calificación jurídica que el Tribunal efectúe a partir de los hechos que resulten acreditados en el proceso, todo lo cual justifica confirmar la decisión en alzada.

Por lo expuesto y dispuesto en los artículos 132 y 156 del Código Tributario, se confirma, en lo apelado, la resolución de doce de septiembre de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT VD- 19-00018-2025, RUC N°25-9-0000473-0, por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región.

Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Sr.

Santibáñez, quien fue del parecer de acceder a la solicitud del Servicio de Impuestos Internos e incorporar como puntos de prueba los hechos que éste propone, por vincularse directamente con las alegaciones del reclamante y con los derechos que se alegan como vulnerados, y si bien ellos se relacionan con definiciones jurídicas, lo cierto es que igualmente deben ser sostenidas en virtud del sustrato fáctico, estimando, de este modo, que la interlocutoria de prueba, en los términos en que ha sido redactada, no recoge expresamente todos los hechos que el Servicio considera esenciales.

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Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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