Admisión de punto de prueba relativo a expediente de cobranza ante Tesorería
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 43-2025 |
| Fecha sentencia | 23 abr 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA Confirmada con declaración |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalApelación incidente del SII sobre admisión de nuevo punto de prueba en controversia tributaria. Corte confirmó la resolución de primera instancia, agregando como punto probatorio los antecedentes del expediente de cobranza ante Tesorería.
Texto de la sentencia
Rancagua, veintitrés de abril de dos mil veintiséis.
Atendido los términos de la discusión y compartiendo los fundamentos del juez de primera instancia en cuanto estima que el segundo de los nuevos puntos a probar que propone el Servicio de Impuestos Internos resulta sustancial y pertinente vinculado a la controversia de autos, y siendo un procedimiento diverso el de cobro que se sigue ante la Tesorería General de la República, se acogerá la apelación subsidiaria deducida por el Servicio en los términos que se indicará en lo resolutivo.
Por lo expuesto y lo dispuesto en el artículo 132 del Código Tributario y artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha veintitrés de octubre de dos mil veinticinco, RIT
NUM000, del Tribunal Tributario y Aduanero Región Libertador
Bernardo O’Higgins, con declaración de que se agrega como punto de prueba el segundo hecho propuesto por el Servicio de Impuestos Internos, quedando este como sigue: “7. Antecedentes referentes al expediente administrativo de cobranza rol N° NUM001 de la Tesorería
Rol I. Corte 43-2025-Tributario Y Aduanero
Cómo resuelve este tribunal
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