Inversiones Machali Limitada con Servicio de Impuestos Internos VI DR RANCAGUA
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 32-2024 |
| Fecha sentencia | 9 jul 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalConfirma rechazo del reclamo tributario por falta de acreditación de la política del SII en confianza legítima y por insuficiencia de documentación para sustentar gastos por mutuos y pérdidas cambiarias.
Hechos
Inversiones Machali Limitada reclamó contra liquidaciones N° 2 y N° 3 del SII por rechazos de gastos vinculados a mutuos con empresas relacionadas y pérdidas por reajustes de tipo de cambio en los años 2015 y 2016. El Tribunal Tributario y Aduanero rechazó el reclamo. La empresa apela sosteniendo vulneración de confianza legítima (el SII validó esas cuentas en 2015 y 2016, pero las cuestionó luego) y teoría de actos propios.
Considerandos clave
El tribunal analiza la doctrina de confianza legítima conforme al artículo 26 del Código Tributario, requiriendo acreditación de un conjunto de actos coherentes y acordes que demuestren política del SII. Concluye que una decisión aislada en 2015-2016 no constituye política; el recurrente no probó la existencia de criterio sistemático. Rechaza también la teoría de actos propios por igual razón: falta de demostración de una postura eficaz y jurídicamente relevante en el proceder del SII. Sobre la procedencia del gasto, enfatiza que conforme al artículo 17 del Código Tributario, los libros de contabilidad deben conservarse junto con documentación correspondiente que sustente los asientos; no basta el registro contable sin respaldo documental. Cita jurisprudencia de la Corte Suprema en igual sentido: exigencia de documentación para acreditar gastos, especialmente pérdidas.
Resolutivo
Confirma sin costas la sentencia del Tribunal Tributario que rechazó el reclamo. Quedan firmes las liquidaciones impugnadas del SII, rechazándose los gastos por mutuos y pérdidas cambiarias al no estar suficientemente documentados.
Texto de la sentencia
Rancagua, nueve de julio de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus motivos décimo octavo, vigésimo primero a vigésimo séptimo, que se eliminan.
Y se tiene, en su lugar, y además presente:
Primero: Que, en base a los argumentos desarrollados en el libelo recursivo, conviene precisar que la Doctrina de la Confianza
Legítima es entendida como “…el amparo que debe dar el juez al ciudadano frente a la Administración Pública, la que como ha venido actuando de una determinada manera, lo seguirá haciendo de esa misma manera en lo sucesivo y bajo circunstancias (políticas, sociales, económicas) similares” (Bermúdez Soto, Jorge,
Derecho Administrativo General, Editorial Thomson Reuters, año 2014, pg. 110).
Para sostener la procedencia de la referida teoría en materia tributaria, la doctrina razona sobre la base que el artículo 26 del Código del ramo contendría su concreción legislativa, explicando al efecto que si bien los órganos de la administración pueden revisar y modificar las decisiones que conforman su política, ello debe ser compatibilizado con las expectativas de los administrados formadas en base al criterio previamente sostenido, expectativas que deben ser protegidas para promover la seguridad jurídica.
Para estos efectos, se entiende por política del órgano “…el conjunto de criterios manifestados que determinan su actuación.
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