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REVOCADACorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 850-202611 sep 2026

Saraviapatricio Eugenio del Carmen Valdivia Henríquez y Otros

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol850-2026
Fecha sentencia11 sep 2026
RecursoApelación
ResultadoREVOCADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Corte revoca denegación de medidas cautelares reales previas a formalización de investigación por delitos tributarios, acogiendo solicitud del Ministerio Público y SII sobre base de artículo 157 bis CPP.

Hechos

Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua rechazó el 20 de agosto de 2026 las medidas cautelares reales solicitadas por Ministerio Público y Servicio de Impuestos Internos en causa RIT 226-2026. Fiscalía y SII recurrieron en apelación argumentando necesidad de tales medidas para asegurar fines del procedimiento. Defensas solicitaron confirmación de la resolución apelada. Uno de los querellados se encuentra sometido a proceso concursal de reorganización.

Considerandos clave

Tribunal estima que artículo 157 bis CPP permite decretar medidas cautelares reales previo a formalización de investigación para asegurar bienes destinados a comiso de ganancias. Norma no limita tales medidas solo a fase de formalización. Respecto del monto, siendo aún estadio inicial del procedimiento, basta que el perjuicio sea determinable mas no necesariamente determinado; puede considerarse el monto indicado por SII como organismo técnico competente para pronunciarse sobre perjuicio al erario, sin perjuicio de determinación posterior en investigación. Existencia de proceso concursal del querellado refuerza riesgo de distracción patrimonial.

Resolutivo

Revoca resolución del 20 de agosto de 2026 que denegó medidas cautelares reales. Acoge solicitud de Ministerio Público y ordena tribunal a quo citar a audiencia para determinar plazo conforme inciso segundo artículo 157 bis CPP. Medidas quedan decretadas.

Texto de la sentencia

Rancagua, once de septiembre de dos mil veintiséis.

1° Que, recurre el Ministerio Público contra la resolución de fecha 20 de agosto de 2026, que no accedió a las medidas cautelares reales solicitadas por el persecutor, estimando la Fiscalía que aquellas son necesarias para asegurar los fines del procedimiento.

2° Que, por su parte, el Servicio de Impuestos internos compartió los fundamentos de la Fiscalía, realizando idéntica petición.

A su turno, las defensas comparecientes estuvieron por la confirmación de la resolución en alzada, compartiendo los fundamentos del juez del grado.

3° Que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 61 y 157 del Código Procesal Penal, debe señalarse que el artículo 157 bis del del mismo cuerpo legal señala que: “Las medidas solicitadas para asegurar bienes sobre los cuales hacer efectivo el comiso de ganancias o de valor equivalente de bienes o efectos podrán ser decretadas sin audiencia del afectado”.

4° Que, de esta forma, y al contrario de lo señalado por el juez a quo, sí es posible decretar medidas cautelares reales, previo a la formalización de la investigación, desde que la norma autoriza a hacerlo, agregando en su inciso cuarto que: “Transcurrido este plazo, o su ampliación, sin que el Ministerio Público hubiere solicitado la mantención de la medida con ocasión de la formalización, la medida quedará sin efecto”.

En este sentido, la redacción del inciso cuarto recién transcrito pone como única limitación para su mantención, que ello se solicite por el persecutor nuevamente en la audiencia de formalización de la investigación, desprendiéndose la posibilidad de solicitar cautelares reales previas a la formalización del propio tenor de la norma transcrita.

5° Que, despejado lo anterior, de lo señalado en estrados por los intervinientes, se tiene que uno de los querellados se encuentra sometido a un proceso concursal sobre reorganización, el que, en efecto, podría significar la realización de parte de sus bienes, su aportación en sociedades, o cualquier otra maniobra que represente la distracción de su patrimonio.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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