Saraviapatricio Eugenio del Carmen Valdivia Henríquez y Otros
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 850-2026 |
| Fecha sentencia | 11 sep 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | REVOCADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalCorte revoca denegación de medidas cautelares reales previas a formalización de investigación por delitos tributarios, acogiendo solicitud del Ministerio Público y SII sobre base de artículo 157 bis CPP.
Hechos
Juzgado de Garantía de San Vicente de Tagua Tagua rechazó el 20 de agosto de 2026 las medidas cautelares reales solicitadas por Ministerio Público y Servicio de Impuestos Internos en causa RIT 226-2026. Fiscalía y SII recurrieron en apelación argumentando necesidad de tales medidas para asegurar fines del procedimiento. Defensas solicitaron confirmación de la resolución apelada. Uno de los querellados se encuentra sometido a proceso concursal de reorganización.
Considerandos clave
Tribunal estima que artículo 157 bis CPP permite decretar medidas cautelares reales previo a formalización de investigación para asegurar bienes destinados a comiso de ganancias. Norma no limita tales medidas solo a fase de formalización. Respecto del monto, siendo aún estadio inicial del procedimiento, basta que el perjuicio sea determinable mas no necesariamente determinado; puede considerarse el monto indicado por SII como organismo técnico competente para pronunciarse sobre perjuicio al erario, sin perjuicio de determinación posterior en investigación. Existencia de proceso concursal del querellado refuerza riesgo de distracción patrimonial.
Resolutivo
Revoca resolución del 20 de agosto de 2026 que denegó medidas cautelares reales. Acoge solicitud de Ministerio Público y ordena tribunal a quo citar a audiencia para determinar plazo conforme inciso segundo artículo 157 bis CPP. Medidas quedan decretadas.
Texto de la sentencia
Rancagua, once de septiembre de dos mil veintiséis.
1° Que, recurre el Ministerio Público contra la resolución de fecha 20 de agosto de 2026, que no accedió a las medidas cautelares reales solicitadas por el persecutor, estimando la Fiscalía que aquellas son necesarias para asegurar los fines del procedimiento.
2° Que, por su parte, el Servicio de Impuestos internos compartió los fundamentos de la Fiscalía, realizando idéntica petición.
A su turno, las defensas comparecientes estuvieron por la confirmación de la resolución en alzada, compartiendo los fundamentos del juez del grado.
3° Que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 61 y 157 del Código Procesal Penal, debe señalarse que el artículo 157 bis del del mismo cuerpo legal señala que: “Las medidas solicitadas para asegurar bienes sobre los cuales hacer efectivo el comiso de ganancias o de valor equivalente de bienes o efectos podrán ser decretadas sin audiencia del afectado”.
4° Que, de esta forma, y al contrario de lo señalado por el juez a quo, sí es posible decretar medidas cautelares reales, previo a la formalización de la investigación, desde que la norma autoriza a hacerlo, agregando en su inciso cuarto que: “Transcurrido este plazo, o su ampliación, sin que el Ministerio Público hubiere solicitado la mantención de la medida con ocasión de la formalización, la medida quedará sin efecto”.
En este sentido, la redacción del inciso cuarto recién transcrito pone como única limitación para su mantención, que ello se solicite por el persecutor nuevamente en la audiencia de formalización de la investigación, desprendiéndose la posibilidad de solicitar cautelares reales previas a la formalización del propio tenor de la norma transcrita.
5° Que, despejado lo anterior, de lo señalado en estrados por los intervinientes, se tiene que uno de los querellados se encuentra sometido a un proceso concursal sobre reorganización, el que, en efecto, podría significar la realización de parte de sus bienes, su aportación en sociedades, o cualquier otra maniobra que represente la distracción de su patrimonio.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Rancagua
Agrícola Ramadilla Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamo por vulneración de derechos contra resolución del SII en procedimiento Ley 20.322. Se revocó la resolución que recibió la causa a prueba para redefinir los hechos sustanciales controvertidos sobre la existencia de acto ilegal o arbitrario del SII.
Air Ja SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Impuesto al lujo: se confirma rechazo del giro del SII por falta de reglamento requerido por ley vigente al momento del giro. Se revoca condena en costas al SII por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
Inversiones Machali Limitada con Servicio de Impuestos Internos VI DR RANCAGUA
Confirma rechazo del reclamo tributario por falta de acreditación de la política del SII en confianza legítima y por insuficiencia de documentación para sustentar gastos por mutuos y pérdidas cambiarias.
Fernando Javier Barraza Luengo C/ Félix Raúl Vallejos Donoso
Corte revoca sobreseimiento por prescripción y estima que la querella del SII, no solo la formalización, suspende el plazo prescriptivo en delitos tributarios.
Admisión de punto de prueba relativo a expediente de cobranza ante Tesorería
Apelación incidente del SII sobre admisión de nuevo punto de prueba en controversia tributaria. Corte confirmó la resolución de primera instancia, agregando como punto probatorio los antecedentes del expediente de cobranza ante Tesorería.
Valdenegro con Servicio de Impuestos Internos. Dirección Regional STGO Poniente
Propietaria impugnó negativa del SII a anular rol de avalúo fiscal erróneamente creado por subdivisión no concluida. La Corte acogio el recurso ordenando nueva fiscalización para determinar si el inmueble debe tener un solo rol.