Air Ja SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
| Tribunal | Corte de Apelaciones de Rancagua |
|---|---|
| Rol | 1-2025 |
| Fecha sentencia | 15 jul 2026 |
| Recurso | Apelación |
| Resultado | CONFIRMADA |
Resumen
Generado con IA desde el fallo originalImpuesto al lujo: se confirma rechazo del giro del SII por falta de reglamento requerido por ley vigente al momento del giro. Se revoca condena en costas al SII por estimar tuvo motivo plausible para litigar.
Texto de la sentencia
Rancagua, quince de julio de dos mil veintiséis.
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando octagésimo primero que se elimina.
Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, para la resolución del conflicto en que incide la apelación de autos se debe atender a lo previsto en el artículo 9° de la Ley N°21.420, vigente a la época del giro y reclamo deducido en su contra, que supeditaba la determinación del mismo a la dictación de un reglamento, aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, que debía establecer la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos con el impuesto en el artículo citado, el que no se había dictado a esa data. 2° Que, si bien dicha exigencia fue eliminada por la Ley
N°21.713, que modificó el referido artículo 9, dicho texto legal no es aplicable al presente caso por disposición expresa del N°3 del artículo primero transitorio, al estatuir que las modificaciones establecidas al antes citado artículo 9, rigen a partir del 1 de mayo de 2025. 3° Que, en cuanto a la condena en costas, se estima que el Servicio de Impuestos Internos tuvo motivo plausible para litigar, pues se limitó a responder el reclamo interpuesto, en base a una discusión jurídica sobre los presupuestos legales para la aplicación del impuesto al lujo que, en definitiva, fue zanjada por el legislador mediante la dictación de la Ley N°21.713, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, será eximido del pago de ellas, revocándose en este punto la sentencia apelada.
Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 143 y siguientes del Código Tributario y artículos 144 y 145 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, rectificada el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal
Tributario y Aduanero de esta región, en causa RIT: NUM000, RUC 23-9-0001137-K, sólo en cuanto condenó en costas al Servicio de Impuestos Internos y, en su lugar, se resuelve que se le exime de dicha carga procesal.
Se confirma, en lo demás, la sentencia antes mencionada, sin costas.
La misma causa en primera instancia
Air Ja SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Tribunal anula giro de impuesto a bien mueble (avión) por vicios en determinación del precio corriente en plaza y falta de reglamento exigido por ley.
Cómo resuelve este tribunal
Otras sentencias de Corte de Apelaciones de Rancagua
Inversiones Machali Limitada con Servicio de Impuestos Internos VI DR RANCAGUA
Confirma rechazo del reclamo tributario por falta de acreditación de la política del SII en confianza legítima y por insuficiencia de documentación para sustentar gastos por mutuos y pérdidas cambiarias.
Agrícola Ramadilla Limitada con Servicio de Impuestos Internos
Reclamo por vulneración de derechos contra resolución del SII en procedimiento Ley 20.322. Se revocó la resolución que recibió la causa a prueba para redefinir los hechos sustanciales controvertidos sobre la existencia de acto ilegal o arbitrario del SII.
Admisión de punto de prueba relativo a expediente de cobranza ante Tesorería
Apelación incidente del SII sobre admisión de nuevo punto de prueba en controversia tributaria. Corte confirmó la resolución de primera instancia, agregando como punto probatorio los antecedentes del expediente de cobranza ante Tesorería.
Admisibilidad de pruebas sobre vulneración de derechos en procedimiento tributario
Apelación del SII contra la interlocutoria de prueba rechazada por la Corte, que confirmó que los puntos de prueba solicitados por el Servicio constituyen calificaciones jurídicas sobre vulneración de derechos, no hechos sustanciales susceptibles de prueba.
Junemann Núñez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Impuesto al lujo: se revoca condena en costas al SII por falta de reglamento que hiciera exigible el tributo a la época del giro, confirmándose lo demás de la sentencia de primera instancia.
Junemann Núñez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua
Impuesto al lujo: se revoca condena en costas al SII porque la exigencia de reglamento previo (art. 9° Ley 21.420) no estaba cumplida al momento del giro, y la modificación legal que eliminó ese requisito no rige retroactivamente.