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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 1-202515 jul 2026

Air Ja SPA con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol1-2025
Fecha sentencia15 jul 2026
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Impuesto al lujo: se confirma rechazo del giro del SII por falta de reglamento requerido por ley vigente al momento del giro. Se revoca condena en costas al SII por estimar tuvo motivo plausible para litigar.

Texto de la sentencia

Rancagua, quince de julio de dos mil veintiséis.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando octagésimo primero que se elimina.

Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, para la resolución del conflicto en que incide la apelación de autos se debe atender a lo previsto en el artículo 9° de la Ley N°21.420, vigente a la época del giro y reclamo deducido en su contra, que supeditaba la determinación del mismo a la dictación de un reglamento, aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, que debía establecer la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos con el impuesto en el artículo citado, el que no se había dictado a esa data. 2° Que, si bien dicha exigencia fue eliminada por la Ley

N°21.713, que modificó el referido artículo 9, dicho texto legal no es aplicable al presente caso por disposición expresa del N°3 del artículo primero transitorio, al estatuir que las modificaciones establecidas al antes citado artículo 9, rigen a partir del 1 de mayo de 2025. 3° Que, en cuanto a la condena en costas, se estima que el Servicio de Impuestos Internos tuvo motivo plausible para litigar, pues se limitó a responder el reclamo interpuesto, en base a una discusión jurídica sobre los presupuestos legales para la aplicación del impuesto al lujo que, en definitiva, fue zanjada por el legislador mediante la dictación de la Ley N°21.713, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, será eximido del pago de ellas, revocándose en este punto la sentencia apelada.

Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 143 y siguientes del Código Tributario y artículos 144 y 145 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de diez de diciembre de dos mil veinticuatro, rectificada el veinte de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal

Tributario y Aduanero de esta región, en causa RIT: NUM000, RUC 23-9-0001137-K, sólo en cuanto condenó en costas al Servicio de Impuestos Internos y, en su lugar, se resuelve que se le exime de dicha carga procesal.

Se confirma, en lo demás, la sentencia antes mencionada, sin costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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