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Tribunal · solo Pro
AIR JA SPA con SII
Fecha: 10-12-2024 · Materia: Giro · Juez: Gonzalo Hernán Trabucco González
ACOGE Ha Lugar
Tribunal anula giro de impuesto a bien mueble (avión) por vicios en determinación del precio corriente en plaza y falta de reglamento exigido por ley.
AIR JA SPA, empresa de transporte aéreo, es propietaria de un avión Hawker Beechcraft modelo C90GTI adquirido en 2020 por USD 1.400.000. El SII emitió giro folio N°8731207 del 14 de abril de 2023, determinando precio corriente en plaza de $2.268.700.000 e impuesto anual de $46.190.732. La empresa reclama por ilegalidad en la exención aplicable, falta de reglamento para determinar el precio corriente en plaza y sobreestimación arbitraria del valor del bien.
El tribunal determina que el artículo 9 de la Ley N°21.420 remite al DL 3.063 para establecer el precio corriente en plaza, pero ese decreto no contiene procedimiento, metodología ni directrices para determinarlo. La falta de reglamento exigido por la ley genera vulneración del principio de legalidad. El SII solo requirió información a DGAC (organismo público), pero la Circular N°57 faculta requerir información a empresas privadas (importadoras, distribuidoras, comercializadoras), lo que contraviene el inciso final del artículo 9. El tribunal considera que la determinación unilateral por el SI
Se acoge el reclamo y se deja sin efecto el giro N°8731207 de 14 de abril de 2023 emitido por el SII, con costas en contra de la administración.
CAUSA : “AIR JA SPA CON S.I.I”
RUC Nº : Rol · solo Pro
RIT N° : Rol · solo Pro
Rancagua, A DIEZ DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO
I. VISTOS:
UNO. Presentación de fojas 1, de 15 de diciembre de 2023, por la cual, don Patricio José Silva-Riesco Ojeda, RUT N°10.031.865-2, en representación de la sociedad AIR JA SPA, RUT N°77.048.149-K, ambos domiciliados en calle Marcelino Champagnat N°063, casa 1, comuna de San Fernando, deduce reclamo por procedimiento General de Reclamaciones, contemplado en los artículos 124 y siguientes del Código Tributario 1, en contra del Giro Folio N°8731207, emitido por el Servicio de Impuestos Internos 2 con fecha 14 de abril de 2023, solicitando que se deje efecto por los vicios de ilegalidad de que adolece al emitirse sin considerar la exención que le beneficia; al dictarse en ausencia del reglamento que exige la ley; y generando y valorizando una base imponible de modo arbitrario, sobreestimando el valor corriente en plaza. Lo anterior, por los fundamentos que resumidamente se exponen a continuación. 1.1 En cuanto al Giro reclamado, este se vincula con el impuesto establecido en el artículo 9 de la Ley Nº21.420, relativo al bien mueble, “Avión” de la reclamante que se detalla a continuación:
Marca Modelo Matrícula Precio Corriente Monto Impuesto en Plaza Anual
Hawker Beechcraft Corp. C90GTI CCCNP $2.268.700.000 $46.190.732 1.2 En cuanto a las alegaciones propiamente tales, en primer lugar, alega --como primera ilegalidad-- que procede la exención en el pago del tributo, prevista en el inciso segundo del artículo 9° aludido, relativa a la no afectación respecto de los bienes de propiedad de una empresa que desarrolle actividades de los números 1°, 3°, 4° y 5° del artículo 20 de la Ley Sobre Impuesto a la Renta 3, siempre que los bienes se encuentren efectivamente destinados y sean indispensables para el desarrollo de dichas actividades.
Extracto del inicio del fallo. El texto completo continúa en la ficha.
Artículos citados:
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Cada fallo del TTA termina con una decisión. El tribunal puede acoger el reclamo del contribuyente (darle la razón), rechazarlo (darle la razón al SII) o acogerlo parcialmente (una decisión mixta).
En el semáforo de cada tribunal o juez usamos esos resultados como una pista de tendencia:
El porcentaje de fallos acogidos es una foto general, útil para comparar tribunales o jueces entre sí. Pero es una aproximación: no refleja si el caso siguió a apelación o casación, si la sentencia quedó firme, si hubo nulidad posterior, ni el peso económico del asunto (un fallo por $1 millón y uno por $1.000 millones pesan igual en el conteo).
Úsala como orientación relativa, no como predictor de tu caso específico.
Para saber qué juez pronunció cada sentencia, leemos automáticamente la firma del PDF (las frases "Pronunciada por…" o "firmado electrónicamente por…"). Esto significa que la suma de fallos que ves por juez puede ser menor que el total del tribunal: no es un error de cálculo, es que algunos fallos aún no pasan por el lector automático.
Funnel transparente: cargando…
Dos motivos principales:
Las cifras por juez son correctas para lo extraído, no completas respecto al universo total del tribunal. Si detectas un juez faltante o mal asignado, escríbenos a hola@normaviva.cl.
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