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CONFIRMADACorte de Apelaciones de Rancagua · Rol 34-20247 ago 2025

Junemann Núñez con Servicio de Impuestos Internos Direccion Regional Rancagua

TribunalCorte de Apelaciones de Rancagua
Rol34-2024
Fecha sentencia7 ago 2025
RecursoApelación
ResultadoCONFIRMADA Revocada-confirmada

Resumen

Generado con IA desde el fallo original

Impuesto al lujo: se revoca condena en costas al SII porque la exigencia de reglamento previo (art. 9° Ley 21.420) no estaba cumplida al momento del giro, y la modificación legal que eliminó ese requisito no rige retroactivamente.

Texto de la sentencia

Rancagua, siete de agosto de dos mil veinticinco.

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del considerando vigésimo primero que se elimina.

Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, para la resolución del conflicto en que incide la apelación de autos se debe atender a lo previsto en el artículo 9° de la Ley N°21.420, vigente a la época del giro y reclamo deducido en su contra, que supeditaba la determinación del mismo a la dictación de un reglamento, aprobado mediante decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, que debía establecer la forma de verificar la afectación de los bienes respectivos con el impuesto en el artículo citado, el que no se había dictado a esa data. 2° Que, si bien dicha exigencia fue eliminada por la Ley N°21.713, que modificó el referido artículo 9, dicho texto legal no es aplicable al presente caso por disposición expresa del N°3 del artículo primero transitorio, al estatuir que las modificaciones establecidas al antes citado artículo 9, rigen a partir del 1 de mayo de 2025. 3° Que, en cuanto a la condena en costas, se estima que el Servicio de Impuestos Internos tuvo motivo plausible para litigar, pues se limitó a responder el reclamo interpuesto, en base a una discusión jurídica sobre los presupuestos legales para la aplicación del impuesto al lujo que, en definitiva, fue zanjada por el legislador mediante la dictación de la Ley N°21.713, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, será eximido del pago de ellas, revocándose en este punto la sentencia apelada.

Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 143 y siguientes del Código

Tributario y artículos 144 y 145 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de quince de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de esta región, en causa RIT: GR-19-00039-2023,

RUC 23-9-0001125-6, sólo en cuanto condenó en costas al Servicio de Impuestos

Internos y, en su lugar, se resuelve que se le exime de dicha carga procesal.

Se confirma, en lo demás, la sentencia antes mencionada, sin costas.

Pro

El texto completo del fallo es parte de Pro

Los considerandos y lo resolutivo, tal como los publicó el tribunal, en las sentencias de Corte Suprema y Cortes de Apelaciones de esta base.

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